REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTOMEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Publicado en el DOF el 18 de septiembre de 2006
Fe de erratas publicada DOF 21 de septiembre de 2006
Últimareforma publicada DOF 23 de agosto de 2012
Almargen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
VICENTE FOXQUESADA,Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que meconfiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 251, fracciones VII yXXXVII; 251 A; 256; 264, fracciones IV y VII; 265; 268 A y 269 de la Ley delSeguro Social, y 13, 18, 31 y 40, de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTOINTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo1. ElInstituto Mexicano del Seguro Social, en los términos consagrados en Ley delSeguro Social, tiene por objeto organizar y administrar el Seguro Social, quees el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un serviciopúblico de carácter nacional, para garantizar el derecho a la salud, laasistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los serviciossociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como elotorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de losrequisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo2.Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definicionesestablecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como lassiguientes:
I. Comisión: laComisión de Vigilancia;
II. Cuerpode Gobierno: Grupode servidores públicos de los Órganos de Operación AdministrativaDesconcentrada de nivel jerárquico inmediato inferior al de su titular, cuyasfunciones son ejercidas en los términos de los manuales respectivos;
III. ÓrganosColegiados:
a) ConsejosConsultivos Delegacionales, y
b) Juntasde Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad.
IV. Órganosde Operación Administrativa Desconcentrada:
a) Delegacionesestatales y regionales, y
b) UnidadesMédicas de Alta Especialidad.
V. ÓrganosNormativos: Lasdirecciones a que se refiere el artículo 3, fracción II, de este Reglamento,así como las unidades y coordinaciones que de ellas dependan;
VI. ÓrganosOperativos:
a) Unidadesde Servicios Médicos y no Médicos;
b) Subdelegaciones;
c) Oficinaspara Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
d) Otrasunidades administrativas.
VII. ÓrganosSuperiores:Los que señala el artículo 257 de la Ley;
VIII. Reglamento: Elpresente ordenamiento, y
IX. SecretaríaGeneral:La Secretaría General del Instituto.
Artículo3. Parael estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que lecompeten al Instituto, contará con:
I. SecretaríaGeneral;
II. DireccionesNormativas:
a) Direcciónde Administración y Evaluación de Delegaciones;
b) Direcciónde Finanzas;
c)Direcciónde Incorporación y Recaudación;
d)Direcciónde Innovación y Desarrollo Tecnológico;
e)DirecciónJurídica;
f)Direcciónde Prestaciones Económicas y Sociales, y
g)Direcciónde Prestaciones Médicas.
El Institutocontará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 83de este Reglamento.
Artículo 4. Lasdisposiciones contenidas en este Reglamento son de carácter general y laobservancia de las mismas estará a cargo de los Órganos Superiores, de laSecretaría General, de los órganos Normativos, Colegiados, de OperaciónAdministrativa Desconcentrada y Operativos del Instituto, independientemente delas atribuciones que les confieran la Ley y sus reglamentos.
Artículo 5. Losórganos Superiores y Normativos dictarán, de conformidad con el ámbito de sucompetencia, según lo establecido en el presente Reglamento, disposiciones,lineamientos y criterios que serán de observancia general y obligatoria paralos órganos Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada yOperativos; regularán la recopilación, análisis y sistematización de la informacióngenerada por estos últimos, y aprobarán los manuales de operación, deprocedimientos e instructivos normativos.
Los órganosdel Instituto quedan obligados a coordinarse entre sí dentro de los ámbitos desu competencia, cuando los asuntos a su cargo requieran documentación,criterios de operación o cualquier otra información necesaria para efecto decoadyuvar al logro de los fines institucionales.
Artículo 6. A lostitulares de los Órganos Normativos corresponde originalmente el trámite yresolución de los asuntos competencia de las unidades administrativas que lessean adscritas y tendrán, además, las facultades siguientes:
I.Suscribirlos contratos y convenios relativos a las adquisiciones, arrendamientos yservicios, así como obras públicas y servicios relacionados con las mismas queincidan en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposicionesjurídicas aplicables en cada caso, así como aquellos que en su materia seannecesarios, tanto con autoridades u organismos nacionales como extranjeros,salvo que estos últimos impliquen una erogación para el Instituto, en cuyo casola suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes se hará previaopinión de la Dirección de Finanzas y acuerdo del Director General;
II.Atenderlos asuntos que le competen en coordinación con las unidades administrativas asu cargo, así como con los otros órganos Normativos, de OperaciónAdministrativa Desconcentrada y Operativos;
III.Consolidarlos informes que rindan las unidades administrativas que integran cada órganoNormativo, en cumplimiento a las observaciones, recomendaciones y solicitudesde información, derivados de los actos de fiscalización practicados por órganosrevisores;
IV.Interveniren los comités y comisiones que expresamente determine el Director General, asícomo presidir aquellos que sean necesarios para el debido ejercicio de susfacultades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V.Determinarlos perfiles de puestos que deben reunir los jefes de servicios delegacionalesy, en su caso, de los que correspondan en las Unidades Médicas de AltaEspecialidad y subdelegados, así como del personal de confianza de sus unidadesadministrativas, y
VI.Proponeral Director General los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, asícomo de reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia,para su análisis y validación por parte de la Dirección Jurídica, mismosque el primero pondrá a consideración del Consejo Técnico, cuando proceda, parasu aprobación.
Artículo 7. Losórganos Superiores y Normativos, en aquellos asuntos que por su importancia ytrascendencia puedan afectar los intereses del Instituto, se encuentranfacultados para ejercer directamente las atribuciones conferidas por la Ley yeste Reglamento a los órganos Colegiados, de Operación AdministrativaDesconcentrada y Operativos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 8. Losservidores públicos que intervengan en los procedimientos de contratación quetengan por objeto la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios, asícomo de obra pública y servicios relacionados con la misma, a que se refiere elartículo 277 F de la Ley, serán directamente responsables de que dichosprocedimientos se ajusten a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativasaplicables, así como del cumplimiento de las obligaciones y derechos quederiven de los contratos y convenios correspondientes.
La SecretaríaGeneral, los órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada yOperativos, estarán facultados para certificar documentos y expedir lasconstancias correspondientes que se requieran en las materias de sucompetencia.
TÍTULOSEGUNDO
DELOS ÓRGANOS SUPERIORES DEL INSTITUTO
CAPÍTULOPRIMERO
DELA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9. LaAsamblea General es la autoridad suprema del Instituto. La designación de susintegrantes se realizará en los términos que establece el artículo 258 de laLey.
Lasorganizaciones podrán revocar la designación de sus respectivos representantesen los términos que establece la Ley y el presente Reglamento. En todo caso, lanueva designación o la revocación deberá comunicarse al Consejo Técnico delInstituto.
Artículo 10. Paraser miembro de la Asamblea General se requiere:
I. Serciudadano mexicano de reconocida honorabilidad, y
II. Tenerconocimientos en materia de seguridad social.
Artículo 11. ElEjecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones detrabajadores y de patrones que, por su representación legal o por representarel interés mayoritario de la población asegurada, deban intervenir en ladesignación de los miembros de la Asamblea General, en términos del artículo259 de la Ley.
Artículo 12. Elcargo de miembro de la Asamblea General será honorífico.
Artículo 13. Losmiembros de la Asamblea General están obligados a asistir a las sesiones a lasque sean convocados. En caso de impedimento, lo comunicarán con la debidaoportunidad al sector que representen y al Presidente de la Asamblea.
SECCIÓNPRIMERA
DELAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14. LaAsamblea General ejercerá, además de las facultades que le confieren losartículos 261 y 262 de la Ley, las siguientes:
I.Conocer,para su aprobación o modificación, el balance actuarial que presente anualmenteel Consejo Técnico del Instituto;
II.Autorizaral Consejo Técnico para promover la revisión de la fórmula para el cálculo dela prima del seguro de riesgos de trabajo, en los términos que establece elartículo 76 de la Ley;
III.Decidiren definitiva sobre las resoluciones del Consejo Técnico que fueren vetadas porel Director General del Instituto;
IV.Designaro ratificar los nombramientos de los miembros propietarios o suplentes delConsejo Técnico, propuestos por el Ejecutivo Federal y las organizaciones depatrones y trabajadores;
V.Designaro ratificar el nombramiento de los miembros de la Comisión de Vigilancia ydecidir en definitiva sobre la solicitud de revocación del mismo, en lostérminos de la fracción siguiente;
VI.Resolveren definitiva sobre la solicitud de revocación del nombramiento de los miembrosdel Consejo Técnico o de los miembros de la Comisión de Vigilancia, a que serefieren los artículos 263 y 265 de la Ley, sujetándose al procedimientosiguiente:
a) LaOrganización que hubiese propuesto al consejero o al integrante de la Comisiónde Vigilancia, deberá presentar a la Secretaría General su solicitud porescrito, mediante la cual revoca la designación de la persona de que se trate,expresando las causas justificadas en que se sustenta la misma y acompañará losdocumentos correspondientes;
b) Presentadala solicitud a que se refiere el inciso anterior, la Secretaría General la harádel conocimiento del interesado para que dentro del término de diez díashábiles siguientes al de la notificación, manifieste lo que a su derechoconvenga, ofrezca pruebas y acompañe los documentos que estime convenientes,quedando suspendidos los efectos de su designación, hasta en tanto la AsambleaGeneral resuelva el asunto, por lo que esta determinación se comunicará alsuplente para que asuma las funciones del propietario, y
c) LaSecretaría General someterá a la consideración del Consejo Técnico el asunto,para que emita un dictamen, el que a su vez se pondrá a la consideración de lasiguiente Asamblea General Ordinaria para su determinación.
VII. Las demás queestablezcan la Ley y sus reglamentos.
SECCIÓNSEGUNDA
DELPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15. LaAsamblea General será presidida por el Director General del Instituto, quientendrá las atribuciones siguientes:
I.Instalar,presidir y levantar las sesiones de la Asamblea, y
II.Suspenderla sesión en caso de no integrarse el quórum exigido por este Reglamento.
Artículo 16. ElPresidente de la Asamblea General será auxiliado en el desarrollo de suslabores por el Secretario General del Instituto, quien fungirá como Secretariode la Asamblea y por tres Prosecretarios que serán designados uno por cadasector.
SECCIÓNTERCERA
DELSECRETARIO Y PROSECRETARIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. Sonfacultades del Secretario de la Asamblea General:
I.Pasarlista de asistencia a los miembros de la Asamblea para verificar la existenciadel quórum;
II.Vigilarque las sesiones se efectúen conforme al orden del día;
III.Levantarlas actas de las sesiones y glosarlas en el libro respectivo, una vez que esténautorizadas con las firmas del Presidente, de los Prosecretarios y del propioSecretario, y
IV.Darseguimiento a los acuerdos de la Asamblea General y verificar su cumplimiento.
Artículo 18. Sonfacultades de los Prosecretarios de la Asamblea General:
I.Vigilarque, con diez días de anticipación, se distribuyan entre los miembros de laAsamblea los documentos relacionados con los asuntos a tratar conforme al ordendel día, y
II.Recogerlas votaciones.
SECCIÓNCUARTA
DELAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.Corresponde al Consejo Técnico convocar a la Asamblea General a sesiónordinaria, con treinta días de anticipación, mediante publicación en el DiarioOficial de la Federación del acuerdo respectivo, el que contendrá el orden deldía, la fecha y el lugar en donde se llevará a cabo. Si por algunacircunstancia hubiera necesidad de cambiar la hora, el día o lugar de lacelebración de la Asamblea General, se les comunicará a los asambleístas porescrito, cuando menos con tres días de anticipación.
Artículo 20. LosÓrganos Superiores del Instituto, bajo su estricta responsabilidad, podránconvocar a la Asamblea General a sesión extraordinaria únicamente para tratarcasos urgentes, de importancia y trascendencia para el Instituto.
Artículo 21. En elcaso del artículo anterior, la convocatoria respectiva deberá ser publicada enel Diario Oficial de la Federación con cinco días de anticipación y se incluiráen ésta el orden del día, la fecha y el lugar en donde se celebrará. Si poralguna circunstancia hubiera necesidad de cambiar la hora, el día o lugar de lacelebración de la Asamblea General, se les comunicará a los asambleístas porescrito, cuando menos con tres días de anticipación.
Artículo 22. Lassesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, se ajustaránestrictamente al orden del día fijado en la convocatoria respectiva.
Artículo 23. Elquórum de la Asamblea General se considerará integrado con la asistencia deseis miembros de cada sector. Si se ha convocado a sesión ordinaria por dos vecessin que concurra por lo menos el número mínimo señalado, la sesión se celebrarácon los miembros que asistan, de entre los cuales tendrá que haberrepresentación de cada uno de los sectores.
Si en unasesión extraordinaria no hubiere quórum, en los términos de este Reglamento, secitará nuevamente cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación y secelebrará con el número de miembros que concurran, cualquiera que sea éste.
Artículo 24. Lasproposiciones que se refieran a cuestiones que competa resolver a la AsambleaGeneral, deberán ser presentadas por el asambleísta por escrito ante el ConsejoTécnico, siempre que así lo haya aprobado el sector que representa o la mayoríadel mismo, hasta antes de la publicación de la convocatoria para la celebraciónde la Asamblea General del Instituto, y expresará los fundamentos en que seapoye. El Consejo Técnico resolverá sobre si dicha propuesta debe incluirse enel orden del día de una próxima Asamblea General.
Artículo 25. Losacuerdos de la Asamblea General serán tomados por unanimidad o mayoría devotos, correspondiendo un voto a la representación del Ejecutivo Federal y unopor cada uno de los sectores de los patrones y de los trabajadores. ElPresidente de la Asamblea General tendrá voto de calidad en caso de empate. Elsector inconforme, podrá solicitar que se haga constar en el acta su votorazonado. Los acuerdos serán de observancia obligatoria.
CAPÍTULOSEGUNDO
DELCONSEJO TÉCNICO
Artículo 26. ElConsejo Técnico es el Órgano Superior de Gobierno, representante legal yadministrador del Instituto, con las atribuciones conferidas en la Ley, susreglamentos y los acuerdos emitidos por la Asamblea General.
Artículo 27. Lasorganizaciones de patrones y de trabajadores y el Ejecutivo Federal, someterána la Asamblea General la designación de los miembros que por cada sectorintegrarán al Consejo Técnico. La designación será realizada por la AsambleaGeneral en los términos que fija este Reglamento.
Artículo 28.Cuando deba renovarse el Consejo Técnico, los sectores representativos delEjecutivo Federal, de los patrones y de los trabajadores, propondrán a laAsamblea General la designación o ratificación de cuatro personas para loscargos de consejeros propietarios y cuatro para los de suplentes, por cada unode dichos sectores.
El Institutoproporcionará a las representaciones de los sectores Obrero y Patronal delConsejo Técnico, el apoyo administrativo necesario para el desempeño de susfunciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del propio Instituto.
El Instituto,informará mensualmente a la Comisión de Vigilancia y al Órgano Interno delControl, sobre los apoyos administrativos proporcionados a las representacionesde los sectores Obrero y Patronal. Asimismo, incluirá dicha información en laCuenta Pública.
Artículo 29. Elprocedimiento para la designación de los miembros del Consejo Técnico delInstituto, será el siguiente:
I.Lasorganizaciones de los patrones y de los trabajadores y el Ejecutivo Federal,comunicarán al Consejo Técnico las propuestas de designación correspondientes,que tendrán el carácter de provisionales, hasta en tanto la Asamblea Generalresuelva en definitiva con base en el dictamen que le presente el ConsejoTécnico;
II.LaAsamblea General, decidirá sobre la aceptación o rechazo de las propuestas quese le hayan hecho, y
III.Sialguna designación fuere rechazada por la Asamblea General, los motivos de taldecisión se darán a conocer al sector que la hubiere formulado. Si las causasno pudieren ser desvirtuadas, el sector interesado formulará una nuevapropuesta.
Artículo 30. Lasausencias temporales o definitivas de algún Consejero Propietario, deberán sercubiertas por su suplente. En la siguiente sesión ordinaria y en los términosde este Reglamento, se decidirá sobre dicho nombramiento.
SECCIÓNPRIMERA
DELAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO
Artículo 31. ElConsejo Técnico, además de las atribuciones que le confiere el artículo 264 dela Ley, tendrá las siguientes:
I.Establecery suprimir órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada,Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto, así como señalar sucircunscripción territorial;
II.Emitirlas disposiciones de carácter general que fuesen necesarias para la exactaobservancia de la Ley;
III.Nombrary remover al Secretario General, a los directores, titulares de unidad y titularesde Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, en términos de lodispuesto por el artículo 264, fracción IX, de la Ley;
IV.Establecerlos procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento deprestaciones;
V.Autorizar,en la forma y términos que establezca este Reglamento lo relativo a losConsejos Consultivos Delegacionales, para tramitar y, en su caso, resolver elrecurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de la Ley;
VI.Conocery resolver de oficio o a petición de los Delegados o de los Directores deUnidades Médicas de Alta Especialidad, aquellos asuntos competencia de losConsejos Consultivos Delegacionales o de las Juntas de Gobierno de las UnidadesMédicas de Alta Especialidad, según corresponda, así como lasque le encomiende el Director General, que por su importancia,trascendencia o características especiales así lo ameriten;
VII. Ampliar orestringir las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales y delas Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;
VIII. Ampliar,en casos excepcionales, la representación de los sectores de los ConsejosConsultivos Delegacionales y de las Juntas de Gobierno de las UnidadesMédicas de Alta Especialidad;
IX.Orientar,en su caso, al Director General del Instituto, en su carácter de integrante dela Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para elRetiro, respecto de su participación en dicha Comisión;
X.Creare integrar los Comités y Comisiones de Estudio para el mejor desempeño de lasfunciones encomendadas al Consejo Técnico, los que deberán informar al pleno dedicho Cuerpo Colegiado de las actividades realizadas por las mismas;
XI.Aprobarlos proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como dereglamentos, decretos y acuerdos correspondientes, que le presente elDirector General, para los trámites ante la Consejería Jurídica del EjecutivoFederal y cualquier otra instancia que señalen las disposiciones legales,reglamentarias y administrativas respectivas;
XII. Aprobarel Manual de Organización del Instituto, de los órganos de OperaciónAdministrativa Desconcentrada y Operativos y, en su caso, los documentosnormativos necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto;
XIII. Aprobarlas cuotas de recuperación de costos por el uso de sus instalacionesdeportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales, en los términosdel artículo 210 A de la Ley;
XIV. Aprobarla concertación de los préstamos para el financiamiento del Instituto con créditosinternos y externos en los términos de la Ley;
XV. Expedirlas normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario,el Director General pueda disponer de los activos fijos del Instituto que nocorrespondan a las operaciones propias de su objeto;
XVI. Establecer,con sujeción a las disposiciones legales relativas, las normas y bases para laadquisición, arrendamientos y servicios; obras públicas y serviciosrelacionados con las mismas, así como para la adquisición, arrendamiento yenajenación de inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de susservicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley General de BienesNacionales considere como del dominio público de la Federación;
XVII. Autorizar consujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagosextraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los finesseñalados en el acuerdo respectivo;
XVIII.Analizarel Pliego Petitorio de las revisiones contractuales del Sindicato Nacional deTrabajadores del Seguro Social, estableciendo los lineamientos para su atenciónde conformidad con la capacidad financiera de la Institución, autorizandolímites y costos de las revisiones del Contrato Colectivo de Trabajo;
XIX. Aprobarlas reglas de carácter general sobre las facultades concurrentes del delegado ysubdelegados, y
XX. Lasdemás que le señalen la Ley, sus reglamentos y la Asamblea General.
Artículo 32. LosComités y Comisiones a que se refiere la fracción X del artículo anterior,estarán integrados por los representantes de la unidad administrativacorrespondiente, quien fungirá como coordinador; del Estado, así como de lossectores obrero y patronal.
Dichos Comitésy Comisiones tendrán como función la de atender y revisar los asuntos queconforme a su competencia les encomiende el Consejo Técnico y que, en su caso,deban someter a la consideración del mismo. Asimismo, tendrán a su cargo elestudio, análisis y propuesta de solución de aquellos asuntos queespecíficamente se les encomienden, para lo cual se reunirán cuantas veces seanecesario, debiendo rendir su dictamen dentro del plazo que al efecto les fijedicho Cuerpo Colegiado.
Artículo 33. Losintegrantes de los Comités y Comisiones a que se refiere el artículo anteriordeberán:
I.Asistira las sesiones el día, lugar y hora señalados por el Coordinador;
II.Proponeral Coordinador la inclusión de determinado punto en el orden del día;
III.Analizarlos asuntos turnados al Comité o Comisión, formulando las observaciones ypropuestas que estimen procedentes;
IV.Emitirsu voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración, y
V.Desempeñarlas demás actividades que les encomiende el propio Comité o Comisión.
SECCIÓNSEGUNDA
DELPRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO
Artículo 34. Lassesiones del Consejo Técnico serán presididas por el Director General delInstituto; si estuviere ausente fungirá como presidente el Secretario Generaldel Instituto, procediendo a desempeñar el cargo de Secretario del Consejo, elservidor público del Instituto que designe el propio Consejo Técnico.
Artículo 35. Sonatribuciones del Presidente del Consejo Técnico, las siguientes:
I.Presidirlas sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico;
II.Autorizarel orden del día de las sesiones y someter a la consideración del ConsejoTécnico los asuntos a tratar;
III.Ejecutarlos acuerdos del propio Consejo Técnico;
IV.Vigilarel cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Asamblea General y de lassugerencias de la Comisión de Vigilancia, respecto de las medidas que juzgueconvenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara la Ley;
V.Proponerla creación e integración de los Comités y Comisiones de Trabajo para el mejordesempeño de las funciones encomendadas al Consejo Técnico;
VI.Presidirlos Comités y Comisiones de los que forme parte;
VII. Autorizarla celebración de sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
VIII. Realizartoda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines delInstituto;
IX.Informaral Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, de lafalta de designación de consejeros, de sus renuncias y ausencias permanentes,para que dicho cuerpo colegiado tome las medidas conducentes;
X.Informara los miembros del Consejo Técnico respecto de los acuerdos emitidos por laAsamblea General y el propio Consejo Técnico, así como de las sugerencias de laComisión de Vigilancia;
XI.Vetarlos acuerdos del Consejo Técnico cuando impliquen inobservancia a la Ley o asus reglamentos, o no se ajusten a los criterios de la Asamblea General;
XII. Elevara la consideración de la Asamblea General, por acuerdo del Consejo Técnico, lasconsultas, sugerencias y propuestas de dicho cuerpo colegiado;
XIII. Dictarlas medidas para que los órganos Normativos y de Operación AdministrativaDesconcentrada, proporcionen oportunamente la documentación que se requierapara el análisis de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo Técnico y,en particular, para integrar los expedientes de los recursos de inconformidad,y
XIV. Lasdemás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el ConsejoTécnico.
SECCIÓNTERCERA
DELAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS
Artículo 36. Sonatribuciones de los miembros del Consejo Técnico, las siguientes:
I.Asistircon voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias y opinar para los efectosde la integración del voto del sector al que corresponda;
II.Vigilarla operación de los diferentes servicios y proponer al Consejo Técnico medidaspara su mejoramiento;
III.Estudiary opinar respecto de los asuntos que se sometan a la consideración del ConsejoTécnico, para que éste resuelva lo procedente;
IV.Integrarlos comités y comisiones para los que sean convocados a formar parte y opinarrespecto de los trabajos inherentes a los mismos;
V.Proponerla creación de comités y comisiones de trabajo para el mejor desempeño de lasfunciones del Consejo Técnico;
VI.Notificaroportunamente al Secretario del Consejo Técnico, cuando no puedan asistir aalguna de las sesiones programadas, para que se cite a los suplentes, quienestendrán, en este caso, las mismas facultades y obligaciones de los consejerospropietarios respectivos, y
VII.Lasdemás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el ConsejoTécnico.
SECCIÓNCUARTA
DELSECRETARIO DEL CONSEJO TÉCNICO
Artículo 37. ElSecretario General del Instituto fungirá como Secretario del Consejo Técnico.En caso de ausencia de éste o en el supuesto contenido en el artículo 34 deeste Reglamento, tendrá tal carácter el servidor público del Instituto quedesigne el propio Consejo Técnico.
Artículo 38. Sonatribuciones del Secretario del Consejo Técnico:
I.Asistircon voz, pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.Formularel orden del día y citar a las sesiones a los miembros del Consejo Técnico;
III.Hacerdel conocimiento de los órganos Normativos, Colegiados, de Operación AdministrativaDesconcentrada y Operativos, los acuerdos del Consejo Técnico; difundir, darseguimiento y vigilar su cumplimiento, y clasificar, archivar y sistematizarlos mismos;
IV.Tramitarlos asuntos relativos al recurso de inconformidad, cuando se determine por unaautoridad que el Consejo Técnico sea el que resuelva, en los casos de veto delPresidente del Consejo Consultivo Delegacional y en los que determine la Ley ysus reglamentos;
V.Tramitarhasta dejar en estado de resolución por parte del Consejo Técnico, los casos enque ejercite el derecho de veto el Presidente del Consejo ConsultivoDelegacional o el Presidente de la Junta de Gobierno de las Unidades Médicas deAlta Especialidad;
VI.Tramitarante el Consejo Técnico las solicitudes sobre prórroga de servicios médicos,aparatos de prótesis, expedición de incapacidades retroactivas, ayudas paramatrimonio, asignaciones familiares, celebración de convenios de pago sobrecuotas obrero patronales y accesorios legales y cancelación de créditos querebasen la competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales, y elotorgamiento de prestaciones médicas y económicas, en ambos casos por equidad;
VII.Tramitarlas propuestas de designación de los representantes de los Consejos ConsultivosDelegacionales y de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de AltaEspecialidad;
VIII.Recopilary evaluar el resumen analítico de las actas remitidas por los ConsejosConsultivos Delegacionales y las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas deAlta Especialidad;
IX.Archivary controlar los libros de actas y la documentación correspondiente a lassesiones;
X.Desahogarlas consultas que formulen los órganos del Instituto sobre interpretación,contenido y alcance de los acuerdos dictados por el Consejo Técnico, para locual se contará con la opinión de la Dirección Jurídica;
XI.Auxiliaral Presidente del Consejo Técnico en la revisión de los asuntos que se sometana la consideración del Consejo Técnico, así como planear, dirigir y coordinarlas acciones necesarias para contar con los elementos de juicio necesarios,relacionados con los mismos;
XII.Darseguimiento a las actividades desarrolladas por los Comités y Comisiones, y
XIII.Lasdemás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el ConsejoTécnico.
SECCIÓNQUINTA
DELAS SESIONES DEL CONSEJO TÉCNICO
Artículo 39. ElConsejo Técnico sesionará en forma ordinaria, por lo menos una vez cada mes, ypodrá hacerlo extraordinariamente, cuantas veces lo considere necesario.
Artículo 40. Encaso de suspensión de una sesión, la Secretaría General deberá comunicar a losmiembros del Consejo Técnico las causas que motivaron dicha suspensión.
Artículo 41. Elquórum necesario para sesionar, se constituye con la asistencia de por lo menosla mitad más uno de sus miembros, debiendo contar con la representación de cadauno de los sectores.
Artículo 42. Parala celebración de las sesiones ordinarias, el Presidente convocará a losconsejeros con la anticipación necesaria para que éstos se imponganadecuadamente de los asuntos y por conducto de la Secretaría General, se lesremitirá el orden del día y la documentación correspondiente.
Artículo 43. Parala celebración de las sesiones extraordinarias a las que se refiere el artículo39 de este Reglamento, el Presidente deberá convocar a los miembros del ConsejoTécnico, cuando menos, con veinticuatro horas de anticipación, remitiéndoles elorden del día y los documentos correspondientes.
Artículo 44. Elorden del día contendrá los puntos siguientes:
I.Verificaciónde la asistencia y, en su caso, de la existencia del quórum;
II.Aprobacióndel acta de la sesión anterior;
III.Informesy proposiciones del Presidente del Consejo Técnico;
IV.Informesdel Secretario del Consejo Técnico;
V.Asuntosrelativos a los diversos Órganos Normativos;
VI.Cumplimientode acuerdos del Consejo Técnico;
VII.Reportede Gestión;
VIII.Informesde los Comités y Comisiones del Consejo Técnico, y
IX.AsuntosGenerales.
Artículo45.Durante el desarrollo de las sesiones, sólo deberán estar presentes losmiembros del Consejo Técnico, el Secretario del Consejo, así como personal deapoyo de éste último y, en su caso, los servidores públicos del Instituto querequiera el propio Cuerpo Colegiado.
Artículo 46. Losacuerdos del Consejo Técnico se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos,los que serán emitidos uno por cada sector. En caso de discrepancia, el sectorinconforme podrá solicitar que se haga constar su voto razonado en el acta. Losacuerdos serán de observancia obligatoria.
CAPÍTULOTERCERO
DELA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Artículo 47. LaComisión, es un órgano superior del Instituto, la cual estará integrada en laforma y términos que establece el artículo 265 de la Ley.
Artículo 48. Losintegrantes de la Comisión serán designados y removidos por la Asamblea Generala propuesta de los sectores representativos que la constituyen, y durarán en sucargo el tiempo que la propia Ley establece.
Artículo 49. LaComisión designará de entre sus miembros a quien fungirá como Presidente ynombrará a un Secretario, en los términos de los artículos 60 y 63,respectivamente, del presente Reglamento.
SECCIÓNPRIMERA
DELAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Artículo 50. LaComisión ejercerá, además de las atribuciones que le confiere el artículo 266de la Ley, las siguientes:
I.Verificarque las inversiones se realicen respondiendo a la demanda de servicios y a lasnecesidades de la población, dentro de un marco de oportunidad y transparencia,tomando en consideración la normatividad que al respecto emitan las autoridadescompetentes;
II.Cuidarla transparencia y racionalidad del ejercicio de los recursos del Institutoaprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejerciciocorrespondiente y, en su caso, las modificaciones al mismo que autorice laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, así como verificar que susinversiones y recursos se destinen a los fines previstos en los presupuestos yprogramas aprobados;
III.Verificarque el presupuesto se utilice adecuadamente, de acuerdo a las necesidades delInstituto, supervisando los diferentes ramos de seguro para conocer lasuficiencia de los recursos de cada uno e informar al Consejo Técnico, en sucaso, los avances y variaciones que se generen por capítulo del gasto;
IV.Analizarla distribución de los programas de inversión y sus modificaciones, así comoopinar sobre las propuestas de reformas a la normatividad en materia deejercicio y control del gasto;
V.Identificarproblemas en cada área de servicio, así como fallas técnicas y administrativas,señalando propuestas de corrección y efectividad;
VI.Proponernormas encausadas al fortalecimiento financiero del Instituto, mediante laestimación de alternativas de gasto corriente y de inversión para el siguienteejercicio presupuestal, por ramo de aseguramiento;
VII.Dara conocer a la Asamblea General o al Consejo Técnico, según el caso, lasanomalías en materia de exceso de gastos o de desvío de fondos, que haganpeligrar la situación financiera del Instituto, proponiendo las medidascorrectivas correspondientes;
VIII.Vigilarque las reservas de los diferentes ramos de seguro no sean utilizadas enoperaciones que pudieran afectar la situación financiera del Instituto;
IX.Proponersoluciones para los problemas de financiamiento que se presenten respecto a losramos de aseguramiento y sugerir, en su caso, modificaciones a los planes estructuralesde seguro, para el fortalecimiento de cada uno de los mismos;
X.Solicitar,por conducto de la Dirección General del Instituto, a los órganos Normativos, deOperación Administrativa Desconcentrada, Operativos y Colegiados del Instituto,los datos e información que estime necesarios;
XI.Realizarvisitas a cualquier unidad del Instituto y llevar a cabo todas aquellasacciones que considere convenientes para conocer su operación y desarrollodentro del marco legal de su competencia;
XII.Solicitar,por conducto de la Dirección General del Instituto, la comparecencia de losservidores públicos del Instituto, señalando el asunto objeto de dichacomparecencia;
XIII.Adoptarlos acuerdos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones y elejercicio de sus atribuciones, y
XIV.Lasdemás que requiera realizar, conforme a la Ley.
Artículo 51. LaComisión, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con el apoyo delpersonal administrativo que requiera y participará en la contratación de losservicios de auditoría externa y demás colaboradores y asesores que le resultennecesarios. Las contrataciones correspondientes se harán en cumplimiento de lanormatividad aplicable.
El personaladministrativo de la Comisión será personal del Instituto.
SECCIÓNSEGUNDA
DELAS SESIONES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Artículo 52. LaComisión sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez al mes, paraconocer y resolver los asuntos de su competencia.
Asimismo,podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente,o a solicitud de los miembros de la Comisión representantes de uno de lossectores.
Artículo 53. Parala celebración de las sesiones ordinarias, el Presidente, por conducto delSecretario, enviará a los miembros de la Comisión las convocatoriasrespectivas, las que estarán acompañadas del orden del día y de ladocumentación correspondiente. Dichos documentos deberán ser enviados yrecibidos por los miembros de la Comisión con una anticipación no menor decinco días hábiles.
Artículo 54. En elorden del día se incluirá, invariablemente, un informe sobre el cumplimiento delos acuerdos adoptados por la Comisión, así como de los compromisos asumidospor los miembros de la misma.
Artículo 55. Enlos casos que el Presidente estime necesario o a solicitud de los miembros dela Comisión representantes de cada uno de los sectores, convocará a sesionesextraordinarias, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, paratratar únicamente los asuntos que contenga el orden del día que se incluirá enla convocatoria. No se necesitará convocatoria ni plazo, cuando se encuentrenpresentes todos los miembros de la Comisión.
Artículo 56. Lassesiones serán presididas por el Presidente y en su ausencia por su suplenteque en términos del artículo 265 de la Ley haya sido designado. En caso deausencia de ambos, por el miembro de la Comisión que de entre los presentes sedesigne.
Artículo 57. Parala validez de las sesiones de la Comisión se requerirá la asistencia de por lomenos la mitad más uno de sus miembros, salvo el caso previsto en el artículo59 de este Reglamento.
Artículo 58. Lasresoluciones de la Comisión se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos delos miembros presentes, correspondiendo un voto a la representación delEjecutivo Federal y a cada uno de los sectores de patrones y trabajadores. Encaso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Los acuerdosadoptados por la Comisión, no podrán ser vetados por el Consejo Técnico o porel Director General.
Artículo 59.Cuando en dos sesiones ordinarias consecutivas no se haya podido integrar elquórum necesario, se citará a los suplentes de los miembros faltantes. Si enuna sesión extraordinaria no hubiere quórum, en los términos de esteReglamento, se citará nuevamente, cuando menos con cuarenta y ocho horas deanticipación y se celebrará con el número de miembros que concurran, cualquieraque sea éste.
SECCIÓNTERCERA
DELPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Artículo 60. LaPresidencia de la Comisión será rotativa entre los sectores que la conforman ydurará un año. La designación del Presidente se hará en la sesión inmediataposterior a la Asamblea General Ordinaria del Instituto de principio de año.
Artículo 61. Cadavez que la Comisión designe Presidente, su designación y su firma se darán aconocer al Consejo Técnico, al Director General, a los órganos Normativos, Colegiados,de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos del Instituto, así comoa los sectores que de acuerdo con la Ley propusieron a los miembros de la Comisióny a las empresas e instituciones relacionadas con la operación del Instituto.
Artículo 62. Sonatribuciones del Presidente de la Comisión:
I.Presidirlas sesiones de la Comisión y firmar las actas de las sesiones;
II.Convocara sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.Ejecutary comunicar los acuerdos de la Comisión, así como informar en cada sesión delseguimiento de los mismos;
IV.Representara la Comisión ante la Asamblea General, el Consejo Técnico, el Director Generaly todos los demás órganos y unidades administrativas del Instituto, así comoante toda clase de autoridades, instituciones o personas;
V.Prepararel dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros delInstituto y, una vez aprobados por la Comisión, presentarlo a la Asamblea General;
VI.Preparary presentar oportunamente a la Comisión el programa de trabajo de ésta para elsiguiente ejercicio;
VII.Prepararel presupuesto de egresos de la Comisión y una vez aprobado por la misma,presentarlo oportunamente al Director General para que se incluya en elanteproyecto de presupuesto del Instituto;
VIII.Asistira todos aquellos actos que interesen a la Comisión;
IX.Firmarla correspondencia de trámite, y
X.Autorizarlos gastos aprobados por la Comisión, así como gestionar la adscripción yretiro del personal que la misma determine.
SECCIÓNCUARTA
DELSECRETARIO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Artículo 63. ElSecretario será nombrado y removido por la Comisión y en sus ausencias serásuplido por la persona que designe la misma.
Artículo 64. Sonobligaciones del Secretario de la Comisión:
I.Asistira todas las sesiones de la Comisión;
II.Levantarlas actas de las sesiones y firmarlas;
III.Prepararlos expedientes de los asuntos que se tratarán en las sesiones, de acuerdo conel orden del día y hacerlos llegar oportunamente a los miembros de la Comisión;
IV.Acordarcon el Presidente de la Comisión e informarle de los asuntos en cartera;
V.Actuar como Jefe de las oficinas de la Comisión,responsabilizándose de la buena marcha de éstas, y
VI.Lasdemás que le encomiende la Comisión.
SECCIÓNQUINTA
DELOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Artículo 65. Sonobligaciones y derechos de los miembros de la Comisión:
I.Asistira las sesiones en la hora y fecha señaladas en la convocatoria;
II.Formularlas observaciones y propuestas respecto de los asuntos incluidos en el ordendel día;
III.Emitirsu voto por sector en los asuntos que se discutan en las sesiones;
IV.Cumplircon los acuerdos tomados en las sesiones;
V.Comunicaral Presidente, por conducto del Secretario y con la debida anticipación, la imposibilidadpara concurrir a las sesiones, y
VI.Lasdemás que les fije la Ley.
CAPÍTULOCUARTO
SECCIÓNPRIMERA
DELA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 66. ElDirector General tendrá además de las atribuciones que le confiere el artículo268 de la Ley, las facultades siguientes:
I.Representarlegalmente al Instituto como persona moral con todas las facultades quecorresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos deadministración y de dominio y las especiales que requieran cláusula especialconforme al Código Civil Federal incluyendo la facultad expresa para conciliarante las Juntas de Conciliación y Arbitraje;
II.Otorgar,conforme a las disposiciones aplicables, los estímulos al personal por eldesempeño y dedicación en su quehacer institucional;
III.Representaral Instituto como organismo fiscal autónomo ante todas las autoridades, con lasuma de facultades generales y especiales que establezca la Ley;
IV.Proponeral Consejo Técnico las políticas estratégicas para la conducción del Instituto;
V.Ejecutarlos acuerdos y resoluciones del Consejo Técnico y, en su caso, informar de losresultados;
VI.Delegarla representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante lasJuntas de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la LeyFederal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicasaplicables;
VII.Vetarlos acuerdos del Consejo Técnico cuando impliquen inobservancia a la Ley, a susreglamentos o no se ajusten a las políticas institucionales;
VIII.Resolverbajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos urgentes, a reserva deinformar al Consejo Técnico sobre las acciones realizadas y los resultadosobtenidos;
IX.Presentaranualmente al Consejo Técnico el informe de actividades, así como el programade labores; el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; elbalance contable; el estado de ingresos y gastos, así como el informefinanciero y actuarial y, en su caso, proponer a dicho Consejo la elaboraciónde estudios sobre la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima delseguro de riesgos de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo76 de la Ley;
X.Presentara la consideración de la Asamblea General, los documentos a que se refieren losartículos 261 de la Ley y 14, fracción I, de este Reglamento;
XI.Sometera consideración del Consejo Técnico para su aprobación, el Manual deOrganización del Instituto, de acuerdo con la organización aprobada por dichoórgano colegiado;
XII.Ejercerlas funciones en materia de presupuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley;
XIII.Delegaren el Secretario General, titulares de órganos Normativos y de OperaciónAdministrativa Desconcentrada, la facultad de nombrar y remover a lostrabajadores de confianza en el ámbito de su competencia. El acuerdodelegatorio se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
XIV.Designaral encargado del despacho de los órganos Normativos y de OperaciónAdministrativa Desconcentrada en el caso de las vacantes de los titulares delos mismos;
XV.Designara los servidores públicos que deban representar al Instituto ante organismosinternacionales, foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, endonde se discutan asuntos en materia de su competencia, y
XVI.Lasdemás que le confieran la Ley, sus reglamentos y los acuerdos del ConsejoTécnico.
El DirectorGeneral podrá delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores públicosdel Instituto, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción deaquellas que por disposición legal expresa o determinación de la AsambleaGeneral le correspondan exclusivamente. Para tales efectos, el Director Generalpodrá otorgar poderes generales y especiales con las facultades que lecompetan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, asícomo sustituirlos y revocarlos.
Artículo 67. El DirectorGeneral será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por la Unidad deVinculación y la Coordinación de Comunicación Social, que tendrán a sucargo el desempeño de las funciones que les señalen los manuales deorganización y operación; asimismo, será auxiliado por los servidorespúblicos de mando, personal de base y de confianza “A” y “B”, en lostérminos estipulados en el Contrato Colectivo de Trabajo y en el Estatuto a quese refiere el artículo 286 I de la Ley.
TÍTULOTERCERO
CAPÍTULOÚNICO
DELA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 68. LaSecretaría General tendrá las facultades siguientes:
I.Planear,dirigir y coordinar las acciones necesarias para atender los asuntos relativosa las sesiones y acuerdos de la Asamblea General, del Consejo Técnico y de laComisión;
II.Atenderlos asuntos internacionales a su cargo y los que sobre este particular leencomiende la Dirección General;
III.Atenderlos asuntos que le competen en coordinación con las unidades administrativas asu cargo, así como con los órganos Normativos, Colegiados, de OperaciónAdministrativa Desconcentrada y Operativos;
IV.Tramitar,hasta dejar en estado de resolución por parte del Consejo Técnico, los casos enque ejercite el derecho de veto el Presidente del Consejo ConsultivoDelegacional y de la Junta de Gobierno de las Unidades Médicas de AltaEspecialidad;
V.Tramitarlos asuntos relativos al recurso de inconformidad, cuando se determine por unaautoridad que el Consejo Técnico sea el que lo resuelva, en los casos de vetodel Presidente del Consejo Consultivo Delegacional y en los demás supuestosprevistos en la Ley y sus reglamentos;
VI.Tramitarante el Consejo Técnico las solicitudes sobre prórroga de servicios médicos,aparatos de prótesis, expedición de incapacidades retroactivas, ayudas para gastosde matrimonio, asignaciones familiares, celebración de convenios de pago sobrecuotas obrero patronales y accesorios legales y cancelación de adeudos, en lostérminos y condiciones establecidos en la Ley, que rebasen la competencia delos Consejos Consultivos Delegacionales, y el otorgamiento de prestacionesmédicas y económicas, en ambos casos por equidad;
VII.Tramitarlas propuestas de designaciones de los representantes de los órganos Colegiadosy presentarlas a consideración del Consejo Técnico;
VIII.Recopilary evaluar el resumen analítico de las actas remitidas por los órganosColegiados;
IX.Hacerdel conocimiento de los órganos Normativos, Colegiados, de OperaciónAdministrativa Desconcentrada y Operativos, los acuerdos del Consejo Técnico,difundir y vigilar su cumplimiento, así como clasificar y archivarcronológicamente los mismos;
X.Levantary certificar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del ConsejoTécnico y demás eventos que por su función le correspondan,y
XI.Lasdemás que le confieran la Ley, sus reglamentos, acuerdos del Consejo Técnico, asícomo las que le encomiende el Director General.
TÍTULOCUARTO
DELOS ÓRGANOS NORMATIVOS DEL INSTITUTO
CAPÍTULOPRIMERO
DELA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN DE DELEGACIONES
Artículo 69. La Direcciónde Administración y Evaluación de Delegaciones tendrá las facultadessiguientes:
I.Planear,programar, dirigir, controlar, difundir y, en su caso, llevar a cabo losprocesos de administración, adquisición o suministro de los recursosmateriales, servicios generales, obra pública y servicios relacionados con lamisma, así como los de conservación y los demás servicios de carácter general ynaturaleza administrativa que sean necesarios para la adecuada operación delInstituto;
II.Emitir,difundir y analizar, en los términos de las disposiciones legales aplicables,las normas específicas para la contratación de adquisiciones, suministro de losrecursos materiales, arrendamientos, servicios generales, obra pública yservicios relacionados con la misma, así como las de conservación y los demásservicios de carácter general y naturaleza administrativa que sean necesariospara la adecuada operación del Instituto; así como los relativos a laterminación anticipada, o bien, a la rescisión administrativa de dichas contrataciones;
III.Contrataro elaborar, en su caso, proyectos de construcción y equipamiento;
IV.Aplicarla normatividad y coordinar las acciones inherentes a la higiene,aprovechamiento y clasificación de desechos;
V.Difundir,verificar y analizar la política inmobiliaria del Instituto, de conformidad conlas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y losacuerdos del Consejo Técnico;
VI.Emitirla normatividad para la administración de los inmuebles institucionales, enmateria de conservación, mantenimiento y prestación de servicios generales, asícomo ejecutar los programas de reordenamiento y optimización de espaciosinstitucionales que corresponden a los inmuebles de nivel central;
VII.Administrarlos inmuebles en el nivel central, así como someter a la aprobación del ÓrganoNormativo competente, los permisos de uso de espacios disponibles en inmueblesinstitucionales y, en su caso, suscribir los mismos;
VIII.Emitirla normatividad y coadyuvar en la implantación de proyectos de cambio en losprocesos y el establecimiento de prácticas administrativas que contribuyan amejorar la calidad de los servicios institucionales, con excepción de aquellasunidades administrativas que de acuerdo con el presente Reglamento, tenganatribuida esta facultad;
IX.Administrar,en su caso, los recursos financieros asignados a los proyectos de cambio,orientados a la satisfacción del usuario;
X.Emitirlos lineamientos, en coordinación con los Órganos Normativos competentes, parael diseño, elaboración y registro de la normatividad institucional, manuales ydemás documentos administrativos;
XI.Planear,programar, normar, controlar y, en su caso, analizar el cumplimiento de lanormatividad relativa a:
a)Laadministración y desarrollo de personal;
b)Laplaneación y dotación de fuerza de trabajo;
c)Elotorgamiento de becas en el ámbito nacional e internacional al personal;
d)Lacapacitación promocional en los términos que se establecen en el ContratoColectivo de Trabajo y en los reglamentos respectivos;
e)Eltrámite administrativo de finiquitos, de las jubilaciones y pensiones en lostérminos del Contrato Colectivo de Trabajo y el reglamento respectivo;
f)Lasatribuciones de los representantes institucionales en las instancias mixtaspactadas con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, y
g)Lossueldos, prestaciones, estímulos, compensaciones y demás beneficios, tantoeconómicos como en especie, que se otorgan al personal, así como la de viáticosy pasajes.
XII.Operarlos movimientos relacionados con el nombramiento, remoción y cambios deadscripción de los trabajadores del Instituto clasificados como de confianza;
XIII.Elaborarel anteproyecto de presupuesto relacionado con los servicios personales, asícomo de las obligaciones establecidas por la Ley y el Contrato Colectivo deTrabajo, para someterlos a la consideración del Director General para suposterior aprobación por parte del Consejo Técnico;
XIV.Planear,programar, normar, controlar y, en su caso, analizar el gasto en materia deservicios personales, así como determinar, en coordinación con los ÓrganosNormativos, las políticas, directrices y criterios en materia de recursoshumanos;
XV.Resolverlas solicitudes de reconsideración de las rescisiones de la relación laboralque se hayan tramitado y resuelto por la Dirección Jurídica, por las delegacioneso por las Unidades Médicas de Alta Especialidad;
XVI.Representaral Instituto en las negociaciones contractuales, así como administrar elContrato Colectivo de Trabajo en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
XVII. Administrarel Sistema de Profesionalización y Desarrollo, así como proponer susmodificaciones;
XVIII. Realizarel análisis de la estructura orgánica, ocupacional y salarial del Instituto yemitir el dictamen administrativo correspondiente, así como presentar a laconsideración de la Dirección General las modificaciones a la estructuraorgánica básica, para su autorización, en su caso, del Consejo Técnico, deconformidad con las disposiciones jurídicas aplicables para el otorgamiento detales autorizaciones;
XIX.Orientar,capacitar y coadyuvar con las unidades administrativas del Instituto en eldesarrollo de propuestas de estructuras orgánicas y nuevos esquemas defuncionamiento;
XX.Elaborary mantener actualizado el Estatuto a que se refiere el artículo286Ide la Ley, para su análisis y validación por parte de laDirección Jurídica;
XXI.Dictarlas estrategias, conforme al programa aprobado, que deberán seguir los órganosinstitucionales, en la realización de acciones en materia de transparencia,combate a la corrupción y de los compromisos presidenciales en estamateria, e integrar la información requerida para el análisis de dichasacciones, a efecto de rendirla a las instancias competentes del GobiernoFederal;
XXII. Coadyuvarcon los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada para laimplantación, seguimiento y análisis en el Instituto de los resultadosespecíficos comprometidos por el Ejecutivo Federal para el Instituto, así comoinformar de los avances;
XXIII. Apoyary analizar el funcionamiento de las delegaciones, así como el ejercicio delpresupuesto asignado a las mismas, a fin de que éstas puedan alcanzar susobjetivos y metas autorizadas;
XXIV. Formular,de acuerdo con las delegaciones y conforme a los lineamientos establecidos, losprogramas respectivos, así como analizar sus avances y cumplimiento;
XXV. Analizarel cumplimiento de las normas y procesos operativos de cada Delegación, deacuerdo con los métodos y sistemas establecidos, en las materias competencia dela Delegación;
XXVI. Integrary analizar la información estadística que se genere en las delegaciones y ensus unidades operativas;
XXVII. Asesorary apoyar al Delegado que corresponda, para que se tomen las medidas correctivasnecesarias, a fin de resolver los problemas identificados en el análisis delfuncionamiento de las delegaciones, así como en el ejercicio del presupuestoasignado a las mismas, y
XXVIII. Las demás quele señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, asícomo las que le encomiende el Director General.
La Direcciónde Administración y Evaluación de Delegaciones, contará para el auxilio de susatribuciones con las unidades de Personal, de Administración, de Evaluación deDelegaciones y de Organización y Calidad, que tendrán a sucargo el desempeño de las funciones que les señalen los manuales deorganización y operación.
CAPÍTULOSEGUNDO
DELA DIRECCIÓN DE FINANZAS
Artículo 70. LaDirección de Finanzas tendrá las facultades siguientes:
I.Llevara cabo la planeación y el análisis financiero del Instituto;
II.Elaboraranualmente, en forma previa al inicio del ejercicio fiscal, el Programa deAdministración y Constitución de Reservas, con base en el proyecto depresupuesto para el siguiente ejercicio y en los estudios financieros yactuariales que se presenten cada año a la Asamblea General, así comoconfirmarlo o adecuarlo una vez que se conozca el presupuesto de gastosdefinitivo del Instituto;
III.Proponeral Director General las proyecciones financieras que contengan los montos pararespaldar con activos financieros las Reservas Operativas del Seguro oCobertura que requiere el financiamiento, con la Reserva de Operación paraContingencias y Financiamiento;
IV.Proponeral Director General el uso de las Reservas Financieras y Actuariales de cadaseguro, así como la utilización del Fondo para el Cumplimiento de ObligacionesLaborales de Carácter Legal y Contractual;
V.Proponeral Director General para autorización del Consejo Técnico el catálogo decuentas, el manual de contabilización y del ejercicio del gasto, y las reglasde carácter general para la distribución de costos;
VI.Elaborary proponer a la Dirección General los planes estratégicos del Instituto para laadministración de los seguros;
VII.Analizarel funcionamiento de los seguros administrados por el Instituto, realizarestudios financieros relativos a la prestación de los servicios y coordinar laejecución de acciones que de éstos se deriven;
VIII.Realizarestudios y análisis de los seguros del Seguro Social, para conocer lasuficiencia de las primas, los recursos de cada uno de los mismos y la mediciónde los riesgos que enfrentan;
IX.Elaborary aplicar métodos de valuación actuarial adecuados a los regímenes financierosque se adopten en los esquemas de seguridad social, así como evaluar diferentesopciones de desarrollo del Instituto a través de técnicas y modelosmatemáticos;
X.Elaborary actualizar, de conformidad con los reglamentos correspondientes, laspolíticas, estrategias y directrices para la inversión y administración deriesgos de inversión de los recursos financieros institucionales, para que unavez dictaminadas y aprobadas por la Comisión de Inversiones, ésta las presenteal propio Consejo Técnico para su evaluación y, en su caso, autorización;
XI.Realizarde acuerdo a las políticas, estrategias y directrices contenidas en losreglamentos correspondientes, las operaciones de inversión de los recursosfinancieros institucionales, en los términos señalados en la Ley, así como parala administración de riesgos de inversión de los mismos;
XII.Formalizar,previo análisis y autorización del órgano competente que determine el ConsejoTécnico, los contratos con los intermediarios financieros, para realizar lasoperaciones de inversión de los recursos financieros institucionales;
XIII.Elaborary presentar, de manera mensual, los informes que se deben rendir al ConsejoTécnico y a la Comisión de Vigilancia, y de manera trimestral a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y al Congreso de la Unión,relativos a las operaciones de inversión realizadas, los rendimientos obtenidosy de la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto,previo dictamen favorable de la Comisión de Inversiones Financieras delInstituto;
XIV.Coordinarlas operaciones de inversión de los recursos financieros institucionales, asícomo la concentración y dispersión de estos recursos y esquemas de pago de loscompromisos institucionales, a nivel nacional;
XV.Celebrar,a nivel nacional, convenios relativos a la contratación de los serviciosbancarios y, en su caso, autorizar a las unidades administrativas del Institutoa que celebren dichos convenios de manera específica;
XVI.Celebrary, en su caso, autorizar convenios con instituciones de crédito a efecto deponer en operación procedimientos de descuento de documentos y financiamiento aproveedores del Instituto;
XVII. Proponeranualmente al Director General los montos máximos para la contratación delíneas de crédito para cartas de crédito, coberturas cambiarias y compromisosanálogos que se soliciten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII. Normarla administración de riesgos institucionales, así como evaluar, vigilar yemitir normas respecto de la protección de activos del Instituto mediante lacontratación de pólizas de seguros y fianzas, con excepción de aquellos que deconformidad con este Reglamento sea competencia de otras unidadesadministrativas del Instituto;
XIX.Elaborarlos estados financieros, el informe financiero y actuarial y la informaciónrespectiva para su integración en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, quese presenten a entidades internas y externas del Instituto;
XX.Desarrollar,mantener y operar el sistema de información directiva, así como difundir lainformación estadística del Instituto;
XXI.Elaborarel anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos; ambos por seguro ycapítulo, para someterlos a la consideración del Director General para suposterior aprobación por parte del Consejo Técnico;
XXII. Elaborarel análisis trimestral del ejercicio presupuestal y las propuestas demodificación al presupuesto que se presenten a las diversas entidades;
XXIII. Asignary comunicar el presupuesto anual a todas las unidades responsables del gasto,conforme a los lineamientos que la Dirección haya expedido para este fin, conbase al nivel de gasto autorizado por el Consejo Técnico, así como otorgar losoficios de inversión para su conformación y ejercicio;
XXIV. Informara la Secretaría de la Función Pública sobre las irregularidades en que incurranlos servidores públicos de los Órganos Normativos, con motivo de sus funciones,así como aquéllas que causen un daño o perjuicio al patrimonio del mismo, enlos términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y laLey Federal de Responsabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos,y
XXV. Lasdemás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, asícomo las que le encomiende el Director General.
DELA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 71. LaDirección de Incorporación y Recaudación tendrá las facultades siguientes:
I.Establecerpolíticas, normas y programas en materia de su competencia;
II.Solicitara las unidades administrativas competentes del Instituto, la informaciónnecesaria para el diseño y la evaluación de la política fiscal del Instituto;
III.Elaborarlos proyectos de reglas generales y otras disposiciones en materia deafiliación, clasificación de empresas, información sobre la vigencia dederechos, recaudación y fiscalización del Instituto y someterlos a laaprobación del Consejo Técnico, de conformidad con las normas aplicables;
IV.Analizarla actividad y condiciones económicas generales del país y realizar estudiosque sirvan al Instituto como marco de referencia para formular su política deafiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización delInstituto, así como prever su impacto en las finanzas del mismo;
V.Analizarlas repercusiones económicas y financieras de la política de afiliación,clasificación de empresas, recaudación y fiscalización del Instituto, así comodiseñar y administrar un sistema de estadística al respecto, en coordinacióncon las unidades administrativas competentes del Instituto y proponer lasmedidas correspondientes;
VI.Participar,en el ámbito de su competencia, con las unidades administrativas competentesdel Instituto, en la formulación de los anteproyectos de presupuestos deingresos y de egresos del Instituto para cada ejercicio, así como en laelaboración del estado de ingresos y gastos que anualmente el Director Generalpresente a la consideración del Consejo Técnico;
VII.Participarcon la Dirección de Finanzas en la elaboración del proyecto de presupuesto decuotas, contribuciones y aportaciones del Gobierno Federal, relativas alfinanciamiento de los regímenes del Seguro Social;
VIII.Analizarel cumplimiento de las metas relativas a la recaudación de cuotas obreropatronales, sus accesorios y demás créditos a que se refiere el artículo 287 dela Ley;
IX.Elaborarestudios actuariales, financieros y de infraestructura de servicios, así comocolaborar con las demás unidades administrativas del Instituto en laelaboración de los estudios que incidan en las materias de su competencia;
X.Elaborarlos estudios o análisis de los procesos para determinar, desarrollar eimplementar, acciones de mejora continua de los servicios competencia de lasjefaturas de servicios delegacionales y subdelegaciones, respecto de lasactividades que realicen en materia de afiliación, clasificación de empresas,recaudación y fiscalización;
XI.Diseñarlos sistemas de registro de la recaudación de ingresos y de control del trámitede cobro de los créditos fiscales a favor del Instituto, así como los formatosque deban usar los patrones y demás sujetos obligados para el cumplimiento desus obligaciones;
XII.Coordinaracciones con el sector social y privado, para el intercambio de informaciónrelacionada con el cumplimiento de sus atribuciones;
XIII.Proponery coordinar programas de difusión relativos a las obligaciones de los patroneso sujetos obligados y derechos de los trabajadores previstos en la Ley y susreglamentos;
XIV.Presentar,de conformidad con la normatividad aplicable, a la consideración del DirectorGeneral, los programas de estímulos al desempeño de los titulares de lasjefaturas de servicios delegacionales y de las subdelegaciones, respecto de lasactividades que realicen en materia de afiliación, clasificación de empresas,recaudación y fiscalización;
XV.Autorizarla implementación de acciones de mejora continua de los procesos competencia delas jefaturas de servicios delegacionales y subdelegaciones en materia deafiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización;
XVI.Ordenarla suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos detrámites de solicitudes de pago diferido o en parcialidades, previocumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, asícomo en el caso de aclaración administrativa;
XVII. Ordenarla práctica de visita domiciliaria, así como la revisión sin que medie ésta,con el personal que al efecto designe y requerir la exhibición de libros ydocumentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones queestablece la Ley y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Presentarpara aprobación del Consejo Técnico, las normas y bases para cancelar loscréditos derivados de contribuciones y aprovechamientos, cuyo cobro tengaencomendado, por incosteabilidad en su cobro, por incobrabilidad o insolvenciadel deudor o de los responsables solidarios;
XIX.Presentara laconsideración de la Dirección Jurídica, los asuntos en los que se estime debaformularse querella, por considerarse que se cometió un delito en contra de losregímenes del Seguro Social, acompañando la cuantificación del perjuiciosufrido por el Instituto;
XX.Imponer,en su caso, las sanciones a que se refiere la Ley y su Reglamento en Materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y
XXI.Lasdemás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, asícomo las que le encomiende el Director General.
La Direcciónde Incorporación y Recaudación será auxiliada en el cumplimiento de susatribuciones por las Unidades de Incorporación al Seguro Social y la de Fiscalizacióny Cobranza.
Artículo 72. LaUnidad de Incorporación al Seguro Social tendrá las facultades siguientes:
I.Establecerlas políticas, normas, criterios y programas que deben seguir las unidadesadministrativas competentes, en las materias siguientes:
a)Registroy control de patrones y demás sujetos obligados;
b)Inscripcióny control de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento;
c)Registroy control de los beneficiarios legales de los asegurados;
d)Incorporaciónvoluntaria al régimen obligatorio de los sujetos que precisa la Ley;
e)Incorporaciónal régimen voluntario del seguro social, mediante el Seguro de Salud para laFamilia;
f)Continuaciónvoluntaria en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantíaen Edad Avanzada y Vejez;
g)Contrataciónde seguros adicionales;
h)Clasificaciónde empresas y la determinación de la prima para la cobertura del seguro deriesgos de trabajo, así como sobre la imposición de las sanciones en términosde las disposiciones aplicables;
i)Emisiónde propuestas de cédulas de determinación;
j)Certificaciónsobre la vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones enespecie y en dinero, y
k)Asignaciónde las claves de control de la vigencia de derechos, del otorgamiento deprestaciones en especie y en dinero, así como del cobro de cuotas obreropatronales.
II.Coordinarla integración y actualización del registro de patrones, inscripción detrabajadores y registro de beneficiarios, así como de los demás registrosnecesarios para el cumplimiento de las funciones de la Dirección deIncorporación y Recaudación;
III.Colaboraren la realización de los estudios actuariales, financieros y de infraestructurade servicios, relativos a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio,así como a la incorporación al régimen voluntario mediante el Seguro de Saludpara la Familia y la contratación de seguros adicionales;
IV.Participar,en el ámbito de su competencia, en el proceso de asignación de la Clave Únicade Registro de Población;
V.Coordinar,con las dependencias y entidades competentes, la integración y actualización dela base de datos para la emisión conjunta de cédulas de determinación de lascuotas obrero patronales y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro, asícomo dictámenes y resoluciones de rectificación de clase, fracción y prima parala cobertura del seguro de riesgos de trabajo;
VI.Proporcionara las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legalesaplicables, la información y datos de los patrones y trabajadores registradosen las bases de datos del Instituto;
VII.Establecerlos criterios y lineamientos para la elaboración de los conveniosrelativos a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio y del Seguro deSalud para la Familia, en los términos que establece la Ley y sus reglamentos;
VIII.Diseñarlos formatos oficiales relacionados con los asuntos de su competencia;
IX.Participaren la elaboración de los convenios o esquemas relativos al establecimiento demodalidades especiales para la inscripción y pago de cuotas de grupos cuyascaracterísticas especiales así lo ameriten;
X.Participaren la formulación, en la materia de su competencia, de los convenios y acuerdosde coordinación con autoridades fiscales y analizar sus resultados;
XI.Coordinar,con las dependencias correspondientes y entidades participantes en el Sistemade Ahorro para el Retiro, la entrega de la información derivada de la recepcióny conciliación de pagos, concentración de recursos e individualización decuentas de dicho Sistema;
XII.Participarcon las dependencias competentes en la definición de los requisitos que deberánsatisfacer las entidades receptoras de cuotas y aportaciones del Sistema deAhorro para el Retiro;
XIII.Coadyuvarcon las dependencias competentes, en la elaboración de la normatividad relativaa los sistemas de información que las entidades receptoras deberán utilizar enrelación con la recepción de pagos de las cuotas y aportaciones del Sistema deAhorro para el Retiro;
XIV.Aplicarlas penas convencionales a las entidades receptoras por observacionesdetectadas por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,en el ámbito de su competencia;
XV.Cuantificar,conforme a las disposiciones aplicables, los importes de las comisiones acobrar por los servicios que preste el Instituto a las Administradoras deFondos para el Retiro y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores;
XVI.Actualizar,conforme a las disposiciones aplicables, la comisión por los servicios que elInstituto preste al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores, por la emisión y notificación de las propuestas de determinaciónpor las aportaciones y descuentos del Fondo Nacional de la Vivienda, así comopor el servicio de recaudación que proporcionan las entidades receptoras;
XVII.Prestara los patrones o sujetos obligados y a los trabajadores los servicios deasistencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y coordinar lasacciones que correspondan con el sector social y privado, para el intercambiode información relacionada con el cumplimiento de sus atribuciones;
XVIII.Sometera la consideración del Director de Incorporación y Recaudación, los asuntosrespecto de los cuales se presuma la comisión de delitos en contra de losregímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia;
XIX.Proponera la Dirección de Incorporación y Recaudación, la difusión y ejecución deprogramas especiales de regularización de patrones, para su aplicación en elámbito central y por las Subdelegaciones;
XX.Proponery apoyar en las campañas de difusión en materia fiscal, la edición y distribuciónde cualquier medio impreso y electrónico en la propia materia,y
XXI.Lasdemás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico,así como aquellas que le encomiende el Director de Incorporación y Recaudación.
Artículo 73. LaUnidad de Fiscalización y Cobranza tendrá las facultades siguientes:
I. Establecerlas políticas, normas, criterios y programas que deben seguir las unidadesadministrativas competentes, en las materias siguientes:
a)Registroy control de los créditos fiscales a favor del Instituto;
b)Notificaciónde las liquidaciones de cuotas, capitales constitutivos, sus accesorioslegales, multas, gastos por inscripciones improcedentes, así como gastos poratención de personas no derechohabientes. Asimismo, la notificación conjunta delas cédulas de liquidación de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez, y de aportaciones y descuentos del Fondo Nacional de laVivienda;
c)Aplicacióndel procedimiento administrativo de ejecución de conformidad con lasdisposiciones aplicables;
d)Trámitede las solicitudes de autorización para el pago diferido o en parcialidades decréditos fiscales, en términos de la Ley;
e)Trámitesadministrativos relativos a la calificación, aceptación, control, efectividad ycancelación de pólizas de fianza, otorgadas en garantía de créditos fiscales afavor del Instituto, así como la integración del expediente, la notificacióndel requerimiento a la afianzadora y el trámite de la solicitud de remate devalores;
f)Devoluciónde cantidades enteradas sin justificación legal;
g)Condonaciónde multas impuestas por incumplimiento del pago de créditos fiscales y susaccesorios legales, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
h)Trámitepara la cancelación de créditos fiscales a favor del Instituto porincobrabilidad, incosteabilidad o por no localización del deudor o de losresponsables solidarios;
i)Declaratoriade prescripción de créditos fiscales o la extinción de las facultades decomprobación del Instituto, en los términos de la Ley y demás disposicionesaplicables;
j)Planeación,programación y realización de visitas domiciliarias, la corrección patronal, eldictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales ante el Institutopor contador público autorizado y la revisión, sin que medie visitadomiciliaria, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
k)Celebraciónde convenios de pago de las cuotas a cargo de patrones de la industria de laconstrucción, conforme a lo previsto en el artículo 15 B de la Ley;
l)Prácticade investigaciones relativas a la determinación de sustitución patronal yresponsabilidad solidaria;
m)Emisiónde cédulas de liquidación por cuotas obrero patronales, capitalesconstitutivos, actualización, recargos, multas y gastos por inscripcionesimprocedentes o por servicios a personas no derechohabientes, y
n)Trámitede las propuestas de dación en pago de bienes, fuera de la aplicación delprocedimiento administrativo de ejecución, en los términos que apruebe elConsejo Técnico del Instituto.
II.Participarcon los Órganos Normativos competentes, en el diseño de los sistemas deregistro de la recaudación de ingresos y de control del trámite de cobro de loscréditos fiscales a favor del Instituto;
III.Proponeral Director de Incorporación y Recaudación, las normas y bases para cancelarlos créditos derivados de contribuciones y aprovechamientos, cuyo cobro tengaencomendado, por incosteabilidad en su cobro, por incobrabilidad, insolvencia opor no localización del deudor o de los responsables solidarios;
IV.Ordenarla suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos detrámites de solicitudes de pago diferido o en parcialidades, así como en elcaso de aclaración administrativa;
V.Diseñarlos formatos oficiales relacionados con los asuntos de su competencia;
VI.Solicitarel pago de cuotas con cargo a las participaciones por ingresos federales, quecorresponden al Distrito Federal, los Estados y Municipios, cuando se hayacelebrado con éstos, convenio para la Incorporación Voluntaria al RégimenObligatorio del Seguro Social de los trabajadores de las dependencias yentidades al servicio de las administraciones públicas del Distrito Federal,estatales o municipales;
VII.Elaborarcon el área competente de la Dirección Jurídica, las normas y políticas paradeterminar asuntos respecto de los cuales se presuma la comisión de delitos encontra de los regímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia;
VIII.Sometera la consideración del Director de Incorporación y Recaudación los asuntosrespecto de los cuales se presuma la comisión de delitos en contra de losregímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia;
IX.Designarlos peritos contables que se requieran para la formulación de los dictámenestécnicos;
X.Coordinary mantener actualizado el registro de contadores públicos autorizados adictaminar para efectos del Seguro Social; autorizar el registro de dichoscontadores; requerir la documentación e información necesaria para comprobarque cumplan con los requisitos exigidos para dictaminar, así como imponer adichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativasestablecidas en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;
XI.Participaren la formulación, en materia de su competencia, de los convenios y acuerdos decoordinación con las autoridades fiscales y analizar sus resultados, y
XII.Lasdemás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico,así como aquellas que le encomiende el Director de Incorporación y Recaudación.
CAPÍTULOCUARTO
DELA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Artículo 74. LaDirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico tendrá las facultadessiguientes:
I.Elaborary someter a la consideración y aprobación del Consejo Técnico, el PlanEstratégico Institucional que en materia de tecnologías de la información ycomunicaciones, innovación y desarrollo tecnológico, se deba instrumentar yoperar en las diferentes unidades administrativas del Instituto, en surespectivo ámbito de competencia;
II.Definiry establecer las políticas, normas, lineamientos, metodologías y programas enmateria de tecnologías de la información y comunicaciones acordes con el PlanEstratégico Institucional, que contribuyan a la sistematización, actualización,calidad, optimización de funciones y procesos de las unidades administrativasdel Instituto en el ámbito de sus facultades, inclusive sobre la adquisición debienes y contratación de servicios en dicha materia;
III.Diseñary desarrollar sistemas y servicios en materia de tecnologías de la informacióny comunicaciones que apoyen las funciones sustantivas, administrativas y decontrol que deberán operar las unidades administrativas del Instituto conformea su ámbito de competencia, acorde con los objetivos y Plan EstratégicoInstitucional;
IV.Proporcionaratención y soporte técnico a los usuarios y administrar los bienes, serviciosde infraestructura, así como los demás elementos vinculados con las tecnologíasde información y comunicaciones que requiera el Instituto, promoviendo el uso yoperación adecuados de los mismos;
V.Evaluary promover el adecuado desempeño y operación de los sistemas de tecnologías dela información y comunicaciones por los usuarios del Instituto;
VI.Integrarlos requerimientos de gasto atendiendo a las necesidades del Instituto,conforme al Plan Estratégico Institucional en materia de tecnologías deinformación y comunicaciones, innovación y desarrollo tecnológico, incluyendobienes de inversión, servicios, requisiciones extraordinarias y demás recursos,para someterlos a la consideración de la Dirección de Finanzas;
VII.Determinarla procedencia y viabilidad técnica, operativa y financiera, conforme a lasestrategias institucionales, para contratar la adquisición de bienes,arrendamientos y servicios para atender las necesidades del Instituto, enmateria de tecnologías de la información y comunicaciones;
VIII.Promovery coordinar planes de capacitación en materia de tecnologías de la informacióny comunicaciones para el personal del Instituto;
IX.Proponernuevas tecnologías de información y comunicaciones que impulsen la innovacióny desarrollo tecnológico del Instituto, evaluando su impacto funcional;
X.Establecerlos criterios que las unidades administrativas del Instituto deberán seguirpara la observancia de las políticas, normas y procedimientos vigentes enmateria de tecnologías de información y comunicaciones, y
XI.Lasdemás que le señalen la Ley, sus reglamentos, acuerdos del Consejo Técnico, asícomo las que le encomiende el Director General.
CAPÍTULOQUINTO
DELA DIRECCIÓN JURÍDICA
Artículo75.La Dirección Jurídica tendrá las facultades siguientes:
I.Fijarlos criterios de interpretación, para efectos administrativos, de la Ley y susreglamentos y, en general, dictar y encauzar el criterio jurídico del Instituto;
II.Dictarnormas relacionadas con el registro y control de los contratos, convenios ydemás instrumentos jurídicos en los que se establezcan obligaciones de pago delInstituto frente a terceros;
III.Validarjurídicamente y registrar los contratos y convenios que suscriba el DirectorGeneral;
IV.Coordinarla formulación y someter a la consideración del Director General, para supresentación al Consejo Técnico del Instituto, de los proyectos de iniciativasde leyes o decretos, así como reglamentos, decretos y acuerdoscorrespondientes, así como analizar y validar el Estatuto del Instituto a quese refiere el artículo 286 I de la Ley;
V.Coordinary llevar a cabo, por instrucciones del Consejo Técnico, las accionesencaminadas a presentar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdosante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y cualquier otra instanciaque señalen las disposiciones legales y reglamentarias;
VI.Coordinarel registro de los nombramientos de los servidores públicos de mando propuestospor el Director General al Consejo Técnico, así como el de firmas de aquellosque en ejercicio de sus facultades puedan obligar al Instituto;
VII.Asesorarjurídicamente a los Órganos Superiores y unidades administrativas delInstituto; fungir como órgano de consulta y realizar los estudios einvestigaciones jurídicas que requiera el desarrollo de las atribuciones delInstituto, con independencia de las funciones que en materia de consulta,asesoría e investigación ejerzan dichas unidades;
VIII.Desahogarlas consultas que le sean formuladas por las entidades públicas, patrones otrabajadores, sobre situaciones reales y concretas respecto de la Ley y susreglamentos;
IX.Resolversobre la competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales para el trámitey resolución del recurso de inconformidad;
X.Autorizarlas resoluciones de rescisión del contrato individual de trabajo, derivadas delas investigaciones laborales practicadas al personal de los Órganos Normativosy de aquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad deatracción;
XI.Representaral Instituto, en su carácter de apoderado general, en la celebración de loscontratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que obliguen al Institutofrente a terceros, salvo que existan poderes expresos otorgados para servidorespúblicos dentro de la esfera de su competencia;
XII.Planearlas estrategias a seguir en los juicios del orden civil, penal, laboral,fiscal, contencioso administrativo o de cualquier otra naturaleza que puedanafectar los intereses del Instituto, así como aquéllos asuntos respecto de losque sea ejercida la facultad de atracción;
XIII.Autorizara terceros el uso de los bienes inmuebles del Instituto, en los términos de lasdisposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XIV.Representaral Instituto, al Consejo Técnico y al Director General, ante toda clase deautoridades, organismos y personas, con las facultades generales y especialesque requieran cláusula especial conforme a la ley;
XV.Promoverla celebración de reuniones para actualizar, unificar criterios y revisarmétodos de trabajo en las áreas de servicios jurídicos delegacionales;
XVI.Autorizarla publicación en el Diario Oficial de la Federación de todo aquel documento,acto o disposición que de acuerdo con la Ley o por instrucción del Consejo Técnicose tenga que difundir a través de ese medio;
XVII.Planear,coordinar, normar y organizar el sistema de orientación, atención e informaciónpara los derechohabientes del Instituto, que les permita recibir de maneraoportuna y eficiente las prestaciones y servicios derivados de losseguros que consagra la Ley, así como el trámite y resolución de quejasadministrativas y seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones que seanemitidas por las diversas autoridades competentes;
XVIII.Coordinarlas acciones para la orientación y auxilio de los derechohabientes en elejercicio de sus derechos y medios de defensa en términos de la Ley ycomunicar, en su caso, a los órganos y unidades competentes las recomendacionesque procedan respecto a la adecuación de trámites, procedimientos y demásdisposiciones normativas que se deriven de la Ley;
XIX.Coordinarlas acciones relacionadas con las funciones de la Unidad de EnlaceInstitucional y del Comité de Información del Instituto;
XX.Recibirlas auditorías que determine el Director General, así como dar atención yseguimiento al informe de resultados de las mismas hasta su total resolución;
XXI.Fungircomo ventanilla única de las consultas que las diferentes unidadesadministrativas del Instituto, pretendan formular a la Secretaría de la FunciónPública o al Órgano Interno de Control, y
XXII.Lasdemás que le señalen la Ley, sus reglamentos, acuerdos del Consejo Técnico, asícomo las que le encomiende el Director General.
La DirecciónJurídica será auxiliada en el cumplimiento de sus atribuciones por lasCoordinaciones de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente; deLegislación y Consulta; de Asuntos Contenciosos; de Investigación y Asuntos deDefraudación, y Laboral.
Artículo76.La Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente, tendrálas facultades siguientes:
I.Fungircomo el conducto formal de comunicación entre el derechohabiente y losdiferentes órganos y unidades administrativas del Instituto, en materia deorientación, información, quejas y sugerencias;
II.Atendery resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten losderechohabientes en asuntos relacionados con los servicios y prestaciones queotorga el Instituto en términos de su Ley;
III.Promoverante los diversos órganos y unidades administrativas del Instituto, unaactuación de respeto y equidad para con los derechohabientes, así como ladisposición de información actualizada que los oriente y auxilie acerca de susderechos y medios de defensa en términos de la Ley;
IV.Recibir,procesar, encauzar y dar seguimiento hasta su solución, en coordinación con losórganos y unidades administrativas competentes, las quejas y sugerencias que segeneren con motivo del otorgamiento de las prestaciones y servicios derivadosde los seguros que consagra la Ley;
V.Generarinformación sobre las demandas e insatisfacciones de los derechohabientesy usuarios respecto de procedimientos, trámites, criterios y disposicionesnormativas que apliquen los órganos y unidades administrativas del Instituto y,recomendar a éstos, de ser procedente, su modificación y la aplicación de lasmedidas correctivas que correspondan;
VI.Analizarla problemática captada por los sistemas de atención a quejas y de orientacióne información, así como por otros instrumentos de contacto con usuarios, respectoa asuntos relevantes que pongan en riesgo la operación o dañen la imageninstitucional, para coadyuvar a la toma de decisiones;
VII.Planeary dirigir las acciones relacionadas con atención a las quejas administrativaspor servicios médicos y, aplicar en el ámbito de su competencia, el instructivoa que se refiere el artículo 296 de la Ley;
VIII.Recibir,procesar, encauzar y dar seguimiento hasta su solución, a las recomendacionesque emitan la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las de la ComisiónNacional de Arbitraje Médico, o bien, los laudos y opiniones técnicas queexpida esta última, así como otras instancias extrajudiciales, respecto alotorgamiento de las prestaciones y servicios derivados de los seguros queconsagra la Ley;
IX.Coordinarla elaboración y dictaminar jurídicamente los convenios conciliatorios paraconcluir el procedimiento instaurado por quejas administrativas presentadasante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y someterlos a consideracióndel Director General para que a su vez los presente al Consejo Técnico para suaprobación, así como de aquellos que se celebren con motivo de quejaspresentadas ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico u otros organismospúblicos similares;
X.Coordinarlos estudios e investigaciones jurídicas que se requieran para el ejercicio delas atribuciones conferidas;
XI.Establecerlos lineamientos, mecanismos y procedimientos que orienten a losderechohabientes y usuarios para que tengan acceso eficiente yactualizado respecto a sus derechos y obligaciones en términos de la Ley, losreglamentos y manuales del Instituto, así como los requisitos y procedimientospara el uso de los servicios, presentación de solicitudes e información sobresu situación personal;
XII.Orientara los asegurados y sus beneficiarios sobre la prestación de los servicios delInstituto establecidos en la Ley y el derecho a los mismos, así como resolverlos planteamientos presentados por la ciudadanía en general y organismospúblicos autónomos;
XIII.Requerira los órganos y unidades administrativas del Instituto y, en su caso, a losderechohabientes, la información y documentación que sea necesaria para eltrámite y resolución de las quejas administrativas y, en general, la que serequiera para el cumplimiento de sus funciones;
XIV.Promoverante el Órgano Interno de Control el fincamiento de responsabilidadesadministrativas por el incumplimiento o violación a las disposiciones de la Leyy demás aplicables en perjuicio de los derechohabientes o de los intereses delInstituto, así como hacer del conocimiento de la Coordinación de Investigacióny Asuntos de Defraudación los hechos que, con motivo del ejercicio de susfunciones, probablemente puedan constituir delitos;
XV.Promoverel estudio, enseñanza y divulgación de las disposiciones de la Ley, a lospatrones, sujetos obligados, derechohabientes y sus beneficiarios;
XVI.Recibir,tramitar y dar respuesta a las solicitudes de información así como verificarque las unidades administrativas del Instituto pongan a disposición del públicoy actualicen la información pública, en términos de lo que dispone la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y lasdemás disposiciones que de ella derivan;
XVII. Coordinary supervisar el cumplimiento por las unidades administrativas del Instituto, delas obligaciones que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental, su Reglamento y los lineamientos,relacionados con la clasificación de la información y protección de datospersonales;
XVIII. Fungircomo la Unidad de Enlace del Instituto y su titular como miembro del Comité deInformación, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental;
XIX.Interveniren los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico, y
XX.Lasdemás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico,así como aquellas que le encomiende el Director General o el Director Jurídico.
Artículo 77. LaCoordinación de Legislación y Consulta tendrá las facultades siguientes:
I.Formularproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como reglamentos, decretos yacuerdos relacionados con la competencia del Instituto;
II.Proponerlos criterios de interpretación de la Ley y sus reglamentos para efectosadministrativos;
III.Apoyary asesorar jurídicamente a los Órganos Superiores y unidades administrativasdel Instituto, en el ejercicio de sus atribuciones;
IV.Tramitarla publicación en el Diario Oficial de la Federación de todo aquel documento,acto o disposición que de acuerdo con la Ley o por instrucción del ConsejoTécnico, se tenga que difundir a través de ese medio;
V.Emitiropiniones y dictámenes de carácter jurídico sobre la aplicación de lasdisposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan las actividadesy funcionamiento del Instituto;
VI.Coordinarla revisión y proponer al Director Jurídico la sanción de los proyectos deacuerdo del Consejo Técnico, previamente a que los órganos y unidadesadministrativas institucionales, los sometan a consideración de dicho órganocolegiado;
VII.Dictaminarjurídicamente los convenios y contratos que suscriba el Director General delInstituto;
VIII.Establecerla normatividad en materia de convenios y contratos que celebren los órganosNormativos y de Operación Administrativa Desconcentrada;
IX.Registrary controlar los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en los quese establezcan obligaciones de pago del Instituto frente a terceros;
X.Llevara cabo los actos necesarios para legalizar la adquisición, destino o enajenaciónde los bienes inmuebles del Instituto, así como intervenir en los asuntos delos que se deriven derechos y obligaciones a cargo del mismo, de conformidadcon las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.Llevarel registro de los nombramientos de los servidores públicos de mando propuestospor el Director General al Consejo Técnico, así como el de firmas de aquéllosque en ejercicio de sus facultades puedan obligar al Instituto y tramitar lospoderes correspondientes;
XII.Verificarlos actos y operaciones que requieran la formalización ante fedatario público einscripción de los mismos ante los registros públicos de la Propiedad Federal,de la Propiedad y del Comercio de cada Estado y del Distrito Federal, así comoautorizar el pago de los honorarios correspondientes a los notarios públicos;
XIII.Revisarlos convenios de incorporación o continuación voluntaria en el régimenobligatorio y demás inherentes a que se refiere la Ley;
XIV.Rendiropinión sobre la procedencia de responsabilidad civil y el pago deindemnización, en el procedimiento para el trámite y resolución de las quejasadministrativas;
XV.Emitirlas opiniones jurídicas en materia de programación, presupuesto y gasto públicodel Instituto;
XVI.Elaborarlos estudios técnico jurídicos de los contratos colectivos para analizar lasprestaciones contractuales, comparándolas con las de la Ley;
XVII. Sistematizarel marco jurídico e instrumentos normativos relacionados con las atribuciones,funcionamiento y actividades de las distintas áreas del Instituto y mantenerloactualizado;
XVIII. Interveniren los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico, y
XIX.Lasdemás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico,así como aquellas que le encomiende el Director General o el Director Jurídico.
Artículo 78. LaCoordinación de Asuntos Contenciosos tendrá las facultades siguientes:
I.Representaral Instituto, Consejo Técnico y Director General, ante toda clase deautoridades, organismos y personas, con la suma de facultades generales yespeciales requeridas por la Ley, cuando éstas sean parte en litigios queafecten el interés institucional;
II.Intervenir,en términos de la Ley de Amparo, en la substanciación de los juicios de amparoen los que alguna unidad administrativa del Instituto sea parte y se afecte elinterés institucional;
III.Ejercitarante los tribunales de la República, los derechos, acciones, excepciones ydefensas en favor del Instituto e interponer los recursos que procedan,respecto de aquellos asuntos materia de su competencia;
IV.Representarel interés del Instituto, en los asuntos materia de su competencia, encontroversias administrativas o jurisdiccionales ante cualquier autoridadjudicial o administrativa federal, del Distrito Federal, estatal o municipal;
V.Representaral Director General, Consejo Técnico y Órganos Normativos, cuando seanseñalados como autoridades, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa;
VI.Interponerante el Tribunal Colegiado de Circuito competente el recurso de revisión encontra de sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, que emita elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa respecto de los juicios desu competencia;
VII.Allanarsey transigir en cualquier clase de juicio o asunto, así como abstenerse deinterponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a losintereses del Instituto, respecto de aquellos asuntos materia de sucompetencia;
VIII.Sometera consideración del Director Jurídico los planteamientos relativos a la formaen que se interpondrán las denuncias de contradicciones de tesis ante lostribunales respectivos;
IX.Instruirpor sí o por conducto de los jefes de división, a los abogados que seandelegados o se encuentren señalados como autorizados para intervenir en losjuicios en los que el Instituto sea parte;
X.Requerira las unidades administrativas del Instituto información, documentación y todaclase de elementos de carácter probatorio, para la atención de los asuntoscontenciosos institucionales;
XI.Desahogarlos asuntos de su competencia, en los que se ejerza la facultad de atracción oen los que señalen los manuales o lineamientos respectivos;
XII. Interveniren los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico, y
XIII.Lasdemás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico,así como aquellas que le encomiende el Director General o Director Jurídico.
Artículo 79. LaCoordinación de Investigación y Asuntos de Defraudación tendrá las facultadessiguientes:
I.Investigar,en el ámbito administrativo, las denuncias que le sean enviadas por las áreasinstitucionales o extrainstitucionales y que puedan derivar en la comisión deactos delictivos;
II.Requeririnformación, documentación y toda clase de elementos probatorios a cualquierórgano administrativo del Instituto, para la atención de los asuntos de sucompetencia;
III.Requerir,en representación del Instituto, a los patrones y demás sujetos obligados,responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visitadomiciliaria, o a contadores públicos autorizados que hayan formuladodictámenes o declaratorias para efectos del Seguro Social, para que exhiban enlas oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, lacontabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informesque se les requieran;
IV.Participaren la formulación de las políticas y los programas de investigacióncorrespondientes en la materia de su competencia;
V.Asesorar,en la materia de su competencia, a otras unidades administrativas delInstituto;
VI.Llevara cabo la investigación administrativa de las denuncias que le sean presentadaso remitidas por las áreas institucionales o extrainstitucionales y que puedanderivar en la comisión de actos delictivos a que se refiere el Título Sexto dela Ley, y, en su caso, presentar la querella respectiva;
VII.Representaral Instituto e instrumentar ante las autoridades administrativas ojurisdiccionales, federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, lasacciones legales necesarias, denuncias o querellas por los delitos que contieneel Título Sexto de la Ley;
VIII.Someterpor conducto del Director Jurídico a la aprobación del Consejo Técnico laposibilidad de celebrar convenios de cualquier tipo en los que se satisfaga elinterés institucional y que pudieran dar lugar al otorgamiento del perdónlegal;
IX.Otorgarel perdón legal a que se refiere el Código Penal Federal, previa aprobación delConsejo Técnico;
X.Coordinarsecon las unidades administrativas del Instituto competentes, en la práctica delos actos de fiscalización que sean necesarios con motivo del ejercicio de lasfacultades de investigación, respecto de asuntos relacionados con la comisiónde cualquiera de los delitos a que se refiere el Título Sexto de la Ley;
XI.Establecercoordinación con autoridades fiscales de nivel federal o local para elcumplimiento de sus fines;
XII.Fungircomo enlace entre el Instituto y las diversas dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal o del Poder Judicial de la Federación en losasuntos de su competencia;
XIII.Formularlas denuncias o querellas a que se refiere la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos, y
XIV.Lasdemás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico,así como aquellas que le encomiende el Director General o Director Jurídico.
Artículo 80. LaCoordinación Laboral tendrá las facultades siguientes:
I.Representaral Instituto, Consejo Técnico y Director General, ante toda clase deautoridades, organismos y personas, con la suma de facultades generales yespeciales requeridas por la Ley, cuando éstas sean parte en litigios laboralesque afecten el interés institucional;
II.Intervenir,en términos de la Ley de Amparo, en la substanciación de los juicios de amparolaboral en los que algún órgano o unidad administrativa del Instituto sea partey se afecte el interés institucional;
III.Ejercitarante los Tribunales de la República y Juntas Federales y Locales deConciliación y Arbitraje, los derechos, acciones, excepciones y defensas enmateria laboral e interponer los recursos que procedan;
IV.Representarel interés del Instituto, en asuntos y controversias laborales, ante cualquierautoridad judicial o administrativa laboral Federal, del Distrito Federal,estatal o municipal;
V.Allanarsey transigir en cualquier clase de juicio o asunto laboral, así como abstenersede interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a losintereses del Instituto;
VI.Sometera consideración del Director Jurídico, los planteamientos referidos a la formaen que se interpondrán las denuncias de contradicciones de tesis ante lostribunales respectivos, en materia de su competencia;
VII.Instruirpor sí o por conducto de los jefes de división, a los abogados que seandelegados o se encuentren señalados como autorizados para intervenir en losjuicios laborales en los que el Instituto sea parte;
VIII.Requerira los órganos y unidades administrativas del Instituto información,documentación y toda clase de elementos de carácter probatorio, para laatención de los asuntos laborales institucionales;
IX.Desahogarlos asuntos de su competencia, en los que se ejerza la facultad de atracción oen los que señalen los manuales o lineamientos respectivos;
X.Practicarlas investigaciones laborales al personal de los Órganos Normativos y deaquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción yemitir la resolución respectiva;
XI.Autorizarlas resoluciones de rescisión del contrato individual de trabajo, derivadas delas investigaciones laborales practicadas al personal de los Órganos Normativosy de aquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad deatracción;
XII.Autorizarla procedencia de la suspensión de los efectos de la relación laboral reguladapor el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, del personalde los Órganos Normativos y de aquellos asuntos en que se hubiera ejercitado lafacultad de atracción;
XIII.Establecercoordinación y, en su caso, apoyar a los Órganos de Operación AdministrativaDesconcentrada en los asuntos contenciosos laborales que sean atendidos por lasáreas jurídicas operativas;
XIV.Interveniren los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico, y
XV.Lasdemás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico,así como aquellas que le encomiende el Director General o Director Jurídico.
CAPÍTULOSEXTO
DELA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES
Artículo81.La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales tendrá las facultadessiguientes:
I.Planear,dirigir y normar las acciones y procedimientos relacionados con el otorgamientode las prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones socialesinstitucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo, conforme a loestablecido en la Ley y sus reglamentos, comprendiendo los ingresos de dichasprestaciones y servicios y, en su caso, evaluar sus resultados;
II.Dictardisposiciones, lineamientos y criterios de observancia general y obligatoriapara las instancias y unidades operativas de prestaciones económicas,guarderías, prestaciones sociales institucionales, así como de otros serviciosy prestaciones a su cargo, y regular la recopilación, evaluación ysistematización de la información que al respecto se genere;
III. Estableceracciones de coordinación y concertación con las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal o conlos sectores social y privado que hagan posible el acceso a preferencias,prerrogativas y servicios que contribuyan al bienestar de los derechohabientesde acuerdo con lo que establece la Ley y sus reglamentos en la materia de sucompetencia;
IV. Establecercoordinación con los órganos Normativos, Colegiados, de OperaciónAdministrativa Desconcentrada y Operativos, para la adecuada aplicación de lanormatividad emitida para el otorgamiento de las prestaciones en dinero,servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros serviciosy prestaciones a su cargo;
V.Establecer,en coordinación con los Órganos Normativos competentes, los programas de mejoracontinua de los procesos de prestaciones en dinero, servicio de guarderías,prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a sucargo, así como los programas de capacitación dirigidos al personal de lasáreas de prestaciones económicas y sociales del nivel normativo, de operaciónadministrativa desconcentrada y operativo;
VI. Establecer,en coordinación con los órganos Normativos, Colegiados, deOperación Administrativa Desconcentrada y Operativos, los programaspara la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de las unidadesoperativas de guarderías, prestaciones sociales institucionalesy otros servicios y prestaciones a su cargo;
VII. Autorizarlos programas orientados a la difusión de las prestaciones en dinero, serviciode guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios yprestaciones a su cargo;
VIII. Establecercoordinación con el órgano Normativo competente, en materia de criterios deoperación y metodologías de vinculación con programas de salud con enfoque deprevención, fomento del autocuidado de la salud y acciones de rehabilitación,para el otorgamiento de los servicios de prestaciones sociales institucionalesy evaluar su impacto;
IX. Determinarestrategias para la expansión y orientación de los servicios de prestacionessociales institucionales con base en la realización de estudiossociodemográficos y de transición epidemiológica, así como de identificación degrupos prioritarios de atención;
X.Autorizarel desarrollo e implantación de nuevos modelos de atención infantil enguarderías, que respondan a las necesidades y características de la poblacióndemandante, conforme a la capacidad del Instituto;
XI. Determinarlos estudios de factibilidad para sustentar los proyectos de inversión,expansión y modernización de las unidades operativas de los servicios a sucargo, y
XII. Lasdemás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico,así como las que le encomiende el Director General.
CAPÍTULOSÉPTIMO
DELA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS
Artículo 82. LaDirección de Prestaciones Médicas tendrá las facultades siguientes:
I.Planear,dirigir y normar las acciones relacionadas con la prestación de los serviciosmédicos, de rehabilitación y de salud pública, atención de los riesgos detrabajo, educación e investigación en salud, así como analizar sus resultados;
II.Normarla participación institucional en la atención de problemas de salud de lapoblación en general, en coordinación con las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal relacionadas con el Sistema Nacional de Salud;
III.Atenderlos asuntos que le competen, en coordinación con las unidades administrativas asu cargo y los órganos Normativos, Colegiados, de Operación AdministrativaDesconcentrada y Operativos;
IV.Emitirla normatividad institucional relativa a vigilancia epidemiológica, medicinapreventiva, fomento a la salud, salud reproductiva, salud materno infantil,educación médica, investigación médica, salud en el trabajo y la prestación delos servicios médicos y de rehabilitación en sus tres niveles de atención;
V.Participarcon las demás unidades administrativas y entidades del Sistema Nacional deSalud, en la vigilancia epidemiológica de la población;
VI.Aprobar,previa coordinación con los órganos Normativos y de Operación AdministrativaDesconcentrada competentes, la normatividad y los lineamientos generales yespecíficos a que se deberá sujetar la construcción, ampliación, remodelación yequipamiento de unidades médicas;
VII.Emitirla normatividad necesaria para la correcta y adecuada atención institucional delas disposiciones relacionadas con Cuadros Básicos de Insumos para la Salud,así como para la integración y funcionamiento de los comités correspondientes;
VIII.Aprobare informar al Director General la inclusión, modificación y exclusión deinsumos para la salud en los cuadros básicos institucionales, previacoordinación con las áreas correspondientes;
IX.Editary difundir los cuadros básicos institucionales de insumos para la salud;
X.Establecercoordinación con los Órganos Normativos correspondientes para definirconjuntamente políticas, programas y acciones dirigidas a la población usuariaen materia de salud;
XI.Establecer,operar y explotar el sistema de información médica, de acuerdo con loslineamientos del Instituto y los del Sistema Nacional de Salud;
XII.Planeary coordinar la administración y operación del Programa IMSS-Oportunidades,cuyos recursos se ejercerán de conformidad con lo establecido en la Ley, la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposicioneslegales aplicables, así como aquellas reglamentarias y administrativas que deellas deriven, y analizar sus resultados;
XIII.Planear,dirigir y analizar en coordinación con los Órganos Normativos competentes, lacapacitación y el fomento de la cultura de la calidad relacionada con laprestación de los servicios médicos;
XIV.Emitirlineamientos, en coordinación con los Órganos Normativos competentes, paramejorar y rediseñar los procesos y sistemas operacionales relativos a laprestación de servicios médicos, así como apoyar la implantación de proyectosde calidad en los servicios de salud;
XV.Validaren campo los nuevos modelos de organización de servicios de salud, encoordinación con los órganos Normativos y de Operación AdministrativaDesconcentrada, así como generalizar y normar aquellas acciones de calidad quese compruebe mejoran los procesos correspondientes;
XVI.Orientar,capacitar y coadyuvar con los órganos Normativos y de Operación AdministrativaDesconcentrada competentes, en el desarrollo de propuestas de funciones, normasde operación, nuevos esquemas de funcionamiento y criterios de clasificación deunidades de servicio que garanticen la calidad de los servicios de salud;
XVII. Administrarlos proyectos de cambio, orientados a la mejora de la gestión clínica y a lasatisfacción del usuario de las prestaciones médicas;
XVIII. Diseñary operar, en coordinación con los órganos Normativos, de OperaciónAdministrativa Desconcentrada y unidades operativas competentes, un sistema deseguimiento y evaluación de los procesos de atención a la salud;
XIX.Normary promover con la participación de los órganos Normativos, de OperaciónAdministrativa Desconcentrada y unidades operativas competentes, las accionesque impulsen la calidad y el mejoramiento de los procesos de atención a lasalud;
XX.Asesorary apoyar al Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad que corresponda,para que tome las medidas correctivas necesarias, a fin de resolver losproblemas identificados en el análisis del funcionamiento de la prestación delos servicios del Instituto, y
XXI.Lasdemás que le señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, asícomo las que le encomiende el Director General.
La Direcciónde Prestaciones Médicas contará con el auxilio para el cumplimiento de susatribuciones, con las unidades de Educación, Investigación y Políticas deSalud; de Salud Pública, de Atención Médica, y de IMSS-Oportunidades, quetendrán a su cargo el desempeño de las funciones que les señalen los manualesde organización y operación respectivos.
TÍTULOQUINTO
CAPÍTULOÚNICO
DELÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 83. Alfrente del Órgano Interno de Control habrá un titular designado en los términosdel artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titularesde las áreas de responsabilidades; auditoría interna; quejas; auditoría decontrol y evaluación y apoyo al buen gobierno, y auditoría de serviciosmédicos, designados en los mismos términos.
El titular delÓrgano Interno de Control tendrá las facultades establecidas en el artículo 66del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Los titularesde las áreas señaladas en el párrafo precedente ejercerán las facultadesprevistas en el artículo 67 del mismo ordenamiento.
Dichostitulares ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, lasfacultades señaladas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o, en su caso, laLey Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como los demásordenamientos legales y administrativos aplicables.
De igualforma, el titular del Órgano Interno de Control se auxiliará del Coordinador deVinculación Operativa, quien ejercerá las funciones que para tal efecto leasigne dicho Titular y del cual dependerá jerárquica y funcionalmente.
Asimismo, eltitular del Órgano Interno de Control se auxiliará para el ejercicio de susfacultades, de los titulares de la áreas de auditoría, quejas yresponsabilidades en las delegaciones del Instituto y, en su caso, en lasUnidades Médicas de Alta Especialidad, quienes serán designados por laSecretaría de la Función Pública, en los términos previstos en el artículo 37,fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ydependerán jerárquica y funcionalmente del Titular del Órgano Interno deControl.
Los titularesde dichas áreas en los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada,ejercerán las facultades establecidas en el artículo 67 del Reglamento Interiorde la Secretaría de la Función Pública, sin perjuicio de que el Titular delÓrgano Interno de Control y los titulares de las áreas de responsabilidades;auditoría interna; quejas; auditoría de control y evaluación y apoyo al buengobierno, y auditoría de servicios médicos, conozcan de forma conjunta,separada o indistintamente de los asuntos cuando así lo determinen.
Las ausenciasdel titular del Órgano Interno de Control y de los titulares de las áreas deresponsabilidades; auditoría interna; quejas; auditoría de control, evaluacióny apoyo al buen gobierno; y auditoría de servicios médicos, así como de lostitulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades en los Órganosde Operación Administrativa Desconcentrada, serán suplidas conforme a loprevisto por el artículo 75 del Reglamento Interior de la Secretaría de laFunción Pública.
El Institutoproporcionará al titular del Órgano Interno de Control y a los titulares de lasáreas mencionadas en este artículo, los recursos humanos, materiales yfinancieros necesarios para la atención de los asuntos de sucompetencia, de acuerdo con el presupuesto autorizado por el Consejo Técnico.Asimismo, los servidores públicos del Instituto están obligados aproporcionarles el auxilio que requieran para el desempeño de sus facultades,en los términos de la legislación aplicable.
TÍTULOSEXTO
CAPÍTULOÚNICO
DELOS DEMÁS ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 84. LaSecretaría General, los Órganos Normativos y el Órgano Interno de Control, parael eficaz desempeño de las atribuciones que les confiere la Ley, esteReglamento y demás disposiciones reglamentarias y administrativas, así como losacuerdos del Consejo Técnico, y las que les encomiende el Director General delInstituto, se integrarán con las divisiones y demás áreas administrativas quesean autorizadas para tal efecto por el Director General, sujetándose a lasdisposiciones jurídicas aplicables. Éstas tendrán a su cargo el desempeño de lasfunciones que les señalen los manuales de organización y operación respectivos.
TÍTULOSÉPTIMO
DELA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULOPRIMERO
SECCIÓNPRIMERA
DELOS CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES
Artículo 85. LosConsejos Consultivos Delegacionales dependen del Consejo Técnico, son órganosde gobierno de las delegaciones y tendrán las atribuciones que les confiereeste Reglamento, los demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdosemitidos por los Órganos Superiores del Instituto.
Artículo 86. LosConsejos Consultivos Delegacionales estarán integrados por:
I.Eldelegado del Instituto, quien fungirá como Presidente;
II.Unrepresentante del gobierno del estado sede de la Delegación, a invitación delInstituto, con su respectivo suplente;
III.Dosrepresentantes del sector obrero, con sus respectivos suplentes;
IV.Dosrepresentantes del sector patronal, con sus respectivos suplentes, y
V.UnSecretario.
En casosexcepcionales, el Consejo Técnico podrá ampliar la representación de lossectores hasta a cuatro miembros, cuando así lo considere conveniente.
Artículo 87. Paraser miembro de los Consejos Consultivos Delegacionales se requiere:
I.Sermexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;
II.Tenerresidencia en la circunscripción territorial de la Delegación Estatal oRegional del Instituto que corresponda;
III.Tenerexperiencia en el régimen de seguridad social, y
IV.Nohaber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de un delitointencional.
Artículo 88. ElConsejo Técnico, para la designación de los consejeros, se dirigirá al gobiernodel estado sede de la Delegación, así como a las agrupaciones nacionaleslegalmente constituidas que representen en la respectiva jurisdicción elinterés mayoritario de los trabajadores, a la Confederación de CámarasIndustriales y a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, para quedesignen a sus representantes propietario y suplente, respectivamente.
Artículo 89. Lasdesignaciones hechas por los gobiernos estatales, así como por los sectoresobrero y patronal tendrán vigencia una vez que el Consejo Técnico emita elacuerdo correspondiente y los designados tomen posesión de su cargo.
Artículo 90. Losintegrantes del Consejo Consultivo Delegacional permanecerán en su cargo seisaños y podrán ser designados para períodos subsecuentes. El titular delgobierno estatal y las organizaciones que los hubiesen designado podrán revocarla designación de sus respectivos representantes en los términos que establecela Ley y el presente Reglamento. En todo caso, la nueva designación o larevocación deberá comunicarse al Consejo Técnico del Instituto.
Artículo 91. Losconsejeros percibirán los emolumentos, y, en su caso, prestaciones queestablezca el Consejo Técnico, a propuesta del Director General, sin que elloles otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes delInstituto ni algún otro derecho adicional. El cargo de Presidente del ConsejoConsultivo Delegacional será honorífico.
SECCIÓNSEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DELOS CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES
Artículo 92. LosConsejos Consultivos Delegacionales tendrán las facultades siguientes:
I.Conocerel informe anual de labores de la Delegación, el programa de actividades y lospresupuestos de ingresos y egresos de la misma;
II.Resolvero, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos de su competencia quesean sometidos a su consideración;
III.Cumpliry vigilar la observancia de los acuerdos de la Asamblea General, del ConsejoTécnico y de la Dirección General;
IV.Ordenarla práctica de auditorías internas a los diferentes servicios delegacionales,conocer de las llevadas a cabo y, en su caso, dictar las medidas correctivasque consideren pertinentes;
V.Aprobarsu calendario trimestral de sesiones;
VI.Servirde enlace entre la Delegación y las representaciones que los integran paracontribuir a la mejor prestación de los servicios que el Instituto tiene a sucargo;
VII.Integrarlas comisiones de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones, las quedeberán informar al pleno de dicho cuerpo colegiado de sus actividades;
VIII.Instruiry, en su caso, resolver el recurso de inconformidad en los términos delreglamento respectivo;
IX.Autorizarel cambio de garantía en tratándose de pagos en parcialidades o diferidos, lacancelación de adeudos fiscales a favor del Instituto y a cargo de patrones nolocalizados o insolventes. Estas atribuciones se ejercerán con sujeción a lasnormas autorizadas al efecto por el Consejo Técnico y sin perjuicio de lasfacultades otorgadas por éste último a otros órganos o servidores públicos delInstituto;
X.Cancelarcréditos a cargo de personas no localizadas o insolventes, por concepto deservicios médicos y farmacéuticos otorgados por el Instituto sin serderechohabientes, con sujeción a las normas autorizadas por el Consejo Técnico;
XI.Autorizar,en casos excepcionales y previo estudio socioeconómico, la inscripción de lospadres del asegurado como beneficiarios del mismo, cuando no satisfagan losrequisitos establecidos en la Ley y sus reglamentos, para ser considerados conese carácter para los efectos del seguro de enfermedades y maternidad, deconformidad con las bases emitidas por el Consejo Técnico;
XII.Vigilarque las adquisiciones en la Delegación correspondiente se ajusten a losrequisitos establecidos por las leyes y los reglamentos aplicables y por lasautoridades competentes del Instituto;
XIII.Autorizary vigilar la oportuna promoción de juicios ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, para solicitar la declaración de nulidad deresoluciones administrativas favorables a un particular;
XIV.Conocery resolver, en los términos que marca el reglamento correspondiente, las quejasmateria de su competencia;
XV.Resolverel recurso de revocación a que se refiere el Reglamento del Recurso deInconformidad;
XVI.Vigilarel funcionamiento de los servicios del Instituto en la circunscripción de laDelegación y sugerir las medidas conducentes al mejor funcionamiento de losservicios médicos, de prestaciones económicas y sociales, de incorporación alseguro social y recaudación y administrativos a cargo de la misma;
XVII. Autorizar,en casos especiales, el reingreso al régimen obligatorio del Seguro Social, através de la continuación voluntaria prevista en los artículos 218 a 220 de laLey;
XVIII. Informarperiódicamente al Consejo Técnico sobre el ejercicio de sus atribuciones;
XIX.Aplicarlas disposiciones contenidas en el artículo 135 de la Ley, en los casos deabandono del menor huérfano por parte del progenitor sobreviviente;
XX.Autorizarla expedición de certificados de incapacidad cuya retroactividad ampare tres omás días, y
XXI.Lasdemás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el ConsejoTécnico.
El ConsejoTécnico podrá ampliar o restringir las facultades a que se refiere esteartículo, cuando lo considere necesario para garantizar la buena marchainstitucional.
SECCIÓNTERCERA
DEL PRESIDENTE DELOS CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES
Artículo 93. Sonatribuciones del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional, lassiguientes:
I.Convocar ypresidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.Autorizarel orden del día de las sesiones y someter a la consideración del ConsejoConsultivo Delegacional los asuntos a tratar;
III.Presentarel informe anual de labores de la Delegación, el programa de actividades y lospresupuestos de ingresos y egresos, de conformidad con los lineamientosemitidos por la Dirección General;
IV.Vigilarel cumplimiento de los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores delInstituto y por el Consejo Consultivo Delegacional;
V.Proponerla integración de comisiones de trabajo para el mejor desempeño de lasfunciones encomendadas al Consejo Consultivo Delegacional;
VI.Presidirlas comisiones de las que forme parte;
VII.Autorizarla celebración de sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
VIII.Informaral Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, lafalta de designación de consejeros, así como de sus renuncias y ausenciaspermanentes, para que dicho cuerpo colegiado tome las medidas conducentes;
IX.Informara los miembros del Consejo Consultivo Delegacional los acuerdos emitidos por elConsejo Técnico, así como dar a conocer las disposiciones y comunicaciones delos Órganos Normativos;
X.Vetarlos acuerdos del Consejo Consultivo Delegacional cuando impliquen inobservanciaa la Ley o a sus reglamentos, o no se ajusten a los criterios del ConsejoTécnico o a las políticas generales del Instituto;
XI.Remitiral Consejo Técnico, a través de la Secretaría General del Instituto, en unplazo de cinco días hábiles, los acuerdos vetados a que se refiere la fracciónanterior, a efecto de que resuelva en definitiva lo que corresponda;
XII.Elevara la consideración del Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría Generaldel Instituto, las consultas, sugerencias y propuestas del Consejo ConsultivoDelegacional;
XIII.Dictarmedidas para que los diversos órganos y unidades administrativasdelegacionales, proporcionen oportunamente la documentación requerida paraintegrar los expedientes de los recursos de inconformidad, y
XIV.Lasdemás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el ConsejoTécnico.
SECCIÓNCUARTA DE LOS CONSEJEROS DELEGACIONALES
Artículo 94. Sonatribuciones de los consejeros las siguientes:
I.Asistircon voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.Vigilarla operación de los diferentes servicios delegacionales y proponer medidas parasu mejoramiento;
III.Estudiary opinar respecto de los asuntos que se sometan a la consideración del ConsejoConsultivo Delegacional para que éste resuelva lo procedente;
IV.Integrarlas comisiones a que sean convocados y realizar los trabajos inherentes a lasmismas;
V.Proponerla creación de comisiones de trabajo para el mejor desempeño de las funcionesdel Consejo Consultivo Delegacional;
VI.Notificaroportunamente al Presidente del Consejo Consultivo Delegacional cuando nopuedan asistir a alguna de las sesiones programadas para que se cite a lossuplentes, quienes tendrán en este caso las mismas facultades, obligaciones yemolumentos de los consejeros propietarios respectivos, y
VII.Losdemás que señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el ConsejoTécnico.
SECCIÓNQUINTA
DEL SECRETARIO DELCONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL
Artículo 95. ElJefe Delegacional de los Servicios Jurídicos fungirá como Secretario delConsejo Consultivo Delegacional.
Artículo 96. Sonatribuciones del Secretario:
I.Asistircon voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.Formularel orden del día y citar a sesiones a los miembros del Consejo ConsultivoDelegacional;
III.Sometera la consideración del Consejo Consultivo Delegacional los calendariostrimestrales de sesiones;
IV.Someteral acuerdo del Consejo Consultivo Delegacional los proyectos de resolución delrecurso de inconformidad;
V.Registrary mantener actualizada la información correspondiente al libro de control de recursosde inconformidad e informar en cada sesión al Consejo Consultivo Delegacionalde los recursos interpuestos, resueltos y pendientes de resolución;
VI.Elaborarlos proyectos de actas de las sesiones y someterlos a la consideración delPresidente del Consejo Consultivo Delegacional, así como a la aprobación delpropio cuerpo colegiado;
VII.Comunicarlos acuerdos dictados por el Consejo Consultivo Delegacional, a las unidadesadministrativas de la Delegación responsables de su cumplimiento, al díasiguiente en que se apruebe el acta a la que correspondan.
En los casosen que por la importancia o trascendencia del asunto deban difundirse deinmediato, el Secretario proveerá lo necesario para su notificación;
VIII.Llevarel control y seguimiento de los acuerdos dictados por el Consejo ConsultivoDelegacional e informar sobre el particular al propio cuerpo colegiado;
IX.Certificarlos documentos que por disposición de Ley deba expedir la Delegación;
X.Archivary controlar los libros de actas y la documentación correspondiente a lassesiones;
XI.Desahogar,previo acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo Delegacional, lasconsultas que formulen las unidades administrativas de la Delegación sobreinterpretación, contenido y alcance de los acuerdos dictados por el propio ConsejoConsultivo;
XII.Auxiliaral Presidente en la revisión de los asuntos que se sometan a la consideracióndel Consejo Consultivo Delegacional y en el acopio de los elementos de juicionecesarios relacionados con los mismos;
XIII.Supliral Presidente del Consejo Consultivo Delegacional durante sus ausencias. Enestos casos fungirá como Secretario el Jefe de la Oficina de Actas y Acuerdosde la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos,y
XIV.Lasdemás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General, el ConsejoTécnico y el Consejo Consultivo Delegacional.
SECCIÓNSEXTA
DE LAS SESIONES DELOS CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES
Artículo 97. LosConsejos Consultivos Delegacionales deberán sesionar ordinariamente por lomenos una vez cada quince días, y podrán hacerlo extraordinariamente cuantasveces lo considere necesario el Presidente.
Artículo 98. Lassesiones ordinarias deberán realizarse de acuerdo con el calendario aprobadopor el Consejo Consultivo Delegacional.
Artículo 99. Lasesión en la que se presente el informe anual de labores a que se refieren losartículos 92, fracción I y 93, fracción III del presente Reglamento, podrá serpública.
Artículo 100. Encaso de suspensión de una sesión, deberá comunicarse a la Secretaría Generaldel Instituto las causas que motivaron dicha suspensión.
Artículo 101.Podrán suspenderse hasta por dos ocasiones consecutivas las sesionesordinarias, cuando por necesidades del servicio tenga que ausentarse elPresidente. Si su ausencia continúa, el Secretario lo suplirá ante el ConsejoConsultivo Delegacional.
Artículo 102. Elquórum necesario para sesionar se constituye con la asistencia de cuando menosun representante de los sectores obrero y patronal y siempre con la asistenciadel Presidente en funciones.
Artículo 103. Encaso de no haber quórum, se convocará a una nueva sesión, la cual se efectuarácon los consejeros que concurran, pero siempre con la asistencia del Presidenteen funciones.
Artículo 104. Parala celebración de las sesiones ordinarias, el Presidente convocará a losconsejeros con la anticipación necesaria y les remitirá el orden del día y ladocumentación correspondiente para que éstos se impongan adecuadamente de losasuntos.
Artículo 105. Parala celebración de las sesiones extraordinarias a las que se refiere el artículo97 de este Reglamento, el Presidente deberá convocar a los miembros del ConsejoConsultivo Delegacional cuando menos con veinticuatro horas de anticipación,remitiéndoles el orden del día con los documentos correspondientes.
El orden deldía a que se refieren los artículos 93, fracción II y 104 de este Reglamento,contendrá los puntos siguientes:
I.Verificaciónde la asistencia y, en su caso, de la existencia del quórum;
II.Aprobacióndel acta de la sesión anterior;
III.Informey proposiciones del Presidente;
IV.Asuntosrelativos a las diversas jefaturas delegacionales de servicios;
V.Informede las comisiones de trabajo del Consejo Consultivo Delegacional;
VI.Seguimientoe informe, en su caso, del cumplimiento de los acuerdos del Consejo ConsultivoDelegacional, y
VII.Asuntosgenerales.
Artículo 106.Durante el desarrollo de las sesiones sólo deberán estar presentes losconsejeros y el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional; asimismo,podrán asistir los funcionarios del Instituto cuya presencia sea requerida porel propio cuerpo colegiado.
Cuando elDirector General del Instituto asista a las sesiones de los ConsejosConsultivos Delegacionales presidirá las mismas.
Artículo 107. Losacuerdos del Consejo Consultivo se tomarán por unanimidad o por mayoría devotos, los que serán emitidos uno por cada sector; en caso de discrepancia, laparte inconforme podrá solicitar que se haga constar su voto razonado en elacta. Los acuerdos serán de observancia obligatoria.
Artículo 108. Decada sesión celebrada se levantará el acta correspondiente, la cual contendráun resumen de los asuntos tratados y un extracto de los comentarios u opinionesvertidos por los miembros del Consejo Consultivo Delegacional, seguidos por elacuerdo que al efecto se dicte.
Los apéndicesno deberán ser transcritos en el acta, pero se anexarán a la misma,señalándolos con una letra distintiva después de cada resumen.
Artículo 109. Elacta a que se refiere el artículo anterior se someterá a la consideración yaprobación, en su caso, del pleno del Consejo Consultivo Delegacional en lasiguiente sesión, debiendo ser firmada por los consejeros que hayan asistido,así como por el Secretario. Al día siguiente de su aprobación se remitirá copiade ella, sin anexos, a la Secretaría General del Instituto.
Artículo 110. ElSecretario entregará copia del acta aprobada a cada uno de los sectores queintegran el cuerpo colegiado, así como a los consejeros que la soliciten.
Artículo 111. Encaso de duda sobre la aplicación de este Reglamento o de aspectos no previstosen el mismo, se deberá formular consulta al Consejo Técnico por conducto de laSecretaría General del Instituto, para que dicho Cuerpo Colegiado determine elcriterio a seguir.
SECCIÓNSÉPTIMA
DELAS JUNTAS DE GOBIERNO DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
Artículo 112. LasJuntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad dependen delConsejo Técnico; son órganos de gobierno de las mismas y tendrán lasatribuciones que les confiere este Reglamento y demás ordenamientos aplicables,así como los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores del Instituto.
Artículo 113. Las Juntas deGobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad estarán integradas por:
I.Dosrepresentantes gubernamentales, que serán:
a)ElDirector de Prestaciones Médicas, el que fungirá como Presidente de la Juntay, en su caso, a quién designe como su representante, y
b)ElDirector de la Unidad Médica de Alta Especialidad que corresponda.
II.Dosrepresentantes del sector obrero, con sus respectivos suplentes;
III.Dosrepresentantes del sector patronal, con sus respectivos suplentes, y
IV.Unsecretario.
La Junta deGobierno podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones deinvestigación y docencia o de atención médica, así como a representantes de gruposinteresados de los sectores público, social y privado, los que asistirán convoz pero sin voto, estrictamente respecto del asunto para el que hayan sidoconvocados. A dichas sesiones asistirá como invitado permanente unrepresentante de investigación en salud o de educación en salud.
Artículo 114. Para sermiembro de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad,se requiere:
I.Sermexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II.Tenerresidencia en el área de influencia de la Unidad Médica de Alta Especialidadque corresponda, con excepción del Director de Prestaciones Médicas o de quiéndesigne como su representante;
III.Tenerexperiencia en el régimen de seguridad social y recibir capacitación enadministración de hospitales, y
IV.Nohaber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de un delitointencional.
Artículo 115. El ConsejoTécnico, para la designación de los representantes de los sectoresobrero y patronal, se dirigirá a las agrupaciones nacionales legalmenteconstituidas que representen en la respectiva área de influencia el interésmayoritario de los trabajadores, a la Confederación de Cámaras Industriales y ala Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, para que designen a susrepresentantes, propietarios y suplentes, respectivamente.
Artículo 116. Lasdesignaciones hechas por los sectores obrero y patronal tendrán vigencia unavez que el Consejo Técnico emita el acuerdo correspondiente y los designadostomen posesión de su cargo.
Artículo 117. Losrepresentantes de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de AltaEspecialidad permanecerán en su cargo 6 años y podrán ser designados paraperíodos subsecuentes.
Lasorganizaciones podrán revocar la designación de sus respectivos representantesen los términos que establece la Ley y el presente Reglamento. En todo caso, lanueva designación o la revocación deberá comunicarse al Consejo Técnico delInstituto.
Artículo 118. Losrepresentantes percibirán los emolumentos, y, en su caso, prestaciones queestablezca el Consejo Técnico, a propuesta del Director General, sin que elloles otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes delInstituto ni algún otro derecho adicional. Los cargos de Presidente,representante gubernamental y secretario serán honoríficos.
SECCIÓNOCTAVA
DELAS ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTAESPECIALIDAD
Artículo 119. Las Juntas deGobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad tendrán las atribucionessiguientes:
I.Aprobarlos informes que rinda el Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad yevaluar los logros operativos y el proceso de gestión administrativa de lamisma, así como su anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos;
II.Presentarpara la validación de la Dirección de Prestaciones Médicas, el programaoperativo anual de la Unidad Médica de Alta Especialidad, para que esta últimalos someta a la consideración de la Dirección de Finanzas, para suconsolidación en el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos delInstituto, en términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
III.Conocery resolver las quejas materia de su competencia, de conformidad con las normasaplicables;
IV.Resolvero, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos de su competencia quesean sometidos a su consideración;
V.Ordenarla práctica de auditorías internas a los diferentes servicios de la UnidadMédica de Alta Especialidad que correspondan; conocer de las realizadas y, ensu caso, dictar las medidas correctivas que considere pertinentes;
VI.Aprobarsu calendario de sesiones;
VII.Vigilarque el presupuesto autorizado se ejerza de acuerdo con los objetivos y metastrazados para la operación de los servicios institucionales a su cargo,conforme a los indicadores y procesos generales establecidos;
VIII.Proponeral Consejo Técnico, previa validación de las Direcciones de PrestacionesMédicas y de Finanzas,los lineamientos para la aplicación de recursos que genere la propia UnidadMédica de Alta Especialidad;
IX.Vigilarque las adquisiciones y contratación de servicios que se realicen en el ámbitode su competencia, se ajusten a los requisitos establecidos por las leyes y losreglamentos aplicables y por la normatividad emitida por los órganoscompetentes del Instituto;
X.Informaral Consejo Técnico, al menos una vez al año, sobre el ejercicio de susatribuciones;
XI.Autorizarla expedición de certificados de incapacidad cuya retroactividad ampare tres omás días;
XII.Aprobarla instalación de comisiones y grupos de trabajo para apoyar las funciones dela Junta de Gobierno que se requieran para el oportuno despacho de los asuntosde su competencia, determinando las funciones necesarias para tal fin en lostérminos de la normatividad aplicable, y
XIII.Lasdemás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el ConsejoTécnico.
SECCIÓNNOVENA
DELPRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
Artículo 120. Sonatribuciones del Presidente de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de AltaEspecialidad las siguientes:
I.Convocary presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.Autorizarel orden del día de las sesiones y someter a la consideración de la Junta deGobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad los asuntos a tratar;
III.Presentarel informe anual de labores y los demás que rinda el Director de la UnidadMédica de Alta Especialidad el programa de actividades y el anteproyecto delpresupuesto de ingresos y egresos, de conformidad con los lineamientos emitidospor la Dirección General;
IV.Vigilarel cumplimiento de los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores delInstituto y por la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;
V.Proponerla integración de comisiones y grupos de trabajo para el mejor desempeño de lasfunciones encomendadas a la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de AltaEspecialidad;
VI.Presidirlas comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte;
VII.Autorizarla celebración de sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
VIII.Informaral Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, lafalta de designación de miembros, así como de sus renuncias y ausenciaspermanentes, para que dicho cuerpo colegiado tome las medidas conducentes;
IX.Informara los miembros de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidadlos acuerdos emitidos por el Consejo Técnico, así como dar a conocer lasdisposiciones y comunicaciones de la Dirección General y de los ÓrganosNormativos;
X.Vetarlos acuerdos de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad,cuando impliquen inobservancia a la Ley o sus Reglamentos, no se ajusten a loscriterios del Consejo Técnico o a las políticas generales del Instituto;
XI.Remitiral Consejo Técnico, a través de la Secretaría General del Instituto, en unplazo de cinco días hábiles, los acuerdos vetados a que se refiere la fracciónanterior, a efecto de que resuelva en definitiva lo que corresponda;
XII.Elevara la consideración del Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría Generaldel Instituto, las consultas, sugerencias y propuestas de la Junta de Gobiernode la Unidad Médica de Alta Especialidad;
XIII.Dictarmedidas para que los diversos órganos médicos y administrativos de las UnidadesMédicas de Alta Especialidad, proporcionen oportunamente la documentaciónrequerida para integrar los expedientes de los recursos de inconformidad, y
XIV.Lasdemás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el ConsejoTécnico.
SECCIÓN DÉCIMA
DE LOS REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS DEGOBIERNO DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
Artículo 121. Sonatribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica deAlta Especialidad las siguientes:
I.Asistircon voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.Vigilarla operación de los diferentes servicios de la Unidad Médica de AltaEspecialidad y proponer medidas para su mejoramiento;
III. Estudiary opinar respecto de los asuntos que se sometan a la consideración de la Juntade Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad para que ésta resuelva loprocedente;
IV. Integrarlas comisiones y grupos de trabajo a que sean convocados y realizar lostrabajos inherentes a las mismas;
V.Proponerla creación de comisiones y grupos de trabajo para el mejor desempeño de lasfunciones de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;
VI. Notificaroportunamente al Presidente de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de AltaEspecialidad cuando no puedan asistir a alguna de las sesiones programadas paraque se cite a los suplentes, quienes tendrán, en este caso, las mismasfacultades y obligaciones de los representantes propietarios respectivos, y
VII. Losdemás que señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el ConsejoTécnico.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNODE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
Artículo 122. El Jefe de laDivisión de Asuntos Jurídicos de la Unidad Médica de Alta Especialidad fungirácomo Secretario de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de AltaEspecialidad.
Artículo 123. Sonatribuciones del Secretario de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de AltaEspecialidad las siguientes:
I.Asistircon voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.Formularel orden del día y citar a sesiones a los miembros de la Junta de Gobierno dela Unidad Médica de Alta Especialidad;
III. Sometera la consideración de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de AltaEspecialidad los calendarios de sesiones;
IV. Elaborarlos proyectos de actas de las sesiones y someterlos a la consideración delPresidente de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad,así como a la aprobación del propio cuerpo colegiado;
V.Comunicarlos acuerdos dictados por la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de AltaEspecialidad a las unidades administrativas responsables de su cumplimiento, aldía siguiente en que se apruebe el acta a la que correspondan.
En loscasos en que por la importancia o trascendencia del asunto deban difundirse deinmediato, el Secretario proveerá lo necesario para su notificación;
VI. Llevarel control y seguimiento de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno dela Unidad Médica de Alta Especialidad e informar sobre el particular al propiocuerpo colegiado;
VII. Certificarlos documentos que por disposición de Ley deba expedir la Unidad Médica de AltaEspecialidad;
VIII. Archivar ycontrolar los libros de actas y la documentación correspondiente a lassesiones;
IX. Desahogar,previo acuerdo con el Presidente de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica deAlta Especialidad, las consultas que formulen las dependencias de la misma sobreinterpretación, contenido y alcance de los acuerdos dictados por dicha Junta;
X.Auxiliaral Presidente en la revisión de los asuntos que se sometan a la consideraciónde la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, y en elacopio de los elementos de juicio necesarios relacionados con los mismos, y
XI. Lasdemás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General, el ConsejoTécnico y la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad.
Artículo 124. Las Juntas deGobierno celebrarán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes ypodrán sesionar extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario elPresidente.
En la primerasesión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración de la Junta deGobierno el calendario de sesiones ordinarias y el informe anual de labores delejercicio inmediato anterior.
Artículo 125. Lassesiones ordinarias deberán realizarse de acuerdo con el calendario aprobadopor la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad.
Artículo 126. Lasesión en la que se presente el informe anual de labores a que se refieren losartículos 119, fracción I, y 120, fracción III, del presente Reglamento, podráser pública.
Artículo 127. Encaso de suspensión de una sesión, deberá comunicarse al Consejo Técnico, porconducto de la Secretaría General, las causas que motivaron dicha suspensión.
Artículo 128. Enausencia del Presidente de la Junta de Gobierno, será suplido por el Directorde la Unidad Médica de Alta Especialidad correspondiente.
Artículo 129. Elquórum necesario para sesionar se constituye con la asistencia de cuando menos la mitad másuno de sus miembros, siempre y cuando estén representados los tres sectores.
En caso de nohaber quórum, se convocará a una nueva sesión, la cual se efectuará con losrepresentantes que concurran, pero siempre con la asistencia del Presidente osu suplente.
Artículo 130. ElPresidente, por conducto del Secretario, convocará a los miembros de la Juntade Gobierno y entregará el orden del día, junto con los documentoscorrespondientes de cada sesión, cuando menos con dos días hábiles deanticipación para sesiones ordinarias y con un día hábil para lasextraordinarias. En caso de inobservancia a dichos plazos, la sesión no podrállevarse a cabo.
Artículo 131. El ordendel día a que se refieren los artículos 120, fracción II, y 123,fracciónII, del presente Reglamento, contendrá los puntos siguientes:
I.Verificaciónde la asistencia y, en su caso, de la existencia del quórum;
II.Aprobacióndel acta de la sesión anterior;
III.Informey proposiciones que sean presentados por el Presidente;
IV.Asuntosrelativos a las diversas unidades administrativas de la Unidad Médica de AltaEspecialidad;
V.Informede las comisiones y grupos de trabajo de la Junta de Gobierno de la UnidadMédica de Alta Especialidad;
VI.Seguimientoe informe, en su caso, del cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobiernode la Unidad Médica de Alta Especialidad, y
VII.Asuntosgenerales.
Artículo 132. Duranteel desarrollo de las sesiones sólo deberán estar presentes los integrantes dela Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad y el Secretariode la misma, salvo en el caso previsto por el artículo 126 de este Reglamentoen el cual las sesiones pueden ser públicas. También podrán asistir losinvitados a que se refiere el artículo 113, últimopárrafo, de este Reglamento, así como los servidores públicos de la propiaUnidad cuya presencia sea requerida por ese cuerpo colegiado.
Cuando elDirector General del Instituto asista a las sesiones de la Junta de Gobierno dela Unidad Médica de Alta Especialidad, presidirá las mismas.
Artículo 133. Losacuerdos de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad setomarán por unanimidad o por mayoría de votos, los que serán emitidos uno porcada sector. En caso de discrepancia, la parte inconforme podrá solicitar quese haga constar su voto razonado en el acta. El presidente tendrá voto decalidad en caso de empate. Los acuerdos serán de observanciaobligatoria.
Artículo 134. Decada sesión celebrada se levantará el acta correspondiente, la cual contendráun resumen de los asuntos tratados y un extracto de los comentarios u opinionesvertidos por los miembros de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de AltaEspecialidad, seguidos por el acuerdo que al efecto se dicte.
Los apéndicesno deberán ser transcritos en el acta, pero se anexarán a la misma,señalándolos con una letra distintiva después de cada resumen.
Artículo 135. Elacta a que se refiere el artículo anterior se someterá a la consideración yaprobación, en su caso, del pleno de la Junta de Gobierno de la Unidad Médicade Alta Especialidad en la siguiente sesión, debiendo ser firmada por losrepresentantes que hayan asistido, así como por el Secretario. Al día siguientede su aprobación se remitirá copia de ella, sin anexos, al Consejo Técnico porconducto de la Secretaría General.
Artículo 136. ElSecretario entregará copia del acta aprobada a cada uno de los sectores queintegran el cuerpo colegiado, así como a los miembros de la Junta de Gobiernoque la soliciten.
Artículo 137. Encaso de duda sobre la aplicación de este Reglamento o de aspectos no previstosen el mismo, se deberá formular consulta al Consejo Técnico por conducto de laSecretaría General del Instituto, para que dicho cuerpo colegiado determine elcriterio a seguir.
CAPÍTULOSEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE OPERACIÓNADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
Artículo 138. Los Órganos deOperación Administrativa Desconcentrada a que se refiere este Capítulo estaránjerárquicamente subordinados al Director General, tendrán autonomía de gestiónen los aspectos técnicos, administrativos y presupuestarios y se sujetarán alas disposiciones que expidan el Consejo Técnico y los demás Órganos Superioresdel Instituto, así como a las disposiciones jurídicas aplicables en materiapresupuestaria.
SECCIÓNPRIMERA
DELAS DELEGACIONES
Artículo 139. Lasdelegaciones del Instituto serán las directamente responsables de la operaciónde los servicios institucionales, excepto los encomendados a las UnidadesMédicas de Alta Especialidad. Asimismo, establecerán la coordinación necesariaentre sus diferentes áreas, y proporcionarán a las unidades que las conformanlos presupuestos y recursos necesarios para que éstas puedan cumplir de maneraeficiente con las metas fijadas en los programas de trabajo.
Artículo 140. Elnombramiento de los integrantes del Cuerpo de Gobierno delegacional, lo hará elDelegado con la aprobación del director del Órgano Normativo que corresponda.
Artículo 141. Lasdelegaciones regionales comprenderán parte de uno o más estados, las estatalestendrán circunscripción territorial en una sola entidad federativa y las delDistrito Federal comprenderán una parte territorial del mismo.
Artículo 142. Sonórganos Operativos de la Delegación:
I.Lasunidades de servicios médicos y no médicos necesarias para el funcionamiento dela misma;
II.LasSubdelegaciones, y
III.LasOficinas para Cobros del Instituto.
Artículo 143. Lasdelegaciones, por conducto de su Titular, informarán a la Dirección deAdministración y Evaluación de delegaciones de aquellos asuntos que, por suimportancia y trascendencia, puedan afectar el interés general del Instituto oque no exista respecto de los mismos un criterio institucional previamenteestablecido. Esa Dirección, bajo su responsabilidad, decidirá si el asuntopuede resolverse en el ámbito delegacional o si debe remitirse para tal efectoa los Órganos Normativos competentes.
Artículo 144. Sonatribuciones del Delegado dentro de su circunscripción territorial, lassiguientes:
I.Representaral Instituto, como organismo fiscal autónomo y al Director General, antetodas las autoridades con la suma de facultades generales y especiales querequiera la Ley, así como con aquéllas que corresponden a los mandatariosgenerales para pleitos y cobranzas, actos de administración, incluyendo lafacultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje ylas especiales que requieran cláusula especial conforme al Código CivilFederal, en los términos del poder notarial conferido, pudiendo sustituir totalo parcialmente éste en favor del titular de la Jefatura de Servicios Jurídicosy abogados respectivos;
II.Interponeren representación de las autoridades delegacionales demandadas, el recuso derevisión en contra de las resoluciones y sentencias que pongan fin al juicioque emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ante elTribunal Colegiado de Circuito competente;
III.Ejercerel presupuesto autorizado de acuerdo a los objetivos y metas trazados para laoperación de los servicios institucionales y conforme a los indicadores yprocesos generales establecidos;
IV.Ejerceractos de dominio a nombre del Instituto, previo acuerdo del Consejo Técnico yen los términos del poder notarial conferido;
V.Promoverante los órganos Superiores y Normativos, por conducto de la Dirección deAdministración y Evaluación de Delegaciones, los estudios socioeconómicosrespecto del inicio de servicios del régimen obligatorio del Seguro Social agrupos de personas susceptibles de ser amparadas por el Instituto;
VI.Presidirlos Comités delegacionales que se integren para toma de decisiones en losasuntos operacionales;
VII.Convocarsemanal o quincenalmente y presidir la celebración de juntas a las que concurrael Cuerpo de Gobierno delegacional;
VIII.Vigilarel cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo y sus reglamentos, en laesfera de su competencia y ejercitar las acciones que correspondan, incluyendola de rescisión de la relación laboral;
IX.Remitira la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, las solicitudesde reconsideración de las rescisiones de la relación laboral;
X.Celebrarconvenios en los juicios laborales, previa autorización de la DirecciónJurídica;
XI.Aceptarlas renuncias de los trabajadores y autorizar los finiquitos que correspondanconforme a las estipulaciones contenidas en los contratos individuales detrabajo y en el Contrato Colectivo de Trabajo;
XII.Ordenary llevar a cabo, con el personal que en cada caso designe, las visitas deauditoría que considere necesarias, así como revisar los dictámenes formuladospor contador público, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que sederivan de la Ley y sus reglamentos;
XIII.Vetarlos acuerdos que emita el Consejo Consultivo Delegacional, cuando éstosimpliquen inobservancia de la Ley o de sus reglamentos, o no se ajusten a loscriterios del Consejo Técnico o a las políticas generales del Instituto. Elefecto del veto será el de suspender la ejecución de tales acuerdos, mismos queserán remitidos a la Secretaría General del Instituto, para ser presentados alConsejo Técnico en un plazo de cinco días;
XIV.Concedero negar, previo estudio y opinión de la Dirección de Prestaciones Económicas ySociales, los préstamos a cuenta de pensiones formuladas por derechohabientescon residencia en la jurisdicción que abarca la Delegación;
XV.Imponerlas multas y demás sanciones a que se refieren la Ley y el Reglamento de la Leydel Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización, con excepción de las sanciones administrativas alos contadores públicos autorizados;
XVI.Aplicarlas medidas correctivas que dicte el Director de Administración y Evaluación deDelegaciones, respecto de las irregularidades identificadas en el análisis dela prestación de los servicios del Instituto;
XVII. Llevara cabo los actos relacionados con:
a) Elregistro de patrones y demás sujetos obligados;
b) Laclasificación de empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgosde trabajo;
c) Laafiliación de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento;
d) Elregistro de los beneficiarios legales de los asegurados;
e) Lacertificación sobre la vigencia de derechos para el otorgamiento de lasprestaciones en especie y en dinero;
f)Ladeterminación, emisión, notificación y cobro de liquidaciones por cuotas obreropatronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, así comopor los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes ylos que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes;
g) Laautorización, en el ámbito de su competencia, de las solicitudes de prórrogapara el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales a favor delInstituto, en términos de la Ley, sus reglamentos y demás disposicionesaplicables, así como presentar al Consejo Técnico las solicitudes relativas alos casos previstos en el artículo 40 E de la Ley;
h) Lostrámites administrativos relativos a la calificación, aceptación, control,efectividad y cancelación de pólizas de fianza, otorgadas en garantía decréditos fiscales a favor del Instituto;
i)Laincorporación voluntaria al régimen obligatorio de los sujetos que precisa laLey;
j)Elcobro de las multas impuestas por infracciones a la Ley y sus reglamentos;
k) Laincorporación al régimen voluntario del Seguro Social, mediante el seguro desalud para la familia;
l)Lainscripción en la continuación voluntaria en los seguros conjuntos de invalidezy vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
m) Lacontratación de seguros adicionales;
n) Lacancelación por incobrabilidad, incosteabilidad o por no localización deldeudor o responsables solidarios de los créditos fiscales a favor delInstituto, en los términos que apruebe el Consejo Técnico;
o) Declaraciónde la prescripción de créditos fiscales o la extinción de las facultades decomprobación del Instituto, en los términos de la Ley y demás disposicionesaplicables, y
p) Eldictamen formulado por contador público sobre el cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos.
XVIII. Conceder,rechazar y modificar las pensiones que, conforme a la Ley, le correspondeotorgar al Instituto;
XIX.Recaudary cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades ymaternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para lafamilia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorioslegales y percibir los demás recursos del Instituto. De igual forma, recaudar ycobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez;
XX.Ratificaro rectificar la clase, fracción y la prima de riesgo de las empresas paraefectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;
XXI.Ordenary practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustituciónpatronal y de responsabilidad solidaria previstas en la Ley y en el CódigoFiscal de la Federación y emitir los dictámenes respectivos;
XXII. Establecercoordinación con las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal, del Distrito Federal, Estatales y Municipales para el cumplimiento desus objetivos;
XXIII. Llevara cabo los procedimientos de contratación que tengan por objeto la adquisición,arrendamiento y prestación de servicios, así como de obra pública y serviciosrelacionados con la misma, en los términos de la legislación, disposicionesreglamentarias y administrativas aplicables, así como la terminaciónanticipada, o bien, la rescisión administrativa de los contratos suscritosdentro del ámbito de su competencia;
XXIV. Planear,programar, organizar, controlar y administrar los recursos humanos, materialesy presupuestarios asignados para el desarrollo de sus funciones;
XXV. Analizaren forma permanente los indicadores de variación del número de patrones y demássujetos obligados de la circunscripción territorial de las Subdelegaciones quele correspondan, así como analizar las extensiones territoriales, vías decomunicación, medios de transporte y demás circunstancias que estimepertinentes, a efecto de proponer, en su caso, a las unidades administrativascompetentes, la reclasificación, fusión, supresión o creación de nuevasSubdelegaciones;
XXVI. Resolverlas solicitudes de declaratoria de prescripción de la obligación patronal deenterar las cuotas obrero patronales y los capitales constitutivos, cuando losoliciten los patrones y demás sujetos obligados, en los términos del CódigoFiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables;
XXVII. Resolver,en el ámbito de su competencia, conforme a la Ley y demás disposicionesaplicables, las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetosobligados, relativas a dejar sin efectos las multas impuestas porincumplimiento del pago de los conceptos fiscales señalados en la Ley;
XXVIII. Resolverconforme a la Ley y demás disposiciones aplicables, las solicitudes presentadaspor los patrones y demás sujetos obligados, relativas a la rectificación declase, fracción y prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo;
XXIX. Supervisarque las unidades administrativas adscritas cumplan con la aplicación de lasdisposiciones de la Ley y sus reglamentos, las demás disposiciones legalesaplicables, así como de los criterios emitidos por el Consejo Técnico delInstituto y la normatividad emitida en el área de su competencia;
XXX. Supervisarobservaciones, recomendaciones y solicitudes de información, derivados de losactos de fiscalización practicados por órganos revisores, estableciendomecanismos de control, seguimiento y análisis, así como aplicar las medidaspreventivas y correctivas para evitar la reincidencia;
XXXI. Resolver,conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables, las solicitudes decondonación de multas;
XXXII. Autorizara terceros el uso de los bienes inmuebles del Instituto, en los términos de lasdisposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XXXIII. Enajenar, enlos términos de las disposiciones aplicables, los bienes aceptados como daciónen pago con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo deejecución;
XXXIV.Designaral órgano operativo que realizará las funciones de afiliación y cobranza,tratándose de la incorporación voluntaria de las personas a que se refiere elartículo 13 de la Ley, en el ámbito territorial que corresponda;
XXXV. Informar a laSecretaría de la Función Pública sobre las irregularidades en que incurran losservidores públicos adscritos dentro de su circunscripción territorial, conmotivo de sus funciones, así como de aquéllas que causen un daño o perjuicio alpatrimonio del mismo, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos, y
XXXVI.Las demásque le señalen la Ley y sus reglamentos, los acuerdos del Consejo Técnico y elDirector General.
Lasdelegaciones para el eficaz desempeño de sus atribuciones, se integrarán conlas jefaturas y unidades administrativas que sean autorizadas por la DirecciónGeneral o la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones. Éstastendrán a su cargo el desempeño de las atribuciones que les señalen losmanuales de organización respectivos.
Artículo 145. Losdelegados, en su ámbito de competencia y circunscripción territorial, para laprestación de los servicios institucionales de manera operativa, ejercerán através de sus unidades administrativas, las atribuciones conferidas en esteReglamento a los Órganos Normativos, salvo aquéllas cuyo ejercicio expresamentelimiten o se reserven a éstas.
El titular dela jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos tendrá la representación delConsejo Consultivo Delegacional, Delegado, Subdelegado, Oficinas para Cobro delInstituto y demás autoridades delegacionales demandadas de su circunscripciónterritorial, como unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, anteel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Asimismo,podrá interponer ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, elrecurso de revisión en contra de sentencias y resoluciones que emita elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
SECCIÓNSEGUNDA
DELAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
Artículo 146. LasUnidades Médicas de Alta Especialidad para el eficaz desempeño de susatribuciones, se integrarán por las áreas médicas y administrativas que seannecesarias. Éstas tendrán a su cargo el desempeño de las atribuciones que lesseñalen los manuales de organización respectivos.
Elnombramiento de los integrantes del Cuerpo de Gobierno de las Unidades Médicasde Alta Especialidad, lo hará el Director de la misma, con la aprobación delDirector de Prestaciones Médicas y, en su caso, del Director del ÓrganoNormativo que corresponda.
Artículo 147. Las UnidadesMédicas de Alta Especialidad ejercerán a nivel nacional lasfacultades siguientes:
I.Proporcionaratención en consulta externa, hospitalización médico quirúrgica,farmacéutica, en auxiliares de diagnóstico y tratamiento, y servicios deadmisión continua de alta especialidad, a los derechohabientes que les seanremitidos por otras unidades médicas del Instituto, así como a los noderechohabientes que estén amparados en virtud de los diferentes convenios quecontempla la Ley, sin afectar la atención de los derechohabientes y hasta ellímite de su capacidad instalada;
II.Prestarservicios de salud en aspectos preventivos, médico quirúrgicos y derehabilitación de alta complejidad en sus áreas de especialización a lapoblación señalada en la fracción anterior;
III.Promoveracciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientospropios de sus especialidades;
IV.Realizarestudios e investigaciones clínicos, epidemiológicos, experimentales, dedesarrollo tecnológico y en ciencias básicas, en las áreas biomédicas ysociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión,prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y rehabilitación delos derechohabientes, así como para promover nuevas acciones en materia desalud;
V.Coadyuvaren planesy programas de estudio, de formación y educación continua coninstituciones educativas y de salud públicas y privadas, nacionales oextranjeras, de acuerdo con la normatividad vigente y de conformidad con losconvenios que haya celebrado el Instituto;
VI.Coadyuvaren la vigilancia epidemiológica de las enfermedades infecciosas y crónicodegenerativas, así como otros problemas en salud que enfrente el Instituto;
VII.Contribuiral desarrollo de la tecnología para el diagnóstico y tratamiento deenfermedades infecciosas, crónico degenerativas y otros problemas en salud queenfrente el Instituto;
VIII.Fungircomo órgano de asesoría del Director de Prestaciones Médicas y de los centrosespecializados de investigación, enseñanza o atención médica del Instituto, asícomo de otras instituciones de cualquier naturaleza que estén facultados arequerirlos ya sea por disposiciones legales o en virtud de convenios;
IX.Sometera la aprobación del Director de Prestaciones Médicas sus proyectos de ProgramasOperativos Anuales;
X.Administrarlos ingresos y recursos derivados de los servicios que en ellas se ofrecen, enlos términos de las disposiciones que emita el Consejo Técnico, y
XI.Lasdemás que señalen la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, asícomo aquéllas que le encomiende el Director General.
Artículo 148. Sonatribuciones delDirector de la Unidad Médica de Alta Especialidad, lassiguientes:
I.Representarlegalmente al Instituto en los asuntos de su competencia, ante todas lasautoridades con la suma de facultades generales y especiales que requiera laLey y que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas,actos de administración, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante lasJuntas de Conciliación y Arbitraje, así como las especiales que requierancláusula especial conforme al Código Civil Federal en los términos del podernotarial conferido;
II.Ejercerel presupuesto autorizado de acuerdo con los objetivos y metas trazados para laoperación de los servicios institucionales a su cargo y conforme a losindicadores y procesos generales establecidos;
III.Ejerceractos de dominio a nombre del Instituto, previo acuerdo del Consejo Técnico yen los términos del poder notarial conferido;
IV.Autorizara terceros el uso de los bienes inmuebles del Instituto, en los términos de lasdisposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
V.Presidirlos Comités que se integren para toma de decisiones en los asuntosoperacionales;
VI.Proponeral Consejo Técnico, por conducto de la Dirección de Prestaciones Médicas,previa opinión de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de AltaEspecialidad, las adecuaciones administrativas;
VII.Presentara la Direcciónde Administración y Evaluación de Delegaciones, la solicitud dereconsideración de la rescisión de la relación laboral de los trabajadoresadscritos a su unidad;
VIII.Celebrarconvenios en los juicios laborales, en los términos de la normatividadrespectiva;
IX.Aceptarlas renuncias de los trabajadores y autorizar los finiquitos que correspondanconforme a las estipulaciones contenidas en los contratos individuales detrabajo y en el Contrato Colectivo de Trabajo;
X.Informarde manera inmediata a la Dirección de Prestaciones Médicas, respecto deaquellos asuntos que por su importancia y trascendencia exista la posibilidadde afectación a los intereses del Instituto, sin perjuicio de las medidasprovisionales que adopte al respecto;
XI.Aplicarlas medidas correctivas que dicte la Dirección de Prestaciones Médicas respectode las irregularidades identificadas en el análisis de la prestación de losservicios de su competencia;
XII.Llevara cabo los actos relacionados con:
a) Lainformación, bases de datos y sistemas institucionales actualizados para quelos mismos estén disponibles para la Unidad Médica de Alta Especialidad, aefecto de que le sirva como instrumento en la toma de decisiones de sucompetencia, y
b) Laaceptación del pago, por adeudos que se generen con motivo de las atencionesmédicas a personas que carezcan del derecho a recibirlas y, en caso de no pago,la remisión oportuna a las oficinas facultadas por el Instituto para su cobro.
XIII.Planear,ejecutar y analizar planes y programas de estudio de formación y educacióncontinua con la participación y aprobación del órgano normativocorrespondiente;
XIV.Elaborar,de acuerdo con la normatividad establecida, los manuales de organizacióninterna, procedimientos y demás disposiciones administrativas indispensablespara su funcionamiento;
XV.Elaborary presentar al Director de Prestaciones Médicas, el informe anual de labores,el programa de actividades y el anteproyecto de presupuesto de egresos y demásinformes que de acuerdo con su marco de atribuciones deba presentar, así comolos que le sean requeridos;
XVI.Llevara cabo, dentro del ámbito de su competencia, los procedimientos de contrataciónque tengan por objeto la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios,así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, en lostérminos de la legislación, disposiciones reglamentarias y administrativasaplicables, así como la terminación anticipada, o bien, la rescisiónadministrativa de los contratos suscritos;
XVII. Planear,programar, organizar, controlar y administrar los recursos humanos, materialesy presupuestarios asignados para el desarrollo de sus funciones, en lostérminos de la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Vigilar,en la esfera de su competencia, el cumplimiento del Contrato Colectivo deTrabajo y sus reglamentos y ejercitar las acciones que correspondan;
XIX.Analizar,controlar y dar seguimiento a las observaciones, recomendaciones y solicitudesde información, derivadas de los actos practicados por órganos defiscalización, así como respecto a las medidas preventivas y correctivas queéstos recomienden;
XX.Informara la Secretaría de la Función Pública sobre las irregularidades en que incurranlos servidores públicos adscritos a la Unidad Médica de Alta Especialidad, conmotivo de sus funciones, así como de aquéllas que causen un daño o perjuicio alpatrimonio del mismo, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos, y
XXI.Lasdemás que le señalen la Ley y sus reglamentos, los acuerdos del Consejo Técnicoy el Director General.
CAPÍTULOTERCERO
SECCIÓNPRIMERA
Artículo 149. Lassubdelegaciones son Órganos Operativos de las delegaciones del Instituto.
Artículo 150. Sonatribuciones de las subdelegaciones, dentro de su circunscripción territorial:
I.Ejecutarlos acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Técnico, la DirecciónGeneral, la Dirección de Incorporación y Recaudación, el Consejo ConsultivoDelegacional y la Delegación;
II.Recibirlos escritos de inconformidad y turnarlos a la Delegación con los antecedentesy documentos del caso, para su resolución por el Consejo ConsultivoDelegacional;
III.Registrara los patrones y demás sujetos obligados, clasificar alos patrones de acuerdo con su actividad y determinar la prima del seguro deriesgos de trabajo, así como inscribir a los trabajadores y demás sujetos deaseguramiento y precisar su base de cotización;
IV.Certificarla vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en especie yen dinero;
V.Autorizarla asignación del registro patronal único cuando el patrón que lo solicitecumpla con los requisitos establecidos por el Consejo Técnico;
VI.Ratificaro rectificar la clase, fracción y la prima de riesgo de las empresas paraefectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;
VII.Darasistencia a los patrones y demás sujetos obligados, a los trabajadores y demássujetos de aseguramiento, con respecto a los trámites relativos a su registro,clasificación y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo einscripción, así como en relación con sus derechos y obligaciones previstos enla Ley y sus reglamentos;
VIII.Recaudarlas cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad,invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia yadicionales, los capitales constitutivos y sus accesorios legales; imponer yrecaudar las multas, los gastos erogados por servicios prestados a personas noderechohabientes, los gastos erogados por inscripciones improcedentes, así comopercibir los demás recursos del Instituto. De igual forma, recaudar y cobrarlas cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez;
IX.Determinar,emitir, notificar y cobrar cédulas de liquidación por concepto de cuotas obreropatronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, así comode gastos por servicios prestados a personas no derechohabientes o porinscripciones improcedentes;
X.Determinar,emitir y notificar dictámenes, resoluciones de rectificación de clase, fraccióny prima del seguro de riesgos de trabajo;
XI.Recibirlas solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados,relativas a la autorización de prórroga para el pago diferido o enparcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto y resolver las quesean de su competencia en los términos que disponga el Consejo Técnico;
XII.Ordenary llevar a cabo, con el personal que en cada caso designe, las visitasdomiciliarias que considere necesarias, y requerir la exhibición de libros ydocumentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que sederivan de la Ley y sus reglamentos;
XIII.Llevara cabo, conforme a la normatividad aplicable, los programas de correcciónpatronal y de regularización de pago de cuotas, aprobados por la Dirección deIncorporación y Recaudación y el Consejo Técnico;
XIV.Integrary someter a la consideración de la Dirección de Incorporación yRecaudación, los expedientes de los asuntos en que se presuma la comisión dedelitos en contra de los regímenes del Seguro Social;
XV.Resolverlas aclaraciones administrativas presentadas por patrones y demás sujetosobligados, en relación con los créditos emitidos por concepto de cuotas obreropatronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas;
XVI.Resolverlas solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados,relativas a dejar sin efectos las multas impuestas por incumplimiento del pagode los conceptos fiscales señalados en la Ley;
XVII. Tramitary resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento administrativo deejecución, cuando se interpongan los recursos previstos en el Código Fiscal dela Federación relativos a dicho procedimiento;
XVIII. Aplicar laspolíticas, criterios, normas, metodologías y programas, según corresponda,establecidos por las unidades administrativas competentes, de conformidad conlo previsto en los artículos 72, fracción I, 73, fracción I, y 74, fracción II,de este Reglamento;
XIX.Darde baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados,una vez verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuestoque haya dado origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetosobligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo;
XX.Determinarla existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por lospatrones y demás sujetos obligados en los términos de la Ley, aplicando en sucaso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca conmotivo del ejercicio de las facultades de comprobación, de la revisión deldictamen de contador público autorizado, o bien, a través de los expedientes odocumentos proporcionados por otras autoridades fiscales;
XXI.Ordenary practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustituciónpatronal y de responsabilidad solidaria previstos en la Ley y en el CódigoFiscal de la Federación y emitir los dictámenes respectivos;
XXII. Revisarlos dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos;
XXIII. Rectificarlos errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes,avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cualpodrá requerirles la presentación de la documentación que proceda; requerir alos patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sinque medie visita domiciliaria, para que exhiban, a efecto de llevar a cabo surevisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otrosdocumentos o informes que se les requieran;
XXIV. Contratar,conforme a lo autorizado por las unidades administrativas competentes y enapego a las disposiciones aplicables, al personal que participe en eldesarrollo de las labores relativas a notificación, aplicación delprocedimiento administrativo de ejecución, programas de fiscalización y decorrección patronal;
XXV. Cancelarpor incobrabilidad, incosteabilidad o por no localización del deudor oresponsables solidarios los créditos fiscales a favor del Instituto, en lostérminos que apruebe el Consejo Técnico;
XXVI. Autorizarla renovación extemporánea del aseguramiento en la incorporación voluntaria alrégimen obligatorio y el seguro de salud para la familia, dentro de los plazosque establece el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;
XXVII. Declararla prescripción de créditos fiscales o la extinción de las facultades decomprobación del Instituto, en los términos de la Ley y demás disposicionesaplicables, y
XXVIII. Las demás queseñalan la Ley, sus reglamentos, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 151. ElConsejo Técnico a propuesta del Director General determinará el criterio ybases de clasificación de las subdelegaciones.
Artículo 152. Lossubdelegados estarán subordinados jerárquicamente para el cumplimiento de susfunciones a la Delegación, y normativamente a la Dirección deIncorporación y Recaudación.
Artículo 153. Lossubdelegados se coordinarán entre sí dentro de los ámbitos de su competencia,cuando los asuntos a su cargo requieran documentación, criterios de operación ocualquier otra información necesaria para efecto de coadyuvar al logro de losfines del Instituto.
SECCIÓNSEGUNDA
DE LAS OFICINAS PARA COBROS DELINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 154. LasOficinas para Cobros del Instituto son órganos integrantes de lassubdelegaciones y, dentro de su circunscripción territorial, tendrán lasatribuciones siguientes:
I.Hacerefectivos los créditos fiscales por concepto de cuotas, capitalesconstitutivos, actualización, multas, gastos realizados por el Instituto porinscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas noderechohabientes, así como los accesorios legales correspondientes;
II.Aplicarel procedimiento administrativo de ejecución en los términos del Código Fiscalde la Federación;
III.Tramitary resolver los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federaciónrelativos al procedimiento administrativo de ejecución que lleven a cabo;
IV.Tramitarlas solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados, relativasa la autorización de prórroga para el pago diferido o en parcialidades de loscréditos fiscales a favor del Instituto; integrar y presentar al Titular de laSubdelegación los expedientes de los casos que le competa resolver, e integrarlos expedientes de las solicitudes que se deban turnar para su atención a lasunidades administrativas competentes para resolverlas, conforme a loestablecido en la Ley y demás disposiciones aplicables;
V.Calificarlas garantías de los créditos fiscales a favor del Instituto ofrecidas por lospatrones y demás sujetos obligados, verificando que en cada caso se cumplan losrequisitos para su constitución y que su monto cubra el interés fiscal,conforme a lo que señalen las disposiciones legales aplicables;
VI.Requerira las compañías afianzadoras el pago de fianzas otorgadas en favor delInstituto para garantizar las obligaciones fiscales a cargo de terceros, einstaurar el procedimiento administrativo de ejecución conforme a lo previstoen el Código Fiscal de la Federación, cuando así se requiera para hacerefectivo el cobro del importe garantizado;
VII.Integrarlos expedientes de las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetosobligados, relativas a dejar sin efectos las multas impuestas porincumplimiento del pago de los conceptos fiscales señalados en la Ley, así comolas solicitudes de condonación de dichas multas, y turnarlos a la unidadadministrativa competente para resolver sobre dichas peticiones, y
VIII.Lasdemás que señalan la Ley, sus reglamentos, y demás disposiciones aplicables.
SECCIÓNTERCERA
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
Artículo 155. LasDelegaciones, Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto ejerceránlas facultades que les confieren la Ley, sus reglamentos, y los acuerdos delConsejo Técnico, dentro de la circunscripción territorial siguiente:
I.DelegaciónEstatal Aguascalientes.
Jurisdicción:Estado de Aguascalientes.
a)Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Aguascalientes Norte.
Jurisdicción:Tomando como punto de partida el lado poniente del Estado de Aguascalientes enel vértice norte del límite del Municipio de Calvillo y San José de Gracia, conel límite de Zacatecas, continuando hacia el norte por el límite de los Estadosde Aguascalientes y Zacatecas y los Municipios de Rincón de Romos y Cosío,continuando por el lado oriente de los límites del Estado de Aguascalientes yZacatecas con los Municipios de Tepezala y Asientos, continuando hacia el surcon los límites de los Estados de Aguascalientes y Jalisco, y, los Municipiosde Asientos y Aguascalientes, hacia el vértice que forma el lado norte de lacarretera 70 a Ojuelos y el límite del Estado de Aguascalientes con el Estadode Jalisco, continuando por el lado norte de la carretera 70 hacia el poniente,hasta el vértice formado con la acera norte de la Calzada Revolución de laciudad de Aguascalientes capital del Estado, continuando por la acera del mismolado hacia el poniente por las calles de Alameda, Juan de Montoro, Plaza de laPatria, Nieto, Boulevard Adolfo López Mateos y Boulevard Adolfo Ruiz Cortines,continuando por el lado norte de la carretera 70 Aguascalientes-Guadalajara,hasta el límite sur del Municipio de Jesús María, continuando por dicho límitehacia el poniente, hasta el límite del Municipio de Calvillo continuando haciael norte por el límite de los Municipios de Calvillo y Jesús María, hasta elvértice que forman los límites de los Municipios de Calvillo, Jesús María y SanJosé de Gracia, continuando hacia el noroeste por el límite de los Municipiosde Calvillo y San José de Gracia, hasta llegar al vértice del lado norte dellímite del Municipio de Calvillo y San José de Gracia con el límite del Estadode Zacatecas que es el punto de partida y donde se cierra el área perimetral,mismo que incluye la circunscripción territorial de los Municipios de JesúsMaría, El llano, Pabellón de Arteaga, San Francisco de los Romo, San José deGracia, Rincón de Romos, Cosío, Tepezala y Asientos del Estado deAguascalientes, así como el norte del Municipio de Aguascalientes del propioEstado.
b)Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Aguascalientes Sur.
Jurisdicción:Tomando como punto de partida el lado poniente del Estado de Aguascalientes, enel vértice sur del límite del Municipio de Calvillo y San José de Gracia con ellímite del Estado de Zacatecas; continuando hacia el sur por el límite delEstado de Aguascalientes con el Estado de Jalisco y continuando hacia eloriente por el límite de los Estados de Aguascalientes y Jalisco, hasta elvértice que forman el lado sur de la carretera a Ojuelos y el límite del Estadode Jalisco, Zacatecas y Aguascalientes, continuando hacia el poniente por ellado sur de la carretera 70, hasta el vértice de la acera sur de la CalzadaRevolución de la ciudad de Aguascalientes capital del Estado, continuando porla misma acera sur de las calles Alameda, Juan de Montoro, Plaza de la Patria,Nieto, Boulevard Adolfo López Mateos y Boulevard Adolfo Ruiz Cortines,continuando por el lado sur de la carretera 70 Aguascalientes-Guadalajara hastael límite sur del Municipio Jesús María, continuando por el mismo camino, hastael límite del Municipio de Calvillo y continuando hacia el norte por el mismolímite hasta el vértice que forman el límite de los Municipios de Jesús María,Calvillo y San José de Gracia, continuando hacia el noroeste por el límite delos Municipios de Calvillo y San José de Gracia hasta llegar al vértice sur dellímite del Municipio de Calvillo y San José de Gracia del Estado deAguascalientes con el límite del Estado de Zacatecas que es el punto de partiday donde se cierra el área perimetral, misma que incluye la circunscripciónterritorial del Municipio de Calvillo del Estado de Aguascalientes y el sur delMunicipio de Aguascalientes del propio Estado.
II.DelegaciónRegional Baja California.
Jurisdicción: ElEstado de Baja California y el Municipio de San Luis Río Colorado del Estado deSonora.
a)Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Ensenada.
Jurisdicción: ElMunicipio de Ensenada.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Mexicali.
Jurisdicción: ElMunicipio de Mexicali.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: SanLuis Río Colorado.
Jurisdicción: ElMunicipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tecate.
Jurisdicción: ElMunicipio de Tecate.
e) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Tijuana.
Jurisdicción: LosMunicipios de Playas de Rosarito y Tijuana.
III.DelegaciónRegionalBaja California Sur.
Jurisdicción: ElEstado de Baja California Sur y la Isla de Cedros del Estado de BajaCalifornia.
a)Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: CaboSan Lucas.
Jurisdicción: ElMunicipio de Los Cabos del Estado de Baja California Sur.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: La Paz.
Jurisdicción:Los Municipios de Comondú, La Paz, Loreto y Mulegé del Estado de BajaCalifornia Sur y la Isla de Cedros del Estado de Baja California.
IV.DelegaciónEstatal Campeche.
Jurisdicción:Estado de Campeche.
a)Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Ciudadde Campeche.
Jurisdicción:Los Municipios de Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Champotón,Escárcega, Hecelchacán, Hopelchén y Tenabo.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Ciudaddel Carmen.
Jurisdicción: ElMunicipio del Carmen y Palizada.
V. DelegaciónEstatal Coahuila.
Jurisdicción:Estado de Coahuila, excepto los Municipios de Candela e Hidalgo.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: CiudadAcuña.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acuña y Jiménez.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Monclova.
Jurisdicción: LosMunicipios de Abasolo, Castaños, Cuatrociénegas, Escobedo, Frontera, Lamadrid,Monclova, Nadadores, Ocampo, Sacramento y San Buenaventura.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: PiedrasNegras.
Jurisdicción: LosMunicipios de Allende, Guerrero, Morelos, Nava, Piedras Negras, Villa Unión yZaragoza.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Sabinas
Jurisdicción: LosMunicipios de Juárez, Múzquiz, Progreso, Sabinas y San Juan de Sabinas.
e) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Saltillo.
Jurisdicción: LosMunicipios de Arteaga, General Cepeda, Parras de la Fuente, Ramos Arizpe ySaltillo.
f)Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Torreón.
Jurisdicción: LosMunicipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Sierra Mojada, Torreóny Viesca.
VI. DelegaciónRegionalColima.
Jurisdicción: ElEstado de Colima y los Municipios de Aquila, Chinicuila y Coahuayana del Estadode Michoacán.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Colima.
Jurisdicción: LosMunicipios de Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Villa de Álvarez delEstado de Colima y Chinicuila del Estado de Michoacán.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Manzanillo.
Jurisdicción: LosMunicipios de Manzanillo y Minatitlán.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Tecomán.
Jurisdicción: LosMunicipios de Armería, Ixtlahuacán, Tecomán del Estado de Colima y Aquila yCoahuayana del Estado de Michoacán.
VII. DelegaciónEstatalChiapas.
Jurisdicción:Estado de Chiapas.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Tapachula.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga,Bejucal de Ocampo, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa,Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán,Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico,Tuzantán, Unión Juárez, Chicomuselo, La Grandeza, Siltepec y Villa Comaltitlan.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: TuxtlaGutiérrez.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, ÁngelAlbino Corzo, Bella Vista, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil,Catazajá, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán,Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla,Chicoasén, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupán, Huixtán, Ixhuatán,Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, La Concordia,La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Larrainzar, Las Margaritas, LasRosas, Maravilla Tenejapa, Marques de Comillas, Mitontic, Montecristo deGuerrero, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán,Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pueblo NuevoSolistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal,San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiagoel Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa,Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa,Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo,Villaflores, Yajalón y Zinacantán.
VIII. DelegaciónEstatalChihuahua.
Jurisdicción:Estado de Chihuahua.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Cuauhtémoc.
Jurisdicción: LosMunicipios de Bachíniva, Bocoyna, Carichi, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchi, Chínipas,Dr. Belisario Domínguez, Gómez Farías, Gran Morelos, Guazapares, Guerrero,Ignacio Zaragoza, Madera, Maguarichi, Matachi, Moris, Namiquipa, Nonoava,Ocampo, Riva Palacio, San Francisco de Borja, Temósachi, Urique y Uruáchi.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Chihuahua.
Jurisdicción: LosMunicipios de Aldama, Aquiles Serdán, Coyame del Sotol, Chihuahua, ManuelBenavides, Ojinaga, Santa Isabel y Satevó.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Delicias.
Jurisdicción: LosMunicipios de Camargo, Delicias, Julimes, La Cruz, Meoqui, Rosales, SanFrancisco de Conchos y Saucillo.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Hidalgodel Parral.
Jurisdicción: LosMunicipios de Allende, Balleza, Batopilas, Coronado, El Tule, Guachochi,Guadalupe y Calvo, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, López, Matamoros,Morelos, Rosario, San Francisco del Oro, Santa Bárbara y Valle de Zaragoza.
e) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Juárez1.
Jurisdicción:Comprenderá los Municipios de Ahumada, Guadalupe, Praxedis G. Guerrero y elsiguiente perímetro del Municipio de Juárez, todos del Estado de Chihuahua: setomará como punto de partida el vértice formado por el límite del Río Bravo yavenida Universidad, continuando por la acera suroeste de la avenidaUniversidad, hasta llegar al Boulevard Fronterizo, dando vuelta a la derechapor la acera norte, continuando hasta llegar a la avenida Adolfo López Mateos,dando vuelta a la izquierda por la acera suroeste, continuando hacia el surhasta llegar al cruce de las vías del ferrocarril y avenida Adolfo LópezMateos, dando vuelta a la izquierda por la acera suroeste hasta llegar a lacalle Amatitlán, dando vuelta a la izquierda por la acera sur hasta llegar a laavenida Reforma, dando vuelta a la derecha por la acera sur de la avenidaTeófilo Borunda hasta la avenida Tecnológico, dando vuelta a la izquierda de laacera noreste, continuando hasta llegar a la avenida Ejército Nacional, dandovuelta a la derecha por la acera sureste continuando hasta llegar a la avenidade la Industria, dando vuelta a la izquierda de la acera noreste hasta llegaral Boulevard Manuel Gómez Morín, dando vuelta a la derecha por la acerasureste, hasta llegar al Camino al Solar, dando vuelta a la izquierda por laacera noreste hasta llegar al límite del Río Bravo a la altura de la callePedro de la Huerta, dando vuelta a la derecha por la acera suroeste,continuando por el límite del Río Bravo y hasta el límite con el MunicipioGuadalupe, continuando sobre este límite hasta llegar al límite del Municipiode Ahumada, siguiendo con el límite con el Municipio de Ascensión hasta ellímite internacional, continuando, sobre ese mismo límite hasta el Río Bravo,continuando sobre el mismo límite del Río Bravo hasta el punto de partida.
f) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Juárez2.
Jurisdicción:Comprenderá el siguiente perímetro del Municipio de Juárez, se tomará comopunto de partida el vértice del Río Bravo y avenida Universidad, continuandopor la acera sureste de la avenida Universidad hasta llegar al BoulevardFronterizo, dando vuelta a la derecha por la acera sur, continuando hastallegar a la avenida Adolfo López Mateos, dando vuelta a la izquierda por la acerasureste, continuando hacia el sur, hasta llegar al cruce de las vías delferrocarril y avenida Adolfo López Mateos, dando vuelta a la izquierda por laacera sureste hasta llegar a la calle de Amatitlán, dando vuelta a la izquierdapor la acera norte hasta llegar a la avenida Reforma, dando vuelta a la derechapor la acera norte sobre la avenida Teófilo Borunda hasta la avenidaTecnológico, dando vuelta a la izquierda por la acera noroeste hasta llegar ala avenida Ejército Nacional, dando vuelta a la derecha por la acera norestecontinuando hasta llegar a la avenida de la Industria, dando vuelta a laizquierda por la acera noroeste hasta llegar al Boulevard Manuel Gómez Morín,dando vuelta a la derecha por la acera noreste hasta llegar al Camino al Solar,dando vuelta a la izquierda por la acera noroeste, continuando hasta llegar allímite del Río Bravo a la altura de la calle Pedro de la Huerta, dando vuelta ala izquierda sobre el límite del Río Bravo hasta llegar al punto de partida.
g) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: NuevoCasas Grandes.
Jurisdicción: LosMunicipios de Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Janos y NuevoCasas Grandes.
IX. DelegaciónEstatalDurango.
Jurisdicción:Estado de Durango.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Durango.
Jurisdicción: LosMunicipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Durango, GuadalupeVictoria, Guanaceví, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez,Pánuco de Coronado, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río,Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia y Vicente Guerrero.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: GómezPalacio.
Jurisdicción: LosMunicipios de Cuencamé, El Oro, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Hidalgo,Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Peñón Blanco, San Bernardo, San Juan de Guadalupe,San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara y Tlahualilo.
X. DelegaciónEstatalGuanajuato.
Jurisdicción:Estado de Guanajuato.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Celaya.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort,Coroneo, Cortazar, Jerécuaro, Salvatierra, Santiago Maravatío, Tarandacuao,Tarimoro y Villagrán.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Guanajuato.
Jurisdicción: LosMunicipios de Allende, Atarjea, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Guanajuato, SanDiego de La Unión, San José Iturbide, San Luis de La Paz, Santa Catarina,Tierra Blanca, Victoria y Xichú.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Irapuato.
Jurisdicción: LosMunicipios de Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Pénjamo y Pueblo Nuevo.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: León.
Jurisdicción: LosMunicipios de León, Manuel Doblado, Ocampo, Purísima del Rincón, Romita, SanFelipe, San Francisco del Rincón y Silao.
e) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Salamanca.
Jurisdicción: LosMunicipios de Jaral del Progreso, Moroleón, Salamanca, Santa Cruz de JuventinoRosas, Uriangato, Valle de Santiago y Yuriria.
XI) DelegaciónEstatalGuerrero.
Jurisdicción:Estado de Guerrero.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Acapulco.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acapulco de Juárez, Ajuchitlán del Progreso, Atoyac de Álvarez,Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Copala, Copalillo, Copanatoyac,Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Florencio Villarreal, Igualapa,Ometepec, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Tecpan de Galeana,Tlacoachistlahuaca y Xochistlahuaca.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Chilpancingo.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acatepec, Ahuacuotzingo, Alcozauca de Guerrero, Atlamajalcingodel Monte, Atlixtac, Cualác, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo,Eduardo Neri, Huamuxtitlán, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Malinaltepec,Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Quechultenango, Tixtla deGuerrero, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac,Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas y Zitlala.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Iguala.
Jurisdicción: LosMunicipios de Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Buenavista deCuellar, Cocula, Coyuca de Catalán, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón,General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huitzuco de los Figueroa,Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Pedro AscencioAlquisiras, Pilcaya, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón,Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tlalchapa, Tlapehuala yZirándaro.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Zihuatanejo.
Jurisdicción: LosMunicipios de Coahuayutla de José María Izazaga, José Azueta, La Unión deIsidoro Montes de Oca y Petatlán.
XII. DelegaciónEstatalHidalgo.
Jurisdicción:Estado de Hidalgo.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: CiudadSahagún.
Jurisdicción: Los Municipiosde Almoloya, Apan, Emiliano Zapata, Tepeapulco, Tlanalapa y Zempoala.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Pachuca.
Jurisdicción: LosMunicipios de Actopan, Alfajayucan, Atlapexco, Atotonilco el Grande, Calnali,Cardonal, Chapulhuacán, El Arenal, Eloxochitlán, Epazoyucan, Francisco I.Madero, Huasca de Ocampo, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes,Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledesma, Jaltocán, Juárez Hidalgo, La Misión,Lolotla, Metztitlán, Mineral de La Reforma, Mineral del Chico, Mineral delMonte, Molango de Escamilla, Nicolás Flores, Nopala de Villagrán, Omitlán deJuárez, Pacula, Pachuca de Soto, Pisaflores, San Agustín Metzquititlán, SanAgustín Tlaxiaca, San Felipe Orizatlán, San Salvador, Santiago de Anaya,Tasquillo, Tecozautla, Tepehuacán de Guerrero, Tianguistengo, Tizayuca,Tlahuiltepa, Tlanchinol, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Xochiatipan,Xochicoatlán, Yahualica, Zacualtipán de Ángeles, Zapotlán de Juárez y Zimapán.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tula deAllende.
Jurisdicción: LosMunicipios de Ajacuba, Atitalaquía, Atotonilco de Tula, Chapantongo,Chilcuautla, Mixquiahuala de Juárez, Progreso de Obregón, Tepeji del Río deOcampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan yTula de Allende.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Tulancingo.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acatlán, Acaxochitlán, Agua Blanca de Iturbide, Cuautepec deHinojosa, Metepec, San Bartolo Tutotepec, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero,Singuilucan, Tenango de Doria y Tulancingo de Bravo.
XIII. DelegaciónEstatalJalisco.
Jurisdicción:Estado de Jalisco.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: CiudadGuzmán.
Jurisdicción: LosMunicipios de Amacueca, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayutla, Casimiro Castillo,Cuautitlán de García Barragán, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, GómezFarías, Jilotlán de los Dolores, Juchitlán, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, SanGabriel, Santa María del Oro, Sayula, Tamazula de Gordiano, Tapalpa,Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Teocuitatlán de Corona, Tolimán, Tonaya,Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez, VillaPurificación, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo, Zapotlán el Grande y LaHuerta, con excepción de la franja costera de este Municipio que controla laSubdelegación de Puerto Vallarta y que consiste en 5 km. hacia el norte,iniciando en la carretera federal Melaque-Puerto Vallarta y que corre en formaparalela a la misma.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Hidalgo.
Jurisdicción: LosMunicipios de Bolaños, Colotlán, Cuquío, Chimaltitán, Huejúcar, Huejuquilla elAlto, Ixtlahuacán del Río, Mezquitic, San Cristobal de la Barranca, San Martínde Bolaños, Santa María de los Ángeles, Totatiche, Villa Guerrero y Zapopan,así como el perímetro del Municipio de Guadalajara comprendido entre los límitesconformados a partir del vértice que forman la acera poniente de la CalzadaIndependencia y acera norte de la calle Morelos, continuando hacia el ponientehasta su terminación en el entronque con la Glorieta Minerva, continuando en lamisma dirección por la acera norte de la avenida Vallarta hasta el límite conel Municipio de Zapopan, continuando con dirección hacia el norte yposteriormente hacia el oriente, por el límite municipal hasta el vértice queforman los Municipios de Zapopan, Guadalajara e Ixtlahuacán del Río,continuando hacia el oriente por el límite sur del Municipio de Ixtlahuacán delRío hasta la Calzada Independencia, continuando hacia el sur por la aceraponiente hasta el vértice que forma con la acera norte de la calle Morelos.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Juárez.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acatlán de Juárez, Ahualulco de Mercado, Amatitán, Ameca, Arenal,Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Cocula, Concepción de Buenos Aires,Chiquilistlán, Etzatlán, Guachinango, Hostotipaquillo, Jocotepec, La Manzanillade la Paz, Magdalena, Mascota, Mixtlán, San Juanito de Escobedo, San Marcos,San Martín Hidalgo, San Sebastián del Oeste, Tala, Talpa de Allende,Tecolotlán, Tenamaxtlán, Tequila, Teuchitlán, Tizapán el Alto, Tlajomulco deZúñiga, Tuxcueca, Villa Corona, Zacoalco de Torres, así como el perímetro delMunicipio de Guadalajara, comprendido entre los siguientes límites: Iniciandoen el vértice formado por la acera poniente de la Calzada Independencia y laacera sur de la calle Morelos, continuando hacia el poniente hasta suterminación en el entronque con la Glorieta Minerva, continuando en la mismadirección hacia el sur por el límite municipal hacia el vértice que forman los límitesmunicipales de Guadalajara, Zapopan y Tlaquepaque, continuando hacia el orientepor el límite norte del Municipio de Tlaquepaque hasta la Calzada GobernadorCuriel (conocida también como Calzada Higuerillas), continuando con direcciónnorte de la acera poniente de esta Calzada hasta su terminación en el paso adesnivel, entronque con la acera poniente de la Calzada Independencia,continuando en la misma dirección hasta cerrar el perímetro en el vértice queforma con la acera sur de la calle Morelos.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Libertad Reforma.
Jurisdicción: LosMunicipios de Chapala, El Salto, Ixtlahuacán de los Membrillos, Juanacatlán,Tlaquepaque, Tonalá, así como el perímetro del Municipio de Guadalajaracomprendido entre los límites que conforman, el vértice formado por el límitenorte del Municipio de Tlaquepaque y la Calzada Gobernador Curiel (conocidatambién como Calzada Higuerillas), continuando hacia el norte por la aceraoriente de esta Calzada, hasta su entronque en el paso a desnivel con laCalzada Independencia, continuando en la misma dirección por la acera orientede esta última hasta el límite con el Municipio de Ixtlahuacán del Río yextendiéndose hacia el oriente hasta los límites de los Municipios deTlaquepaque, Tonalá e Ixtlahuacán del Río.
e) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Ocotlán.
Jurisdicción: LosMunicipios de Atotonilco el Alto, Ayotlán, Degollado, Jamay, La Barca, Ocotlán,Poncitlán, Tototlán y Zapotlán del Rey.
f) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: PuertoVallarta.
Jurisdicción: LosMunicipios de Cabo Corrientes, Cihuatlán, Puerto Vallarta, Tomatlán y LaHuerta, (parte de este Municipio dentro de la franja costera comprendida 5 km.al norte de una línea imaginaria que corre paralela por la carretera federalMelaque-Puerto Vallarta).
g) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Tepatitlán de Morelos.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acatíc, Arandas, Cañadas de Obregón, Encarnación de Díaz,Jalostotitlán, Jesús María, Lagos de Moreno, Mexticacán, Ojuelos de Jalisco,San Diego de Alejandría, San Juan de los Lagos, San Julián, San Miguel el Alto,Teocaltiche, Tepatitlán de Morelos, Unión de San Antonio, Valle de Guadalupe,Villa Hidalgo, Yahualica de González Gallo y Zapotlanejo.
XIV. DelegaciónRegional Estadode México Oriente.
Jurisdicción:Comprende los Municipios de:
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Ecatepec.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acolman, Apaxco, Axapusco, Coacalco de Berriozábal, Ecatepec deMorelos, Hueypoxtla, Jaltenco, Nextlalpan, Nopaltepec, Otumba, San Martín deLas Pirámides, Tecámac, Temascalapa, Teotihuacan, Tequixquiac y Zumpango.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: LosReyes-La Paz.
Jurisdicción: LosMunicipios de Amecameca, Atenco, Atlautla, Ayapango, Cocotitlán, Chalco,Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca,Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Ozumba, Papalotla, Temamatla, Tenango delAire, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle deChalco-Solidaridad.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Tlalnepantla de Baz.
Jurisdicción: LosMunicipios de Atizapán de Zaragoza, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli,Chapa de Mota, Huehuetoca, Jilotepec, Melchor Ocampo, Nicolás Romero,Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucán, Tepotzotlán, Tlalnepantla de Baz,Tultepec, Tultitlán y Villa del Carbón.
XV. DelegaciónRegional Estadode México Poniente.
Jurisdicción:Comprende los Municipios de:
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Naucalpan.
Jurisdicción: LosMunicipios de Huixquilucan, Isidro Fabela, Jilotzingo y Naucalpan de Juárez.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Toluca.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez,Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya,Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de laSal, Ixtapan del Oro, Ixtláhuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma,Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán,Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe delProgreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás,Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenangodel Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya,Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, VillaVictoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec yZumpahuacán.
XVI. DelegaciónRegional Michoacán.
Jurisdicción:Estado de Michoacán, excepto los Municipios de Aquila, Chinicuila y Coahuayana.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: LázaroCárdenas.
Jurisdicción:Los Municipios de Arteaga y Lázaro Cárdenas.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Morelia.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acuitzio, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Ario, Carácuaro, Coeneo,Copándaro, Cuitzeo, Charo, Chucándiro, Churumuco, Erongarícuaro, Huandacareo,Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Jiménez, José Sixto Verduzco, La Huacana,Lagunillas, Madero, Morelia, Morelos, Nocupétaro, Panindícuaro, Pátzcuaro, Puruándiro,Queréndaro, Quiroga, Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Tacámbaro, Tarímbaro,Turicato, Tzintzuntzan, Tzitzio, Zacapu y Zinapécuaro.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Uruapan.
Jurisdicción:Los Municipios de Aguililla, Apatzingán, Buenavista, Coalcomán de VázquezPallares, Charapan, Cherán, Gabriel Zamora, Múgica, Nahuatzen, NuevoParangaricutiro, Nuevo Urecho, Parácuaro, Paracho, Tancítaro, Taretan,Tepalcatepec, Tingambato, Tumbiscatío, Uruapan y Ziracuaretiro.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Zamora.
Jurisdicción: LosMunicipios de Briseñas, Cojumatlán de Régules, Cotija, Chavinda, Chilchota,Churintzio, Ecuandureo, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, La Piedad, Los Reyes, MarcosCastellanos, Numarán, Pajacuarán, Penjamillo, Peribán, Purépero, Sahuayo,Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Tingüindín, Tlazazalca, Tocumbo,Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zamora y Zináparo.
e) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Zitácuaro.
Jurisdicción: LosMunicipios de Angangueo, Aporo, Contepec, Epitacio Huerta, Hidalgo, Huetamo,Irimbo, Juárez, Jungapeo, Maravatio, Ocampo, San Lucas, Senguio, Susupuato, Tiquicheode Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tuxpan, Tuzantla y Zitácuaro.
XVII. DelegaciónEstatalMorelos.
Jurisdicción:Estado de Morelos.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Cuautla.
Jurisdicción: LosMunicipios de Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Cuautla, Jantetelco,Jonacatepec, Ocuituco, Temoac, Tepalcingo, Tetela del Volcán, Tlalnepantla,Tlayacapan, Totolapan, Yautepec, Yecapixtla y Zacualpan de Amilpas.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Cuernavaca.
Jurisdicción: LosMunicipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Temixco,Tepoztlán y Xochitepec.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Zacatepec.
Jurisdicción: LosMunicipios de Amacuzac, Coatlán del Río, Jojutla, Mazatepec, Miacatlán, Puentede Ixtla, Tetecala, Tlaltizapán, Tlaquiltenango y Zacatepec de Hidalgo.
XVIII. DelegaciónEstatalNayarit.
Jurisdicción:Estado de Nayarit.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tepic.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas,Compostela, El Nayar, Huajicori, Ixtlán del Río, Jala, La Yesca, Rosamorada,Ruiz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla,Tecuala, Tepic, Tuxpan y Xalisco.
XIX. DelegaciónRegionalNuevo León.
Jurisdicción:Estado de Nuevo León y el Municipio de Candela, del Estado de Coahuila.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Apodaca.
Jurisdicción: LosMunicipios de Agualeguas, Apodaca, Cerralvo, Doctor González, General Treviño,Higueras, Marín, Melchor Ocampo, Parás y Pesquería, así como el perímetro delos Municipios de Guadalupe y San Nicolás de los Garza, comprendidos entre lossiguientes límites: tomando como punto de partida el cruce de los límites delos Municipios de Apodaca, San Nicolás de los Garza y la avenida Adolfo LópezMateos, hacia el suroeste por la acera oriente de esta misma avenida, hastaavenida Ciudad de los Ángeles, hacia el oriente por la avenida Ciudad de losÁngeles acera norte hasta la avenida Churubusco, hacia el sur por la avenidaChurubusco acera oriente hasta la avenida Adolfo Ruiz Cortines, hacia el orientepor avenida Adolfo Ruiz Cortines acera norte hasta la avenida Constituyentes deNuevo León, hacia el sur por avenida Constituyentes de Nuevo León aceraoriente, hasta el cauce del río Santa Catarina, hacia el oriente por el caucedel río Santa Catarina hasta el límite del Municipio de Guadalupe con elMunicipio de Pesquería, continuando hacia el norte por el límite del Municipiode Guadalupe y Pesquería, hasta el vértice formado por el límite de losMunicipios de Apodaca, Pesquería y Guadalupe; continuando hacia el poniente porel límite de los Municipios de Apodaca y Guadalupe, hasta llegar al punto departida donde se cierra este perímetro.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Montemorelos.
Jurisdicción: Los Municipiosde Allende, Aramberri, Doctor Arroyo, Galeana, General Terán, General Zaragoza,Hualahuises, Iturbide, Linares, Mier y Noriega, Montemorelos y Rayones.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 1Noroeste.
Jurisdicción:Comprenderá el siguiente perímetro del Municipio de Monterrey, Estado de NuevoLeón: tomando como punto de partida el vértice formado por el límite Municipalde General Escobedo, San Nicolás de los Garza y Monterrey, continuando por ellímite Municipal de San Nicolás de los Garza y Monterrey hasta el cruce de lasavenidas Fidel Velásquez y Prolongación Cuauhtémoc, hacia el poniente por laavenida Fidel Velásquez acera norte hasta la calle J. Mújica; hacia el sur porla calle J. Mújica acera poniente hasta la calle Cárdenas, hacia el oriente porla calle Cárdenas acera sur en línea recta hasta el límite Municipal de SanNicolás de los Garza y Monterrey, continuando hacia el oriente del límiteMunicipal San Nicolás de los Garza y Monterrey, hasta la avenida VicenteGuerrero, se continua hacia el sur por la avenida Vicente Guerrero, aceraponiente hasta avenida Colón; hacia el poniente por avenida Colón acera norte,hasta avenida José María Pino Suárez, acera poniente, hasta Arteaga; hacia elponiente por Arteaga, acera norte hasta General Pablo González Garza; hacia elponiente por General Pablo González Garza, acera norte, su continuación que esBoulevard Díaz Ordaz, hasta el límite del Municipio de Monterrey con el de SanPedro Garza García, siguiendo por esa línea divisoria municipal hacia elponiente; continuando por el límite de los Municipios Monterrey y SantaCatarina hasta el cruce con el límite del Municipio de García; hacia el nortepor el límite Municipal García Monterrey hasta el cruce con el límite GeneralEscobedo Monterrey; hacia el oriente por este límite hasta llegar al cruce conel límite Municipal San Nicolás de los Garza y Monterrey, donde se cierra elárea perimetral.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 2Noreste.
Jurisdicción:Comprende los Municipios de Candela del Estado de Coahuila y de Abasolo,Anáhuac, Bustamante, Carmen, Ciénega de Flores, General Escobedo, GeneralZuazua, Hidalgo, Lampazos de Naranjo, Mina, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria,Vallecillo, Villaldama, del Estado de Nuevo León, así como el siguienteperímetro dentro de los Municipios de Monterrey y San Nicolás de los Garza,comprendidos entre los siguientes límites: tomando como punto de partida elvértice formado por los Municipios de General Escobedo, Monterrey y San Nicolásde los Garza, hacia el sur por el límite municipal de San Nicolás de los Garzay Monterrey, hasta el cruce de las avenidas Fidel Velásquez y Manuel L.Barragán, continuando hacia el poniente por la avenida Fidel Velásquez acerasur hasta la calle Aarón Sáenz, continuando hacia el sur por Aarón Sáenz aceraoriente hasta la calle Lázaro Cárdenas, continuando hacia el oriente por lacalle Lázaro Cárdenas acera norte en línea imaginaria hasta el límite municipalde San Nicolás de los Garza, continuando por este límite hasta la avenidaVicente Guerrero, continuando por avenida Vicente Guerrero acera oriente haciael sur hasta avenida Colón, hacia el poniente por avenida Colón acera sur hastaavenida Benito Juárez acera oriente, hasta Carlos Salazar, hacia el oriente porla calle Carlos Salazar acera norte, hasta Félix Uresti Gómez hacia el nortepor Félix Uresti Gómez acera poniente, hasta avenida Colón, hacia el orientepor avenida Colón acera norte, hasta la avenida José Angel Conchello antes víadel ferrocarril a Fundidora Monterrey, hacia el sur por la avenida José AngelConchello antes vía del ferrocarril lado poniente, hasta avenida Francisco I.Madero, hacia el oriente por avenida Francisco I. Madero acera norte, hastaavenida Colón, hacia el oriente por avenida Miguel Alemán acera norte, hastaavenida Constituyentes de Nuevo León, hacia el norte por avenida Constituyentesde Nuevo León, acera poniente, hasta avenida Adolfo Ruiz Cortines, continuandopor la acera sur de esta avenida hasta la avenida Churubusco acera poniente,hasta avenida Ciudad de los Ángeles, hacia el poniente por avenida Ciudad delos Ángeles acera sur, hasta avenida Adolfo López Mateos, hacia el noreste poravenida Adolfo López Mateos acera norte, hasta el límite del Municipio de SanNicolás de los Garza con el Municipio de Apodaca, hacia el norte por el límitedel Municipio de San Nicolás de los Garza con el Municipio de Apodaca hasta ellímite con el Municipio de General Escobedo, continuando hacia el poniente poreste límite hasta el punto de partida, donde se cierra este perímetro.
e) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 3Suroeste.
Jurisdicción:Comprende los Municipios de García, San Pedro Garza García, Santa Catarina,Santiago y el siguiente perímetro dentro del Municipio de Monterrey, Estado deNuevo León: tomando como punto de partida el vértice formado por la líneamunicipal de San Pedro Garza García y Monterrey y el Boulevard Díaz Ordaz;continuando hacia el oriente por la acera sur del Boulevard Díaz Ordaz hastaGeneral Pablo González Garza; hacia el oriente por Pablo González Garza, acerasur hasta la calle de Arteaga; hacia el oriente por Arteaga, acera sur hastaavenida José Ma. Pino Suárez; hacia el norte por José Ma. Pino Suárez aceraoriente hasta avenida Colón; hacia el oriente por avenida Colón acera sur hastaavenida Juárez; hacia el sur por avenida Juárez acera poniente hasta avenidaPadre Mier; por avenida Padre Mier acera sur, hacia el oriente hasta la calleEmilio Carranza; por la calle Emilio Carranza hacia el sur acera poniente,hasta avenida de la Constitución; hasta el oriente por avenida Constituciónacera sur, hasta el puente Zaragoza; hacia el sur por el puente Zaragoza,continuando por la acera poniente de la calle San Luis Potosí hasta el límitedel Municipio de Monterrey con el de San Pedro Garza García; continuando haciael poniente por la línea divisoria de los Municipios de Monterrey y San PedroGarza García hasta el vértice formado por el límite y el Boulevard Díaz Ordaz;donde se cierra el perímetro.
f) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 4Sureste.
Jurisdicción:Comprende los Municipios de Cadereyta Jiménez, China, Doctor Coss, GeneralBravo, Juárez, Los Aldamas, Los Herreras, Los Ramones y el siguiente perímetrodentro de los Municipios de Monterrey y Guadalupe, Estado de Nuevo León:tomando como punto de partida el vértice formado por el límite de los Municipiosde San Pedro Garza García y Monterrey, continuando hacia el norte por línearecta imaginaria hasta la calle San Luis Potosí acera oriente hasta avenidaDoctor Ignacio Morones Prieto, cruzando el puente Zaragoza hacia el norte hastaavenida Constitución, hacia el poniente por avenida Constitución acera nortehasta la calle Emilio Carranza, por la calle Emilio Carranza acera orientehacia el norte hasta avenida Padre Mier, por avenida Padre Mier acera nortehacia el poniente hasta avenida Benito Juárez, hacia el norte por avenidaBenito Juárez acera oriente hasta Carlos Salazar, hacia el oriente por CarlosSalazar acera sur hasta Félix Uresti Gómez, hacia el norte por Félix UrestiGómez acera oriente hasta avenida Colón, hacia el oriente por avenida Colón acerasur hasta la avenida José Angel Conchello antes vía del ferrocarril a FundidoraMonterrey, hacia el sur por la avenida José Angel Conchello antes vía delferrocarril a Fundidora Monterrey lado poniente hasta avenida Francisco I.Madero, hacia el oriente por avenida Francisco I. Madero acera sur hastaavenida Colón, hacia el oriente por avenida Miguel Alemán acera sur hastaavenida Constituyentes de Nuevo León, hacia el sur por avenida Constituyentesde Nuevo León acera poniente hasta el cauce del río Santa Catarina, por elcauce del río Santa Catarina lado sur hasta el límite del Municipio deGuadalupe con el Municipio de Pesquería, continuando hacia el sur por el límitedel Municipio de Guadalupe y el Municipio de Pesquería hasta el límite con elMunicipio de Juárez, continuando hacia el sureste por el límite de losMunicipios de Juárez y Guadalupe, Monterrey y Juárez, Monterrey y Santiago,Monterrey y Santa Catarina, Monterrey y San Pedro Garza García, continuando poreste mismo límite hasta el punto de partida donde se cierra este perímetro.
XX. DelegaciónEstatalOaxaca.
Jurisdicción:Estado de Oaxaca excepto los Municipios de Acatlán de Pérez Figueroa, Cosoloapay San Miguel Soyaltepec.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Oaxaca.
Jurisdicción: LosMunicipios de Abejones, Animas Trujano, Asunción Cacalotepec, AsunciónCuyotepeji, Asunción Nochixtlán, Asunción Ocotlán, Ayoquezco de Aldama,Calihualá, Capulalpam de Méndez, Ciénega de Zimatlán, Coatecas Altas, Coicoyánde las Flores, Concepción Buenavista, Concepción Pápalo, Constancia delRosario, Cosoltepec, Cuilapam de Guerrero, Cuyamecalco Villa de Zaragoza,Chalcatongo de Hidalgo, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Eloxochitlán de FloresMagón, Fresnillo de Trujano, Guadalupe de Ramírez, Guadalupe Etla, Guelatao deJuárez, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Heroica Ciudad de Huajuapam deLeón, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Huautepec, Huautla de Jiménez, IxpantepecNieves, Ixtlán de Juárez, La Compañía, La Pe, La Reforma, La Trinidad VistaHermosa, Magdalena Apasco, Magdalena Jaltepec, Magdalena Mixtepec, MagdalenaOcotlán, Magdalena Peñasco, Magdalena Teitipac, Magdalena Yodocono de PorfirioDíaz, Magdalena Zahuatlán, Mariscala de Juárez, Mazatlán Villa de Flores,Mesones Hidalgo, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Mixistlán de la Reforma, Monjas,Natividad, Nazareno Etla, Nuevo Zoquiapam, Oaxaca de Juárez, Ocotlán deMorelos, Putla Villa de Guerrero, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San AgustínAmatengo, San Agustín Atenango, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla,San Agustín Tlacotepec, San Agustín Yatareni, San Andrés Cabecera Nueva, SanAndrés Dinicuiti, San Andrés Huayapam, San Andrés Ixtláhuaca, San AndrésLagunas, San Andrés Nuxiño, San Andrés Paxtlán, San Andrés Sinaxtla, San AndrésSolaga, San Andrés Teotilálpam, San Andrés Tepetlapa, San Andrés Yaá, SanAndrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antoninoel Alto, San Antonino Monte Verde, San Antonio Acutla, San Antonio de la Cal,San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatipam, San Antonio Sinicahua, SanBaltazar Chichicapam, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolo Coyotepec, SanBartolo Soyaltepec, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Quialana, SanBartolomé Yucuañe, San Bartolomé Zoogocho, San Bernardo Mixtepec, San CristóbalAmatlán, San Cristóbal Amoltepec, San Cristóbal Lachirioag, San CristobalSuchixtláhuaca, San Dionisio Ocotepec, San Dionisio Ocotlán, San EstebanAtatlahuca, San Felipe Tejalapam, San Francisco Cahuacúa, San FranciscoCajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Chindúa, San FranciscoHuehuetlán, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco Lachigoló, San FranciscoLogueche, San Francisco Nuxaño, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola,San Francisco Telixtláhuaca, San Francisco Teopan, San Francisco Tlapancingo,San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, SanJacinto Amilpas, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San JerónimoSilacayoapilla, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San JerónimoTecoatl, San Jerónimo Tlacochahuaya, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, SanJosé del Peñasco, San José del Progreso, San José Lachigüirí, San José Tenango,San Juan Achiutla, San Juan Atepec, San Juan Bautista Atatlahuca, San JuanBautista Coixtláhuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Guelache,San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista Suchitepec, San Juan BautistaTlacoatzintepec, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Cieneguilla, San JuanCoatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan Chicomezúchil, SanJuan Chilateca, San Juan de los Cues, San Juan del Estado, San Juan del Río,San Juan Diuxi, San Juan Evangelista Analco, San Juan Guelavía, San JuanIhualtepec, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lachigalla, San Juan Lalana, SanJuan Mazatlán, San Juan Mixtepec-Distrito–08, San Juan Mixtepec-Distrito–26,San Juan Ñumí, San Juan Ozolotepec, San Juan Petlapa, San Juan Quiotepec, SanJuan Sayultepec, San Juan Tabaá, San Juan Tamazola, San Juan Teita, San JuanTeitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan Teposcolula, San Juan Yaeé, San JuanYatzona, San Juan Yucuita, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, SanLorenzo Cuaunecuiltitla, San Lorenzo Texmelucan, San Lorenzo Victoria, San LucasCamotlán, San Lucas Quiaviní, San Lucas Zoquiapam, San Luis Amatlán, SanMarcial Ozolotepec, San Marcos Arteaga, San Martín de los Cansecos, San MartínHuamelulpam, San Martín Itunyoso, San Martín Lachilá, San Martín Peras, SanMartín Tilcajete, San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, San Mateo Cajonos,San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejapam, San Mateo Peñasco, San Mateo Río Hondo,San Mateo Sindihui, San Mateo Tlapiltepec, San Mateo Yoloxochitlán, San MelchorBetaza, San Miguel Achiutla, San Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Aloápam, SanMiguel Amatitlán, San Miguel Amatlán, San Miguel Coatlán, San Miguel Chicahua,San Miguel del Río, San Miguel Ejutla, San Miguel el Grande, San MiguelHuautla, San Miguel Mixtepec, San Miguel Peras, San Miguel Piedras, San MiguelQuetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Suchixtepec, San MiguelTecomatlán, San Miguel Tequixtepec, San Miguel Tilquiapam, San MiguelTlacotepec, San Miguel Tulancingo, San Miguel Yotao, San Nicolás, San NicolásHidalgo, San Pablo Coatlán, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San PabloHuitzo, San Pablo Huixtepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Tijaltepec,San Pablo Villa de Mitla, San Pablo Yaganiza, San Pedro Amuzgos, San PedroApóstol, San Pedro Cajonos, San Pedro Coxcaltepec Cántaros, San PedroIxtláhuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro Juchatengo,San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Mixtepec-Distr–22, SanPedro Molinos, San Pedro Nopala, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, SanPedro Quiatoni, San Pedro Sochiapam, San Pedro Taviche, San Pedro Teozacoalco,San Pedro Teutila, San Pedro Tidaá, San Pedro Topiltepec, San Pedro Totolapa,San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Pedro ySan Pablo Tequixtepec, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, San Pedro Yucunama,San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, SanSebastián Nicananduta, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Tecomaxtláhuaca,San Sebastián Teitipac, San Sebastián Tutla, San Simón Almolongas, San SimónZahuatlán, San Vicente Coatlán, San Vicente Lachixío, San Vicente Nuñú, SantaAna, Santa Ana Ateixtláhuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana del Valle, SantaAna Tlapacoyan, Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Cuixtla,Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina Minas, SantaCatarina Quiané, Santa Catarina Tayata, Santa Catarina Ticuá, Santa CatarinaYosonotú, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Amilpas,Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Mixtepec, Santa CruzNundaco, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Tacache de Mina, Santa Cruz Tacahua,Santa Cruz Tayata, Santa Cruz Xitla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa CruzZenzontepec, Santa Gertrudis, Santa Inés de Zaragoza, Santa Inés del Monte,Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlán, SantaLucía Monteverde, Santa Lucía Ocotlán, Santa Magdalena Jicotlán, Santa MaríaAlotepec, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Camotlán, SantaMaría Coyotepec, Santa María Chachoapam, Santa María Chilchotla, Santa Maríadel Rosario, Santa María del Tule, Santa María Guelacé, Santa María Ipalapa,Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María la Asunción, SantaMaría Lachixío, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa MaríaOzolotepec, Santa María Pápalo, Santa María Peñoles, Santa María Sola, SantaMaría Tataltepec, Santa María Tecomavaca, Santa María Temaxcalapa, Santa MaríaTeopoxco, Santa María Tepantlali, Santa María Texcatitlán, Santa MaríaTlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Yalina, Santa María Yavesía,Santa María Yolotepec, Santa María Yosoyúa, Santa María Yucuhiti, Santa MaríaZacatepec, Santa María Zaniza, Santa María Zoquitlán, Santiago Amoltepec, SantiagoApoala, Santiago Apóstol, Santiago Atitlán, Santiago Ayuquililla, SantiagoCacaloxtepec, Santiago Camotlán, Santiago Comaltepec, Santiago Chazumba,Santiago Choapam, Santiago del Río, Santiago Huajolotitlán, SantiagoHuauclilla, Santiago Ihuitlán Plumas, Santiago Ixcuintepec, Santiago Jocotepec,Santiago Juxtláhuaca, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Matatlán,Santiago Miltepec, Santiago Minas, Santiago Nacaltepec, Santiago Nejapilla,Santiago Nundiche, Santiago Nuyoó, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tamazola,Santiago Tenango, Santiago Tepetlapa, Santiago Texcalcingo, Santiago Textitlán,Santiago Tilantongo, Santiago Tillo, Santiago Tlazoyaltepec, Santiago Xanica,Santiago Xiacuí, Santiago Yaveo, Santiago Yolomécatl, Santiago Yosondúa, SantiagoYucuyachi, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas,Santo Domingo Ixcatlán, Santo Domingo Nuxaá, Santo Domingo Ozolotepec, SantoDomingo Roayaga, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, SantoDomingo Tlatayapam, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Tonalá, SantoDomingo Tomaltepec, Santo Domingo Xagacía, Santo Domingo Yanhuitlán, SantoDomingo Yodohino, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, Santo TomásOcotepec, Santo Tomás Tamazulapam, Santos Reyes Pápalo, Santos Reyes Tepejillo,Santos Reyes Yucuná, Silacayoapam, Sitio de Xitlapehua, Soledad Etla,Tamazulapam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Teococuilco deMarcos Pérez, Teotitlán de Flores Magón, Teotitlán del Valle, Teotongo, TepelmemeVilla de Morelos, Tezoatlán de Segura y Luna, Tlacolula de Matamoros,Tlacotepec Plumas, Tlalixtac de Cabrera, Totontepec Villa de Morelos, TrinidadZaachila, Valerio Trujano, Villa de Chilapa de Díaz, Villa de Etla, Villa deTamazulapam del Progreso, Villa de Zaachila, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo,Villa Sola de Vega, Villa Talea de Castro, Villa Tejupam de la Unión, Yaxe,Yogana, Yutanduchi de Guerrero, Zapotitlán del Río, Zapotitlán Lagunas,Zapotitlán Palmas y Zimatlán de Álvarez.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: SalinaCruz.
Jurisdicción: LosMunicipios de Asunción Ixtaltepec, Asunción Tlacolulita, Ciudad Ixtepec,Chahuites, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Guevea de Humboldt, Juchitán deZaragoza, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero, Nejapade Madero, Reforma de Pineda, Salina Cruz, San Bartolo Yautepec, San BlasAtempa, San Carlos Yautepec, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, SanFrancisco Ixhuatán, San Juan Guichicovi, San Juan Juquila Mixes, San JuanLajarcia, San Mateo del Mar, San Miguel Chimalapa, San Miguel Tenango, SanPedro Comitancillo, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro MártirQuiechapa, San Pedro Tapanatepec, Santa Ana Tavela, Santa Catalina Quieri,Santa Catarina Quioquitani, Santa María Chimalapa, Santa María Ecatepec, SantaMaría Guienagati, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Mixtequilla,Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Totolapilla, SantaMaría Xadani, Santiago Astata, Santiago Lachigüirí, Santiago Laollaga, SantiagoNiltepec, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa,Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Zanatepec y Unión Hidalgo.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: SanJuan Bautista Tuxtepec.
Jurisdicción: LosMunicipios de Ayotzintepec, Loma Bonita, San Felipe Jalapa de Díaz, San FelipeUsila, San José Chiltepec, San José Independencia, San Juan Bautista Tuxtepec,San Juan Bautista Valle Nacional, San Lucas Ojitlán, San Pedro Ixcatlán y SantaMaría Jacatepec.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: SantaMaría Huatulco.
Jurisdicción: LosMunicipios de Candelaria Loxicha, Mártires de Tacubaya, Pinotepa de Don Luis,Pluma Hidalgo, San Agustín Chayuco, San Agustín Loxicha, San AndrésHuaxpaltepec, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Loxicha, San BartoloméLoxicha, San Gabriel Mixtepec, San José Estancia Grande, San Juan Bautista Lode Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Juan Lachao, San JuanQuiahije, San Lorenzo, San Mateo Piñas, San Miguel del Puerto, San MiguelPanixtlahuaca, San Miguel Tlacamama, San Pedro Atoyac, San Pedro el Alto, SanPedro Jicayán, San Pedro Mixtepec-Distrito–26, San Pedro Pochutla, SanSebastián Ixcapa, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Loxicha, SantaCatarina Mechoacán, Santa María Colotepec, Santa María Cortijo, Santa MaríaHuatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa María Temaxcaltepec, Santa MaríaTonameca, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Llano Grande,Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santiago Tetepec, SantiagoYaitepec, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo de Morelos, Santos Reyes Nopala,Tataltepec de Valdés y Villa de Tututepec de Melchor Ocampo.
XXI. DelegaciónEstatal Puebla.
Jurisdicción:Estado de Puebla.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Izúcarde Matamoros.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acatlán, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche,Atlixco, Atzala, Atzitzihuacán, Axutla, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Cuayucade Andrade, Chiautla, Chietla, Chigmecatitlán, Chila, Chila de la Sal,Chinantla, Epatlán, Guadalupe, Huaquechula, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán elGrande, Ixcamilpa de Guerrero, Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Petlalcingo,Piaxtla, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Jerónimo Xayacatlán, San MartínTotoltepec, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtláhuaca,Santa Catarina Tlaltempan, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco,Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlapanalá,Tochimilco, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán,Xochiltepec y Zacapala.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: PueblaNorte.
Jurisdicción:Comprende la parte del Municipio de Puebla delimitada por el siguienteperímetro: inicia al poniente en el vértice formado por el límite con elMunicipio de Cuautlancingo y la acera norte de la calle Prolongación Reforma ocarretera federal Puebla-México; siguiendo al sur por las aceras norte de lascalles Prolongación Reforma, Reforma, Maximino Ávila Camacho y su prolongaciónen línea recta imaginaria hasta cortar con los límites con el Municipio deAmozoc; continúa al oriente por los límites de los Municipios de Amozoc yTepatlaxco de Hidalgo; continuando al norte con los límites del Estado deTlaxcala y al poniente con los límites del Municipio de Cuautlancingo hastallegar a la carretera federal Puebla-México o Prolongación Reforma y losMunicipios de Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Amozoc, Aquixtla, Cuautempan,Cuautlancingo, Chiconcuautla, Chignahuapan, Francisco Z. Mena, HermenegildoGaleana, Honey, Huauchinango, Ixtacamaxtitlán, Jalpan, Jopala, Juan Galindo,Mixtla, Naupan, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, San Juan Atzompa, SanMiguel Xoxtla, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo,Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec,Zacatlán y Zihuateutla.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: PueblaSur.
Jurisdicción:Comprende la parte del Municipio de Puebla, formada por el perímetro que iniciaal poniente en el vértice formado por los límites con el Municipio deCuautlancingo y la acera sur de la calle Prolongación Reforma o carreterafederal Puebla-México; continuando al norte por las aceras sur de las callesProlongación Reforma, Reforma y Maximino Ávila Camacho y en línea rectaimaginaria hasta llegar al límite con el Municipio de Amozoc; continúa aloriente por los límites de los Municipios de Amozoc, Cuautinchán yTzicatlacoyan al sur con los límites de los Municipios Huehuetlán el Grande,San Diego la Mesa Tochimiltzingo y al poniente con los límites de losMunicipios de Atlixco, Ocoyucán, San Andrés Cholula y Cuautlancingo hasta lacarretera federal Puebla-México y los Municipios de Calpan, Coronango,Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Nealtican, Ocoyucan,San Andrés Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Gregorio Atzompa, San JerónimoTecuanipan, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Nicolás de losRanchos, San Pedro Cholula, San Salvador el Verde, Santa Isabel Cholula,Tlahuapan y Tlaltenango.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Tehuacán.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acajete, Acatzingo, Ajalpan, Aljojuca, Altepexi, Atexcal,Atoyatempan, Atzitzintla, Caltepec, Cañada Morelos, Coxcatlán, Coyomeapan,Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautinchán, Chalchicomula de Sesma, Chapulco,Eloxochitlán, Esperanza, General Felipe Ángeles, Huatlatlauca, Huitziltepec,Ixcaquixtla, Juan N. Méndez, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez,Molcaxac, Nicolás Bravo, Palmar de Bravo, Quecholac, San Antonio Cañada, SanGabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires,San Salvador el Seco, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, SantaInés Ahuatempan, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecalide Herrera, Tecamachalco, Tehuacan, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo,Tepeaca, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlacotepec de BenitoJuárez, Tlachichuca, Tlanepantla, Tochtepec, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero,Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán.
e) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Teziutlán.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acateno, Atempan, Atlequizayan, Ayotoxco de Guerrero,Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Chichiquila,Chignautla, Chilchotla, Guadalupe Victoria, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco,Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ixtepec, Jonotla, La Magdalena Tlatlauquitepec,Lafragua, Libres, Nauzontla, Nopalucan, Ocotepec, Olintla, Oriental,Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa, Tenampulco, Tepeyahualco,Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana,Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonáhuac, Zacapoaxtla,Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zongozotla y Zoquiapan.
XXII. DelegaciónEstatalQuerétaro.
Jurisdicción:Estado de Querétaro.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Querétaro.
Jurisdicción: LosMunicipios de Colón, Corregidora, El Marqués, Huimilpan, Querétaro y Tolimán.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: SanJuan del Río.
Jurisdicción: LosMunicipios de Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, EzequielMontes, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinalde Amoles, San Joaquín, San Juan del Río y Tequisquiapan.
XXIII. DelegaciónEstatalQuintana Roo.
Jurisdicción: Estadode Quintana Roo.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Cancún.
Jurisdicción: LosMunicipios de Benito Juárez, Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Playadel Carmen.
Jurisdicción:Los Municipios de Cozumel, Solidaridad y Tulum.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Chetumal.
Jurisdicción:Los Municipios de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y OthónP. Blanco.
XXIV. DelegaciónEstatalSan Luis Potosí.
Jurisdicción:Estado de San Luis Potosí.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del SeguroSocial: Ciudad Valles.
Jurisdicción: LosMunicipios de Aquismón, Axtla de Terrazas, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles,Coxcatlán, Ebano, El Naranjo, Huehuetlán, Matlapa, San Antonio, San MartínChalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán,Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz de Santos, Tanlajás, Tanquián deEscobedo y Xilitla.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Matehuala.
Jurisdicción: LosMunicipios de Catorce, Cedral, Charcas, Matehuala, Santo Domingo, Vanegas,Villa de Guadalupe y Villa de la Paz.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Oriente.
Jurisdicción:Comprenderá todo el oriente de la ciudad y límite al sur del Municipio de SanLuis Potosí, delimitado por el vértice que conforma la Ranchería del Lobo, desur a norte, continuando por el Río Españita, cruzando el Periférico sur ycontinuando por Prolongación Xicoténcatl por la acera oriente hasta la avenidaDoctor Salvador Nava Martínez (antes Diagonal Sur) continuando al poniente porla misma avenida, acera norte hasta la calle de Independencia, continuando alnorte por la misma calle por la acera lado oriente hasta la calle de Pascual M.Hernández, continuado a la derecha por la calle de Pascual M. Hernández por laacera lado sur de esa misma calle hasta la calle 1 de Mayo acera sur,continuando hasta la calle de Constitución, continuando a la izquierda al nortepor la calle Constitución por la acera oriente, prolongándose al norte por elEje Vial acera oriente hasta la avenida Reforma lado oriente, continuando alnorte por la misma avenida hasta la avenida 20 de Noviembre lado oriente,siguiendo al norte por la misma avenida a la altura de la calle Central, seprolonga hasta la calle Arenal lado oriente, cruzando el Boulevard Río deSantiago, prolongándose sobre la vía de ferrocarril a Nuevo Laredo lado orientehasta el límite norte del Municipio de San Luis Potosí, incluyendo además losMunicipios siguientes: Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Cerritos,Cerro de San Pedro, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Lagunillas, Rayón, Ríoverde,San Ciro de Acosta, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Santa María del Río,Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Villa Hidalgo, Villa Juárez yZaragoza.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Poniente.
Jurisdicción:Comprenderá todo el poniente de la ciudad y el límite sur del Municipio de SanLuis Potosí, delimitado por el vértice que conforma con la Ranchería El RincónVerde, de sur a norte, continuando por el Ejido Tierra Blanca, cruzando elPeriférico Sur, continuando por las calles de Prolongación Xicoténcatl por laacera poniente hasta la avenida Doctor Salvador Nava Martínez (antes DiagonalSur), continuando al poniente por la misma avenida sobre la acera sur hasta lacalle de Independencia, continuando al norte por la misma calle, acera ponientehasta la calle de Pascual M. Hernández, continuando al oriente por la mismacalle por la acera lado norte de esa misma calle hasta la calle 1 de Mayo acerasur, continuando hasta la calle de Constitución, continuando a la izquierdahacia el norte por la calle de Constitución por la acera poniente,prolongándose al norte por el Eje Vial acera poniente hasta la avenida Reformalado poniente, continuando al norte por la misma avenida hasta la avenida 20 deNoviembre lado poniente, siguiendo al norte por la misma avenida a la altura dela calle Central, se prolonga hacia la calle Arenal lado poniente, cruzando elBoulevard Río Santiago y prolongándose sobre la vía de ferrocarril a NuevoLaredo lado poniente hasta el límite norte del Municipio de San Luis Potosí,incluyendo además los Municipios siguientes: Ahualulco, Mexquitic de Carmona,Moctezuma, Salinas, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Ramos yVilla de Reyes.
XXV. DelegaciónEstatalSinaloa.
Jurisdicción:Estado de Sinaloa.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Culiacán.
Jurisdicción: LosMunicipios de Badiraguato, Culiacán y Navolato.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Guasave.
Jurisdicción: LosMunicipios de Angostura, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Los Mochis.
Jurisdicción: LosMunicipios de Ahome, Choix y El Fuerte.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Mazatlán.
Jurisdicción: LosMunicipios de Concordia, Cósala, El Rosario, Elota, Escuinapa, Mazatlán y SanIgnacio.
XXVI. DelegaciónEstatalSonora.
Jurisdicción:Estado de Sonora, excepto el Municipio de San Luis Río Colorado.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: AguaPrieta.
Jurisdicción: LosMunicipios de Agua Prieta, Arizpe, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cananea y Naco.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Caborca.
Jurisdicción:LosMunicipios de Altar, Atil, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Oquitoa,Pitiquito, Puerto Peñasco, Trincheras y Tubutama.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: CiudadObregón.
Jurisdicción: LosMunicipios de Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Rosario, San Ignacio Río Muerto yYécora.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Guaymas.
Jurisdicción: LosMunicipios de Empalme y Guaymas.
e) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Hermosillo.
Jurisdicción: LosMunicipios de Aconchi, Arivechi, Bacanora, Banámichi, Baviácora, Carbó,Hermosillo, Huépac, La Colorada, Mazatán, Onavas, Opodepe, Rayón, Sahuaripa,San Felipe de Jesús, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de LaCueva, Soyopa, Suaqui Grande, Ures y Villa Pesqueira.
f) Subdelegación:Nacozari de García.
Oficinapara Cobrosdel Instituto Mexicano del Seguro Social: Hermosillo.
Jurisdicción: LosMunicipios de Bacadehuachi, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados,Huachineras, Huasabas, Moctezuma, Nacozari de García, Nacori Chico, Tepache, yVilla Hidalgo.
g) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Navojoa.
Jurisdicción: LosMunicipios de Alamos, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y Quiriego.
h) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Nogales.
Jurisdicción: LosMunicipios de Benjamín Hill, Cucurpe, Imuris, Magdalena, Nogales, Santa Ana,Santa Cruz y Saric.
XXVII. DelegaciónEstatalTabasco.
Jurisdicción:Estado de Tabasco.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Cárdenas.
Jurisdicción: LosMunicipios de Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo y Paraíso.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: VillaHermosa.
Jurisdicción: LosMunicipios de Balancán, Centla, Centro, Emiliano Zapata, Jalapa, Jalpa deMéndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.
XXVIII. DelegaciónRegionalTamaulipas.
Jurisdicción:Estado de Tamaulipas y los Municipios de Hidalgo del Estado de Coahuila, ElHigo, Pánuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto y Tempoal del Estado de Veracruz.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: CiudadMante.
Jurisdicción: LosMunicipios de Aldama, Antiguo Morelos, El Mante, Gómez Farías, Villa González,Nuevo Morelos, Ocampo y Xicoténcatl.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: CiudadVictoria.
Jurisdicción: LosMunicipios de Abasolo, Bustamante, Villa de Casas, Güémez, Hidalgo, Jaumave,Jiménez, Llera, Mainero, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, SanNicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Matamoros.
Jurisdicción: LosMunicipios de Burgos, Cruillas, Matamoros, Méndez, San Fernando y ValleHermoso.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: NuevoLaredo.
Jurisdicción: ElMunicipio de Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas y el Municipio de Hidalgodel Estado de Coahuila.
e) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Reynosa.
Jurisdicción: LosMunicipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán,Reynosa y Río Bravo.
f) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Tampico.
Jurisdicción: LosMunicipios de Altamira, Ciudad Madero y Tampico del Estado de Tamaulipas, asícomo los Municipios de El Higo, Pánuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto y Tempoaldel Estado de Veracruz.
XXIX. DelegaciónEstatalTlaxcala.
Jurisdicción:Estado de Tlaxcala.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Tlaxcala.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Altzayanca, Amaxac de Guerrero,Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec, Benito Juárez,Calpulalpan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, Cuaxomulco, Chiautempan, ElCarmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita, Huamantla, Hueyotlipan,Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, LázaroCárdenas, Mazatecochco de José María Morelos, Muñoz de Domingo Arenas,Nanacamilpa de Mariano Arista, Nativitas, Panotla, Papalotlá de Xicohténcatl,San Damián Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San JoséTeacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco,San Pablo del Monte, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Ana Nopalucan, SantaApolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Santa CruzTlaxcala, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla deLardizábal, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca,Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xalostoc, Xaltocan,Xicohtzinco, Yauhquemehcan, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos.
XXX. DelegaciónRegional Veracruz Norte.
Jurisdicción:Comprende los Municipios de: Acajete, Acatlán, Actopan, Alamo Temapache, AltoLucero, Altotonga, Alvarado, Ángel R. Cabada, Apazapan, Atzalan, Ayahualulco,Banderilla, Benito Juárez, Boca del Río, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazonesde Herrera, Cerro Azul, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec,Coatzintla, Colipa, Cosautlán de Carvajal, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla,Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla,Chumatlán, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora,Huayacocotla, Ignacio de La Llave, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes,Ixhuatlán de Madero, Jalacingo, Jalcomulco, Jamapa, Jilotepec, Juchique deFerrer, La Antigua, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo deTejada, Manlio Fabio Altamirano, Martínez de la Torre, Mecatlán, Medellín,Miahuatlán, Misantla, Naolinco, Naranjos Amatlán, Nautla, Ozuluama, Papantla,Paso de Ovejas, Perote, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Puente Nacional,Rafael Lucio, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soledad deDoblado, Tamalín, Tamiahua, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatatila, Tecolutla,Tenochtitlán, Teocelo, Tepetlán, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán,Tlacolulan, Tlachichilco, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tonayán,Tuxpan, Úrsulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico,Yecuatla, Zacualpan, Zontecomatlán de López y Fuentes y Zozocolco de Hidalgo.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Lerdode Tejada.
Jurisdicción: LosMunicipios de Alvarado, Ángel R. Cabada, Catemaco, Lerdo de Tejada,Saltabarranca, San Andrés Tuxtla y Santiago Tuxtla.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Martínez de la Torre.
Jurisdicción: LosMunicipios de Altotonga, Atzalan, Colipa, Gutiérrez Zamora, Jalacingo, Juchiquede Ferrer, Martínez de la Torre, Misantla, Nautla, Tecolutla, Tenochtitlán,Tlapacoyan, Vega de Alatorre y Yecuatla.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: PozaRica de Hidalgo.
Jurisdicción: LosMunicipios de Alamo Temapache, Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones deHerrera, Cerro Azul, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla,Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán,Espinal, Filomeno Mata, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán deMadero, Mecatlán, Naranjos Amatlán, Ozuluama, Papantla, Platón Sánchez, PozaRica de Hidalgo, Tamalín, Tamiahua, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tepetzintla,Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tuxpan, Zacualpan, Zontecomatlán de Lópezy Fuentes y Zozocolco de Hidalgo.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Veracruz.
Jurisdicción: LosMunicipios de Boca del Río, Cotaxtla, Ignacio de la Llave, Jamapa, Manlio FabioAltamirano, Medellín, Paso de Ovejas, Soledad de Doblado y Veracruz.
e) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Xalapa.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Alto Lucero, Apazapan, Ayahualulco,Banderilla, Coacoatzintla, Coatepec, Cosautlán de Carvajal, Chiconquiaco,Emiliano Zapata, Ixhuacán de los Reyes, Jalcomulco, Jilotepec, La Antigua,Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Miahuatlán, Naolinco, Perote,Puente Nacional, Rafael Lucio, Tatatila, Teocelo, Tepetlán, Tlacolulan,Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tonayán, Ursulo Galván, Villa Aldama, Xalapa yXico.
XXXI. DelegaciónRegional Veracruz Sur.
Jurisdicción:Comprende los Municipios de: Acayucan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce,Alpatláhuac, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac,Atzacan, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A.Carrillo, Carrillo Puerto, Coatzacoalcos, Coetzala, Comapa, Córdoba,Cosamaloapan de Carpio, Coscomatepec, Cosoleacaque, Cuichapa, Cuitláhuac,Chacaltianguis, Chinameca, Chocamán, Fortín, Hidalgotitlán, Huatusco, Hueyapande Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Isla, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán delSureste, Ixhuatlancillo, Ixmatláhuacan, Ixtaczoquitlán, Jáltipan, JesúsCarranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Perla, Las Choapas, Los Reyes,Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mecayapan, Minatitlán, Mixtla deAltamirano, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Naranjal, Nogales,Oluta, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Oteapan, Pajapan, Paso del Macho, PlayaVicente, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, San JuanEvangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Sochiapa, Soledad Atzompa, Soteapan,Tatahuicapan de Juárez, Tehuipango, Tenampa, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacán,Texistepec, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlacotepec deMejía, Tlalixcoyan, Tlaquilpan, Tlilapan, Tomatlán, Totutla, Tres Valles,Tuxtilla, Uxpanapa, Xoxocotla, Yanga, Zaragoza, Zentla, Zongolica y losMunicipios de Acatlán de Pérez Figueroa, Cosolapa y Nuevo Soyaltepec del Estadode Oaxaca.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Coatzacoalcos.
Jurisdicción: LosMunicipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapande Ocampo, Ixhuatlán del Sureste, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan,Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oteapan, Pajapan, Sayula de Alemán,Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Uxpanapa y Zaragoza.
b) Subdelegación:Coatzacoalcos.
Oficinapara Cobrosdel Instituto Mexicano del Seguro Social: Minatitlán.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acayucan, Chinameca, Jáltipan, Minatitlán, Moloacán, Oluta, SanJuan Evangelista y Texistepec.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Córdoba.
Jurisdicción: LosMunicipios de Alpatláhuac, Amatlán de Los Reyes, Atoyac, Camarón de Tejeda,Carrillo Puerto, Coetzala, Comapa, Córdoba, Coscomatepec, Cuichapa, Cuitláhuac,Chocamán, Fortín, Huatusco, Ixhuatlán del Café, Naranjal, Omealca, Paso delMacho, Sochiapa, Tenampa, Tepatlaxco, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacotepec deMejía, Tomatlán, Totutla, Yanga, Zentla y los municipios de Acatlán de PérezFigueroa, Cosolapa y San Miguel Soyaltepec del Estado de Oaxaca.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Cosamaloapan.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acula, Amatitlán, Carlos A. Carrillo, Cosamaloapan de Carpio,Chacaltianguis, Isla, Ixmatláhuacan, José Azueta, Juan Rodríguez Clara,Otatitlán, Playa Vicente, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles yTuxtilla.
e) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Orizaba.
Jurisdicción: LosMunicipios de Acultzingo, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atzacan, Calcahualco,Camerino Z. Mendoza, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán,La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla deAltamirano, Nogales, Orizaba, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan,Soledad Atzompa, Tehuipango, Tequila, Texhuacán, Tlaquilpan, Tlilapan,Xoxocotla y Zongolica.
XXXII. DelegaciónEstatalYucatán.
Jurisdicción:Estado de Yucatán.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: MéridaNorte.
Jurisdicción:Comprenderá a partir de la Calle 61 poniente de la Ciudad de Mérida hacia elnorte, cortando con los límites de Caucel y Ucú, siguiendo hacia el norteincluyendo los poblados de Cheuman, Noc-Ac, Cosgaya, Sutuychen, Sierra Papacal,doblando hacia el oriente con las poblaciones de Dzidzilche, Xcunya hastaSacnicte, al sur abarcando Chablekal, Cholul, Sitpach, hasta la Calle 59oriente de la Ciudad de Mérida, siguiendo hacia el poniente hasta la Calle 4Circuito Colonias, hacia el sur hasta la Calle 61, hacia el poniente hasta laCalle 84, atravesando las calles de la 4 hasta la 84, doblando hacia el nortehasta la Calle 59, hacia el poniente hasta la Calle 86, hacia el sur hasta laCalle 61, dando vuelta al poniente hasta el límite del poblado de Caucel con elMunicipio de Ucú.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: MéridaSur.
Jurisdicción:Comprenderá a partir de los límites del poblado de Caucel, Municipio de Mérida,y el Municipio de Ucú hacia el oriente sobre la Calle 61, de la Ciudad deMérida, abarcando las dos aceras tanto norte como sur hasta la Calle 86, haciael norte sobre la acera sur de la Calle 59, hacia el oriente hasta la Calle 84,hacia el sur, hasta la Calle 61, hacia el oriente abarcando las dos acerasnorte y sur, hasta la Calle 4 Circuito Colonias, hacia el norte, hasta la Calle59, hacia el oriente sobre la acera sur hasta los límites del Municipio deMérida, incluyendo además los Municipios siguientes: Abalá, Acanceh, Akil,Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún,Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá, Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax,Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Dzan, Dzemul,Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita,Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil,Káua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Motul, Muna,Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, RíoLagartos, Sacalum, Samahil, San Felipe, Sanahcat, Santa Elena, Seyé, Sinanché,Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh, Tekal de Venegas,Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Temax, Temozon,Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum, Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixméhuac,Tixpéhual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab, Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel,Yaxcabá, Yaxkukul y Yobain.
XXXIII. DelegaciónEstatalZacatecas.
Jurisdicción:Estado de Zacatecas.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Ciudadde Zacatecas.
Jurisdicción: LosMunicipios de Apozol, Apulco, Atolinga, Benito Juárez, Concepción del Oro,Cuauhtémoc, El Plateado de Joaquín Amaro, El Salvador, Genaro Codina, GeneralFrancisco R. Murguía, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Huanusco, Jalpa,Jerez, Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital delOro, Momax, Monte Escobedo, Morelos, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía,Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Susticacán, Tabasco, Tepechitlán,Tepetongo, Teúl de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Trancoso,Trinidad García de la Cadena, Vetagrande, Villa García, Villa González Ortega,Villa Hidalgo, Villanueva y Zacatecas.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social:Fresnillo.
Jurisdicción: LosMunicipios de Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Chalchihuites, Fresnillo,General Enrique Estrada, Jiménez del Téul, Juan Aldama, Miguel Auza, RíoGrande, Saín Alto, Sombrerete, Valparaíso y Villa de Cos.
XXXIV. DelegaciónNorte del Distrito Federal.
Jurisdicción:Tomando como punto de partida el vértice formado por la avenida InsurgentesNorte y la autopista México-Pachuca, en los límites de la Delegación Gustavo A.Madero con el Municipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México, siguiendohacia el sur en forma descendente por la acera poniente de la avenidaInsurgentes Norte hasta la Calzada Vallejo, dando vuelta a la derecha ycontinuando por esta Calzada en su acera noroeste hasta la calle de Clave,dando vuelta a la izquierda y continuando por la avenida Ferrocarril Industrialen su acera norte hasta llegar a la calle Tlaxcaltecas, dando vuelta a laizquierda continuando por esta calle en su acera poniente hasta la calleZaachila, dando vuelta a la izquierda en esta calle hasta la calle de Seris,dando vuelta a la derecha y continuando por la acera poniente de esta callehasta la avenida Jacarandas dando vuelta a la izquierda y continuando por estaavenida en dirección oriente hasta entroncar nuevamente con avenida InsurgentesNorte, prosiguiendo por esta avenida en dirección sureste, continuando en elmismo sentido y en la misma acera por la avenida Insurgentes Centro hasta lacalle Valentín Gómez Farías, dando vuelta a la izquierda por la acera sur deesta calle en dirección oriente, hasta la calle Ignacio Ramírez, dando vuelta ala derecha y siguiendo por la acera poniente de esta calle, en formadescendente, hasta avenida Paseo de la Reforma, dando vuelta a la derecha porla acera noroeste de esta avenida, hasta entroncar nuevamente con avenidaInsurgentes Centro, dando vuelta a la izquierda y continuando por esta avenidaen forma descendente, por la acera poniente de ésta hasta la avenidaChapultepec, dando vuelta a la derecha por la acera norte de esta avenida endirección poniente, hasta entroncar con la avenida General Pedro Antonio de losSantos, prosiguiendo por la acera poniente de esta avenida hasta la avenidaConstituyentes, continuando en dirección poniente por la acera noroeste de estaavenida, hasta entroncar con la carretera México-Toluca, dando vuelta a laderecha por la acera noroeste de la carretera en dirección suroeste hasta ellímite de la Delegación Cuajimalpa con el Municipio Ocoyoacac del Estado deMéxico; continuando a la derecha en dirección noreste por los límites con dichaentidad, señalados por las Mojoneras: Pirámide, Punto de las Cruces, MinasViejas, Tepalcatitla, Tetela, San Jacinto, Monamiquiatl, Punto Cerro de losPadres, Punto Santiaguito, Punto Hueyatla y Manzanastitla, hasta llegar a loslímites de la Delegación de Cuajimalpa con los de la Delegación Miguel Hidalgoy los del Estado de México, dando vuelta a la derecha y continuando por losmismos límites del Estado de México hasta encontrar la avenida Fuente del Pescador,continuando en forma ascendente sobre esta misma calle, hasta llegar a la callede Fuente de Virgilio, prosiguiendo sobre esta misma calle y en el mismosentido hasta entroncar con Paseo de los Ahuehuetes, continuando sobre loslímites de la Delegación Miguel Hidalgo y el Estado de México hasta calle Cofrede Perote, continuando en forma ascendente sobre los mismos límites cruzando laparte suroeste del Hipódromo de las Américas, continuando en forma ascendentesobre el Boulevard Río Lerma, prosiguiendo en forma ascendente en los límitesde la Delegación Miguel Hidalgo y el Estado de México, continuando por el ladonorte del Campo Militar Número 1 hasta entroncar con calle Río Frío, dandovuelta a la izquierda en línea ascendente sobre los límites del lado orientedel panteón Sanctórum hasta entroncar con avenida Ingenieros Militares,prosiguiendo en línea ascendente sobre la acera oriente de esta avenida, hastala Calzada San Bartolo Naucalpan, dando vuelta a la izquierda sobre la aceranorte de esta Calzada hasta llegar a Calzada Ahuizotla, donde se da vuelta a laderecha sobre la acera oriente de esta Calzada, hasta entroncar con calle deNextengo, continuando hasta la avenida Gobernador Sánchez Colín, prosiguiendosobre esta avenida en línea ascendente en los límites de las DelegacionesMiguel Hidalgo y Azcapotzalco hasta Calzada de la Naranja, dando vuelta haciala izquierda sobre acera norte de esta Calzada hasta encontrar Calzada de lasArmas, continuando hacia el norte sobre acera oriente de esta Calzada, hastacalle Parque Vía, continuando en línea curva ascendente hasta sobrepasar unacuadra arriba de la calle Aldebarán, prosiguiendo en línea recta coincidiendocon los límites de la Delegación de Azcapotzalco y el Estado de México, hastallegar a la avenida de las Culturas, continuando en línea recta hasta encontrarla avenida Benito Juárez, prosiguiendo hasta llegar a la avenida Maravillas,ascendiendo en línea inclinada hasta llegar a la calle Poniente 152, dandovuelta a la derecha por esta misma y sobre la acera sur hasta Calzada Vallejo,dando vuelta hacia la izquierda en línea ascendente por la acera oriente deesta Calzada hasta la calle Monte Alto, dando vuelta a la izquierda en líneaascendente por la acera norte de la avenida Industrial, hasta avenida CaminoSan Juan Iztacala, dando vuelta a la izquierda por la misma avenida, hastaencontrar calle Industria Editorial, dando vuelta a la derecha hasta llegar aClavijero, donde se da vuelta a la derecha continuando en línea imaginaria sobrelos límites de la Delegación Gustavo A. Madero y el Municipio de Tlalnepantlade Baz del Estado de México, hasta encontrar avenida Tlalnepantla-Tenayuca,sobre la cual se da vuelta hacia la derecha hasta entroncar con avenidaAcueducto Tenayuca, continuando por esta avenida hasta llegar a avenidaVentisca, dando vuelta en línea ascendente a la izquierda sobre Felipe Ángelesen acera oriente, hasta enlazar con Calzada Cuautepec y hasta encontrar lacalle Miguel Hidalgo, dando vuelta hacia la izquierda en línea imaginariasiguiendo los límites de la Delegación Gustavo A. Madero con el Estado deMéxico, hasta encontrar calle Ejido, dando vuelta a la derecha en líneaascendente sobre la acera oriente de esta misma calle, hasta llegar a PuertoCaribe, continuando en línea ascendente sobre la parte norte el límite de laDelegación Gustavo A. Madero con el Estado de México, circundando dichaDelegación, hasta llegar a la calle Cerro Santa Isabel, donde se da vueltahacia la izquierda sobre la acera sur de esta misma, hasta entroncar con calleCerro Zacatenco, continuando en el mismo sentido hasta coincidir con elentronque formado por la autopista México-Pachuca e Insurgentes Norte. De igualforma, a partir del vértice formado por la autopista México-Pachuca y avenidaInsurgentes Norte en los límites de la Delegación Gustavo A. Madero con elMunicipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México, continuando hacia el surpor la acera oriente de la avenida Insurgentes Norte hasta entroncar conavenida Río Consulado, dando vuelta a la derecha, en dirección poniente hastaCalzada Vallejo siguiendo por la acera poniente hasta la avenida FerrocarrilIndustrial, dando vuelta a la izquierda por la acera sur de esta avenida, endirección poniente hasta la calle Tlaxcaltecas dando vuelta a la izquierda deesta calle, continuando en forma descendente por la acera oriente de ésta,hasta la calle Zaachila, dando vuelta a la izquierda por la acera norte de estacalle, hasta la calle de Seris, dando vuelta a la derecha y prosiguiendo enforma descendente sobre esta calle por la acera oriente hasta la avenidaJacarandas, dando vuelta a la izquierda por la acera norte de esta avenida endirección oriente hasta entroncar nuevamente con la avenida Insurgentes Norte,dando vuelta a la derecha por la acera oriente de esta avenida, continuando enforma descendente hasta la calle Valentín Gómez Farías dando vuelta a laizquierda por la acera norte de esta calle en dirección oriente hasta la callede Ignacio Ramírez, dando vuelta a la derecha sobre la acera oriente de ésta,hasta llegar a Paseo de la Reforma, dando vuelta a la derecha sobre la acerasuroeste de esta avenida, hasta llegar a Insurgentes Sur, dando vuelta hacia laizquierda sobre la acera oriente de esta última avenida hasta llegar a laavenida Chapultepec, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera norte deesta avenida, prosiguiendo por Doctor Leopoldo Río de la Loza sobre la mismaacera, en dirección oriente, continuando sobre la acera norte de Fray ServandoTeresa de Mier, hasta llegar al Boulevard Puerto Aéreo dando vuelta hacia laizquierda sobre la acera poniente de este Boulevard, hasta llegar a la CalzadaIgnacio Zaragoza, dando vuelta hacia la derecha sobre la acera noreste de estaCalzada, hasta entroncar con la carretera federal México-Puebla, continuandopor esta Calzada sobre la acera noreste, hasta llegar a calle de División delNorte, dando vuelta a la izquierda en línea inclinada ascendente, coincidiendocon los límites de la Delegación de Iztapalapa con los del Estado de México,hasta entroncar con la calle Paseo de Tepozán, continuando sobre la acerasuroeste de esta calle y en el mismo sentido, hasta llegar a la prolongación deavenida Texcoco, dando vuelta a la izquierda por la acera suroeste hasta laCalle 7, dando vuelta a la derecha y continuando sobre la acera poniente deesta calle, hasta llegar a Río Churubusco acera poniente, siguiendo en formaascendente por Proyecto Anillo Periférico acera poniente, hasta la avenida VíaExpress Tapo, prosiguiendo en línea ascendente coincidiendo con los límites dela Delegación Gustavo A. Madero y el Estado de México, hasta entroncar con laacera poniente de la avenida Ferrocarril de los Reyes, continuando en el mismosentido y cruzando avenida Veracruz, siguiendo en forma ascendente sobre loslímites de la Delegación Gustavo A. Madero y el Estado de México, hasta lacalle Salvatierra, dando vuelta hacia la izquierda sobre Río de los Remedios,continuando por la acera sur de esta avenida hasta los límites con el Estado deMéxico, dando vuelta a la izquierda por línea imaginaria coincidiendo con loslímites de la Delegación Gustavo A. Madero y el Estado de México, hasta llegaral vértice de Insurgentes Norte por la autopista México-Pachuca, en los límitesde la Delegación Gustavo A. Madero y el Municipio de Tlalnepantla de Baz delEstado de México, que es el punto de partida donde se cierra el perímetro deesta Delegación.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 1Magdalena de las Salinas.
Jurisdicción:Tomando como punto de partida el vértice formado por la autopistaMéxico-Pachuca e Insurgentes Norte en los límites de la Delegación Gustavo A.Madero con el Municipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México,continuando hacia el sur por la acera poniente de esta última avenida hastallegar a Calzada Vallejo, dando vuelta a la derecha, continuando por la aceraoriente de esta Calzada hasta llegar a la calle de Clave, dando vuelta a laizquierda prosiguiendo por la avenida Ferrocarril Industrial en su acera nortehasta llegar a la calle Tlaxcaltecas dando vuelta a la izquierda continuandopor esta calle en su acera poniente hasta la calle de Zaachila dando vuelta ala izquierda por esta calle y prosiguiendo por la misma en su acera sur hastacalle de Seris dando vuelta a la derecha, continuando por esta calle, en suacera poniente en dirección sur hasta llegar a Paseo de las Jacarandas, dandovuelta a la derecha sobre la acera norte de esta avenida, continuando por estamisma y por la misma acera que cambia de nombre a Río Consulado, hasta llegar ala Calzada de los Gallos, dando vuelta a la derecha por la acera norte de estaavenida, hasta entroncar con avenida Ferrocarriles Nacionales, atravesandoavenida Cuitláhuac hasta entroncar con calle de José Sánchez Trujillo, dandovuelta a la derecha por la acera norte de esta calle en dirección noroestehasta Juárez, continuando por esta misma y entroncando con Primavera hasta laRefinería “18 de Marzo”, continuando en dirección poniente atravesando en líneaimaginaria dicha Refinería por Ferrocarril a Toluca siguiendo a la derecha enManuel Díaz de Bonilla hasta la avenida Santa Lucía entroncando con la Calzadade la Naranja, continuando sobre la acera norte de esta misma en direcciónponiente hasta encontrar la Calzada de las Armas, continuando hacia el norte enlínea curva ascendente sobre la acera oriente de esta Calzada hasta llegar a laavenida Aquiles Serdán, sobrepasando una cuadra arriba de la calle Aldebarán,dando vuelta a la derecha y continuando en dirección oriente, coincidiendo conlos límites de la Delegación Azcapotzalco y el Estado de México, hastaencontrar avenida de la Culturas, prosiguiendo en línea recta hasta lacontinuación Benito Juárez, prosiguiendo por tramo de Poniente 152 en direcciónoriente hasta llegar a Maravillas, ascendiendo en dirección noreste hastaencontrar la avenida Poniente 152, dando vuelta a la derecha por esta callesobre la acera sur, hasta llegar a Calzada Vallejo, dando vuelta a la izquierdaen forma ascendente por acera oriente hasta calle Monte Alto, dando vuelta a laizquierda en línea ascendente por la acera norte de avenida Industrialdirección noroeste, siguiendo la continuación con Avenida 9-A o Josefa Ortiz deDomínguez hasta entroncar con avenida Camino San Juan Iztacala, dando vuelta ala izquierda por la misma avenida en línea ascendente hasta encontrar la callede Industria Editorial, dando vuelta a la derecha hasta llegar a Clavijero,donde se da vuelta a la derecha continuando en línea imaginaria sobre loslímites de la Delegación Gustavo A. Madero con el Estado de México, hastaencontrar la avenida Tlalnepantla-Tenayuca sobre la cual se da vuelta hacia laderecha hasta encontrar la avenida Acueducto Tenayuca hasta llegar a avenidaVentisca, dando vuelta en línea ascendente a la izquierda sobre la calle deFelipe Ángeles por la acera oriente prosiguiendo en forma ascendente,continuando por la Calzada Cuautepec, prolongándose hasta llegar a MiguelHidalgo, dando vuelta a la izquierda en línea imaginaria, siguiendo los límitesde la Delegación Gustavo A. Madero, hasta encontrar la calle de Ejido, dandovuelta a la derecha en línea ascendente sobre acera oriente de esta calle hastallegar a Puerto Caribe, continuando en línea ascendente sobre la parte nortedel límite de la Delegación Gustavo A. Madero con el Estado de México,circundando los límites de dicha Delegación con el Estado de México hastallegar a la calle Cerro Santa Isabel, dando vuelta hacia la izquierda sobre laacera sur de esta calle hasta entroncar con calle Cerro Zacatenco, continuandoen el mismo sentido hasta el vértice formado por la autopista México-Pachuca eInsurgentes Norte, que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro deesta Subdelegación.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 2 SantaMaría la Ribera.
Jurisdicción:Tomando como punto de partida el vértice formado por avenida Ejército Nacionaly Ferrocarril de Cuernavaca, continuando por la acera oriente de esta últimaavenida hasta entroncar con Presa Falcón, continuando por acera oriente de estacalle hasta llegar a avenida Casa de la Moneda, prosiguiendo por acera norestede esta calle en línea ascendente hasta llegar a la avenida IngenierosMilitares, continuando en línea ascendente sobre acera oriente de esta avenidahasta encontrar la Calzada San Bartolo Naucalpan, dando vuelta a la izquierdasobre acera noreste de esta Calzada, hasta llegar a la Calzada SantiagoAhuizotla, siguiendo por la acera oriente de esta Calzada, continuando endirección noreste por la Calzada San Lorenzo Tlaltenango hasta entroncar con laacera oriente de Manuel Díaz de Bonilla continuando a la derecha porFerrocarril a Toluca en dirección oriente atravesando en línea imaginaria la Refinería“18 de Marzo” por la parte sur hasta encontrar calle Primavera, continuando poracera sur de esta calle hasta entroncar con calle Juárez, prosiguiendo sobre laacera sur de esta calle hasta llegar a calle José Sánchez Trujillo hastaentroncar con avenida Ferrocarriles Nacionales sobre su acera sur, hasta llegara la Calzada de los Gallos, prosiguiendo sobre acera sur de esta Calzada endirección oriente hasta llegar a Río Consulado, dando vuelta a la izquierdasobre la acera oriente de esta avenida hasta entroncar con la avenida de lasJacarandas (antes Río Consulado), continuando sobre la acera sur de estaavenida hasta llegar a avenida Insurgentes Norte, dando vuelta a la derechasobre la acera poniente de esta avenida, continuando por la misma aceraInsurgentes Centro hasta llegar a la calle Valentín Gómez Farías, dando vueltahacia la izquierda sobre acera sur de esta calle hasta llegar a la calle deIgnacio Ramírez, dando vuelta hacia la derecha sobre la acera poniente de estacalle hasta llegar a la avenida Paseo de la Reforma, dando vuelta a la derechapor la acera noroeste de esta avenida hasta llegar a la calle de Plaza de losFerrocarriles, dando vuelta a la derecha por esta calle y continuando por aceranorte de la calle de Sullivan que cambia de nombre a Parque Vía hasta llegar ala avenida Melchor Ocampo, donde se da vuelta a la izquierda sobre la aceraponiente hasta la calle de Gutenberg en su acera norte hasta llegar a laavenida Ejército Nacional sobre su acera norte (números nones), prosiguiendo enforma ascendente en dirección noroeste hasta llegar a la avenida Ferrocarril deCuernavaca, que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de estaSubdelegación.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 3Polanco.
Jurisdicción:Tomando como punto de partida el vértice formado por la avenida Casa de laMoneda y Presa Falcón, continuando por la acera poniente de esta última calleen forma descendente hasta la avenida Ejército Nacional, dando vuelta a laizquierda sobre la acera sur de esta avenida en dirección oriente hasta lacalle de Gutenberg donde se da vuelta a la izquierda en forma ascendente haciael noreste cruzando esta calle hasta entroncar con la avenida Melchor Ocampocontinuando por la acera poniente de esta avenida hacia el norte hasta elentronque de avenida Marina Nacional y avenida Parque Vía dando vuelta a laderecha en esta última y continuando por la acera sur de la misma en direcciónoriente, prosiguiendo por James Sullivan hasta Insurgentes Centro, dando vueltaa la derecha por la acera poniente de esta avenida, siguiendo en formadescendente, atravesando Paseo de la Reforma, continuando por la acera ponientede Insurgentes Sur hasta avenida Chapultepec, dando vuelta a la derecha por laacera norte de esta avenida en dirección suroeste, hasta entroncar con laavenida General Pedro Antonio de los Santos prosiguiendo por la acera ponientede esta avenida hasta la de Constituyentes, continuando en dirección suroestepor la acera noroeste de esta avenida, hasta entroncar con la carreteraMéxico–Toluca, dando vuelta a la izquierda por la acera noroeste de lacarretera en dirección suroeste, hasta el límite de la Delegación Cuajimalpacon el Municipio Ocoyoacac del Estado de México, continuando a la derecha endirección noreste por los límites con dicho Estado, señalados por lasMojoneras: Pirámides, Punto de las Cruces, Minas Viejas, Tepalcatitla, Tetela,San Jacinto, Monamiquiatl, Punto Cerro de los Padres, Punto Santiaguillo, PuntoHueyatla y Manzanastitla, hasta llegar a los límites de la Delegación deCuajimalpa con los de la Delegación Miguel Hidalgo y el Estado de México, hastaencontrar la avenida Fuente del Pescador, continuando en forma ascendente poresta misma avenida hasta llegar a calle de Fuentes de Virgilio prosiguiendosobre esta misma calle y en dirección noreste hasta entroncar con Paseo de losAhuehuetes, continuando por el límite de la misma Delegación con el Estado deMéxico hasta calle Cofre de Perote continuando en forma ascendente sobre losmismos límites, cruzando en línea imaginaria la parte suroeste del Hipódromo delas Américas, continuando en forma ascendente dirección noroeste, sobre elBoulevard Río Lerma, prosiguiendo en forma ascendente en dirección noreste porel límite de la Delegación Miguel Hidalgo y el Estado de México, cruzando ellado norte del Campo Militar Número 1, hasta entroncar con la avenida Casa dela Moneda, dando vuelta a la derecha sobre la acera suroeste de esta avenida,continuando en forma descendente hasta la calle Presa Falcón, que es el puntode partida y donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 4Guerrero.
Jurisdicción:Tomando como punto de partida el vértice formado por la autopistaMéxico-Pachuca y avenida Insurgentes Norte en los límites de la DelegaciónGustavo A. Madero y el Municipio de Tlalnepantla de Baz del Estado de México,continuando hacia el sur por la acera oriente de la avenida Insurgentes Nortehasta entroncar con avenida Río Consulado, dando vuelta a la derecha endirección poniente hasta Calzada Vallejo, siguiendo por la acera poniente deesta avenida en forma ascendente hasta avenida Ferrocarril Industrial, dandovuelta a la izquierda por la acera sur de esta avenida en dirección ponientehasta la calle Tlaxcaltecas, dando vuelta a la izquierda en forma descendentepor la acera oriente de esta calle hasta la de Zaachila, dando vuelta a laizquierda en esta calle, siguiendo por la acera norte en dirección orientehasta la calle de Seris, dando vuelta a la derecha en esta calle por la aceraoriente hasta la avenida Jacarandas; dando vuelta a la izquierda por la aceranorte de esta avenida en dirección oriente, hasta entroncar con la avenida delos Insurgentes Norte, siguiendo por la acera oriente de esta avenida endirección descendente hasta llegar a la calle de Puente de Alvarado, dandovuelta a la izquierda por la acera norte de ésta y continuando por avenidaHidalgo por la misma acera, hasta llegar al Eje Central Lázaro Cárdenas, dandovuelta a la izquierda por la acera poniente de este Eje, hasta llegar aRepública de Ecuador, dando vuelta a la derecha por la acera norte de estacalle (números pares), y continuando por la misma acera de República de CostaRica hasta llegar a la avenida del Trabajo, dando vuelta a la derecha por laacera noreste de esta avenida hasta entroncar con la avenida Congreso de laUnión, dando vuelta a la derecha y continuando por la acera oriente de estaavenida en dirección sur hasta Fray Servando Teresa de Mier, dando vuelta a laizquierda por la acera norte de esta avenida, hasta llegar al Boulevard PuertoAéreo, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera poniente de esteBoulevard hasta llegar a Ignacio Zaragoza, dando vuelta hacia la derecha sobrela acera noreste de esta Calzada, hasta entroncar con la carretera federalMéxico-Puebla, continuando por esta Calzada sobre la acera noreste hasta llegara la calle División del Norte, dando vuelta a la izquierda en línea inclinadaascendente coincidiendo con los límites de la Delegación de Iztapalapa con losdel Estado de México hasta entroncar con calle Paseo de Tepozan, continuandosobre la acera sureste, de esta calle en el mismo sentido, hasta llegar a laprolongación de avenida Texcoco continuando por la acera suroeste de estaavenida hasta llegar a la Calle 7, dando vuelta a la derecha de ésta,continuando sobre la acera poniente hasta llegar a Río Churubusco, aceraponiente, siguiendo en forma ascendente sobre Proyecto Anillo Periférico, aceraponiente hasta la avenida Vía Express Tapo, continuando en línea ascendentecoincidiendo con los límites de la Delegación Gustavo A. Madero y el Estado deMéxico, hasta entroncar con la acera poniente de la avenida Ferrocarril de losReyes, prosiguiendo en el mismo sentido, cruzando avenida Veracruz, siguiendoen forma ascendente sobre los límites de la Delegación Gustavo A. Madero y elEstado de México, hasta la calle Salvatierra, dando vuelta hacia la izquierdasobre Río de los Remedios, dando vuelta a la izquierda y continuando por laacera sur de esta avenida, hasta los límites con el Estado de México, dandovuelta a la izquierda por línea imaginaria coincidiendo con los límites de laDelegación Gustavo A. Madero y el Estado de México, hasta llegar al vértice deInsurgentes Norte con la autopista México-Pachuca en los límites de laDelegación Gustavo A. Madero y el Municipio de Tlalnepantla de Baz del Estadode México, que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de estaSubdelegación.
e) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 5Centro.
Jurisdicción:Tomando como punto de partida el vértice formado por la avenida Insurgentes Sury avenida Chapultepec, continuando por la acera norte de la avenida Chapultepecen dirección oriente, prosiguiendo por Doctor Leopoldo Río de la Loza sobre lamisma acera, cruzando el Eje Central Lázaro Cárdenas, siguiendo en direcciónoriente por Fray Servando Teresa de Mier sobre la acera norte de esta avenida,correspondiéndole la numeración del número 2 al 484 (números pares), hastallegar a la avenida Congreso de la Unión dando vuelta hacia la izquierda sobrela acera poniente de esta avenida, correspondiéndole la numeración del número 1al 191 (números nones), hasta llegar a Imprenta, continuando sobre la aceraponiente de esta calle, correspondiéndole la numeración del 2 al 64 (númerospares), hasta llegar a la avenida del Trabajo, dando vuelta a la izquierdasobre la acera suroeste de esta avenida, hasta llegar a República de CostaRica, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera sur de esta calle (númerosnones), continuando por la acera sur de la calle República de Ecuador (númerosnones), hasta llegar al Eje Central Lázaro Cárdenas, dando vuelta a laizquierda por la acera oriente de este Eje en dirección sur hasta llegar a laavenida Hidalgo, dando vuelta a la derecha sobre la acera sur de esta avenida,continuando en dirección poniente, por la misma acera sur de la calle Puente deAlvarado, hasta llegar a Insurgentes Centro, dando vuelta a la izquierda sobrela acera oriente de esta avenida, siguiendo en forma descendente hasta llegar ala calle Valentín Gómez Farías, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera nortede esta calle, hasta llegar a Ignacio Ramírez, dando vuelta hacia la derechasobre la acera oriente de ésta hasta llegar a Paseo de la Reforma, dando vueltahacia la derecha sobre la acera sureste de esta avenida, hasta llegar aInsurgentes Sur, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera oriente de estaavenida en dirección sur hasta llegar a la avenida Chapultepec, que es elvértice donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.
XXXV. DelegaciónSur del Distrito Federal.
Jurisdicción:Tomando como punto inicial de partida el vértice formado por la calle DoctorLeopoldo Río de la Loza y el Eje Central Lázaro Cárdenas, se sigue por la aceraponiente de este Eje en forma descendente hasta llegar a la avenidaUniversidad, dando vuelta a la derecha sobre la acera noroeste de esta avenidaen dirección suroeste, hasta entroncar con avenida División del Norte, dandovuelta a la izquierda sobre la acera poniente de esta avenida en direcciónsureste, hasta Calzada de Tlalpan, dando vuelta a la derecha por la aceraponiente de esta Calzada, siguiendo en forma descendente hasta entroncar con laavenida Acueducto, dando vuelta a la izquierda sobre la acera poniente de estaavenida, hasta llegar al Viaducto Tlalpan, siguiendo a la derecha sobre laacera poniente del Viaducto, en forma descendente hasta entroncar con laautopista México-Cuernavaca, continuando por la acera poniente de la autopistaen forma descendente hasta los límites de la Delegación de Tlalpan con elMunicipio de Huitzilac del Estado de Morelos, dando vuelta a la derecha endirección noroeste, continuando por los límites mencionados, hasta llegar a loslímites con la Delegación Magdalena Contreras y los del Estado de México,prosiguiendo en dirección ascendente por los límites de esta Delegación con losdel Estado de México, hasta llegar a los límites de la Delegación ÁlvaroObregón con los del Estado de México, continuando por estos límites hasta losde la Delegación Cuajimalpa con el Municipio de Ocoyoacac del mismo Estado,continuando de este punto hacia el oriente por la acera sur de la carreteraMéxico-Toluca hasta entroncar con la avenida Constituyentes, prosiguiendo porla acera sur de esta avenida hasta la calle General Pedro Antonio de losSantos, dando vuelta a la izquierda, continuando por la acera sur de avenidaChapultepec hasta entroncar con la calle Doctor Leopoldo Río de la Loza y elEje Central Lázaro Cárdenas. De igual forma, a partir del vértice formado porla esquina del Eje Central Lázaro Cárdenas y Fray Servando Teresa de Mier,continuando hacia el oriente por la acera sur de esta avenida, hasta llegar aBoulevard Puerto Aéreo, dando vuelta a la izquierda sobre la acera oriente deeste Boulevard, hasta llegar a Ignacio Zaragoza, dando vuelta hacia la derechasobre la acera suroeste de esta Calzada, hasta llegar al entronque con lacarretera federal México-Puebla, continuando sobre la acera suroeste de estacarretera, hasta llegar a la calle División del Norte, dando vuelta a laderecha sobre la acera poniente de esta calle hasta la línea divisoria de loslímites de la Delegación de Iztapalapa con los del Estado de México,continuando por estos límites hacia el sur hasta llegar al punto de confluenciade los límites de la Delegación de Tláhuac y los del Estado de México, continuandohacia el sur sobre estos mismos límites, hasta llegar al punto de confluenciade los límites de la Delegación de Milpa Alta y los del Estado de México,prosiguiendo hacia el sur sobre estos límites hasta coincidir con los de estapropia Delegación y los del Estado de Morelos, hasta llegar al punto deconfluencia de sus límites con los de la Delegación de Xochimilco y los delEstado de Morelos, continuando por estos límites en dirección poniente hastacoincidir con los límites de la Delegación de Tlalpan con los del Estado deMorelos, hasta entroncar con la autopista México-Cuernavaca, dando vuelta a laderecha y continuando hacia el norte sobre la acera oriente de esta autopista,hasta entroncar con el Viaducto Tlalpan, continuando por la acera oriente deeste Viaducto, hasta llegar a la avenida Acueducto, dando vuelta a la izquierdasobre la acera sureste de esta avenida, hasta llegar a la Calzada de Tlalpan,dando vuelta a la derecha sobre la acera oriente de esta Calzada, hasta llegara la avenida División del Norte, dando vuelta hacia la izquierda sobre la aceranoreste de esta avenida hasta llegar a la avenida Universidad, dando vueltahacia la derecha sobre la acera sureste de esta avenida, hasta llegar al EjeCentral Lázaro Cárdenas, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera orientede este Eje, hasta llegar a la avenida Fray Servando Teresa de Mier, que es elpunto de partida y donde se cierra el perímetro de esta Delegación.
a) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 6Piedad Narvarte.
Jurisdicción:Tomando como punto de partida el vértice formado por la carretera México-Tolucay el Municipio Ocoyoacac, prosiguiendo por la acera sur de la carretera endirección oriente, hasta entroncar con la avenida Constituyentes, prosiguiendohasta llegar a Pedro Antonio de los Santos, continuando por la acera sureste deesta avenida y prosiguiendo por la avenida Chapultepec sobre la acera sur deesta avenida hasta entroncar con avenida Cuauhtémoc, continuando en direcciónoriente por la acera sur de Doctor Leopoldo Río de la Loza hasta llegar al EjeCentral Lázaro Cárdenas, dando vuelta a la derecha sobre la acera poniente deesta avenida y continuando en forma descendente hasta Viaducto Miguel Alemán,dando vuelta a la derecha y continuando sobre la acera norte de este Viaducto,hasta avenida Cuauhtémoc dando vuelta a la izquierda y continuando por la aceraponiente de esta avenida hasta la avenida de Obrero Mundial, dando vuelta a laderecha y continuando por la acera norte de esta avenida en dirección ponientehasta entroncar con el Viaducto Miguel Alemán, continuando por éste, hastallegar a Insurgentes Sur, dando vuelta a la izquierda por esta avenida sobre laacera poniente hasta llegar a la calle Porfirio Díaz, dando vuelta a la derechasobre la acera norte de esta calle, hasta llegar a Augusto Rodín, dando vueltaa la derecha sobre la acera oriente de esta calle hasta llegar a la avenida SanAntonio, dando vuelta a la izquierda sobre la acera norte de esta avenida,hasta entroncar con la avenida Camino a las Minas continuando como límite laBarranca que corre paralela a las calles Loma de Capula, Alma Sudi, GustavoDíaz Ordaz, Sebastián Lerdo de Tejada, hasta entroncar con Vicente Guerrero yPuerto Juárez, continuando por esta última hasta Puerto Mazatlán ambas aceras,dando vuelta a la izquierda por esta calle hasta llegar a la avenida SantaLucia, dando vuelta a la derecha sobre la acera norte de esta avenida hastaentroncar con la avenida Tamaulipas continuando por la acera norte de estaavenida hasta llegar a los límites coincidentes de las Delegaciones de ÁlvaroObregón y Cuajimalpa, dando vuelta a la izquierda y continuando en formadescendente sobre estos mismos límites hasta llegar al punto de confluencia delos límites de la Delegación de Cuajimalpa con los de la de Álvaro Obregón y elEstado de México, continuando hacia el norte sobre los límites coincidentes dela Delegación de Cuajimalpa y los del Estado de México, señalados por lasMojoneras: Cochinito, Gachupina, Muñeco, Teponaxtla, Gavilán, Chinaco, Ojo deAgua, B. del Pedregal, Cerro del Ángel, Carbonera del Rey y Tepehuisco, hastallegar al entronque con la carretera México-Toluca y el Municipio de Ocoyoacac,que es el punto de partida y donde se cierra el perímetro de estaSubdelegación.
b) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 7 DelValle.
Jurisdicción:Tomando como punto inicial de partida el vértice formado por el Viaducto MiguelAlemán y el Eje Central Lázaro Cárdenas, continuando hacia el sur por la aceraponiente de este Eje, hasta llegar a avenida Universidad, dando vuelta a laderecha sobre la acera noroeste de esta avenida, descendiendo hasta llegar aDivisión del Norte, dando vuelta a la izquierda sobre la acera suroeste de estaavenida, hasta llegar a calle de Cáliz dando vuelta a la derecha ambas acerashasta la calle de Tallo, dando vuelta a la derecha ambas aceras hasta la calleDiego Rivera, continuando hasta entroncar a calle Museo dando vuelta a laderecha hasta calle Tepetlapa a la izquierda por esta avenida hasta la calleNetzahualcóyotl, continuando hasta Coras, dando vuelta a la derecha por ReyMoctezuma, continuar a la izquierda a calle de las Flores, dando vuelta a laderecha hasta Ahuacatitla (Las Torres) continuando por la acera noroeste deesta avenida hasta llegar a avenida Copilco, dando vuelta a la derecha sobre laacera norte de esta avenida hasta llegar a avenida Universidad, siguiendosobre la acera oriente de esta avenida en dirección norte hasta la avenida RíoMixcoac, dando vuelta a la izquierda por la acera norte en dirección ponientehasta avenida de los Insurgentes Sur siguiendo por la acera oriente de estaavenida en dirección norte hasta llegar a Viaducto Miguel Alemán, dando vueltaa la derecha prosiguiendo por la acera sur del Viaducto en dirección orientehasta llegar al entronque de éste con Obrero Mundial, prosiguiendo por la acerasur de esta avenida en dirección oriente hasta la avenida Cuauhtémoc, dandovuelta a la izquierda y continuando por la acera oriente de esta última avenidaen dirección norte hasta llegar al Viaducto Miguel Alemán, dando vuelta a laderecha y continuando por la acera sur de este Viaducto en dirección orientehasta llegar al Eje Central Lázaro Cárdenas, que es el punto de partida y dondese cierra el perímetro de esta Subdelegación.
c) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 8 SanÁngel.
Jurisdicción:Tomando como punto inicial de partida el vértice formado por la avenidaInsurgentes Sur y calle Porfirio Díaz, continuando por la acera sur de estacalle hasta llegar a Augusto Rodín, dando vuelta a la derecha por la aceraponiente de esta calle hasta llegar a avenida San Antonio dando vuelta a laizquierda sobre la acera sur de esta avenida, hasta entroncar con la avenidaCamino de las Minas, tomando como límite el lado sur de la Barranca que correparalela a las calles Lomas de Capula, Alma Sudi, Gustavo Díaz Ordaz, SebastiánLerdo de Tejada hasta entroncar con Vicente Guerrero y Puerto Juárezcontinuando por esta última hasta Puerto Mazatlán, únicamente como límite,correspondiendo las aceras de estas calles a la Subdelegación 6 PiedadNarvarte, dando vuelta a la izquierda en forma descendente hasta avenida SantaLucía dando vuelta a la derecha sobre la acera sur de esta avenida hastaentroncar con Tamaulipas, continuando sobre la acera sur de esta avenida hastallegar a los límites coincidentes de las Delegaciones Álvaro Obregón yCuajimalpa, dando vuelta a la izquierda y continuando en forma descendentesobre estos mismos límites hasta llegar al punto de confluencia de los límitesde la Delegación de Cuajimalpa con los de la de Álvaro Obregón y el Estado deMéxico, continuando hacia el sur por los límites de la Delegación de ÁlvaroObregón y el Estado de México, hasta llegar al punto de confluencia de loslímites de la Delegación de Magdalena Contreras con los del Estado de México,continuando sobre estos mismos límites hasta llegar al punto de confluencia de loslímites de la Delegación de Tlalpan con los del Estado de Morelos, prosiguiendopor estos mismos límites hasta llegar a la autopista México-Cuernavaca, dandovuelta a la izquierda sobre la acera poniente de esta autopista hasta entroncarcon el Viaducto Tlalpan, continuando por la acera poniente de este Viaductohasta llegar a avenida Acueducto, dando vuelta a la izquierda sobre la aceranoreste de esta avenida hasta llegar a la Calzada de Tlalpan, dando vuelta ala derecha sobre la acera poniente de esta Calzada hasta llegar a División delNorte, dando vuelta a la izquierda sobre la acera suroeste de esta avenidahasta llegar a la calle de Cáliz dando vuelta a la izquierda, únicamente comolímite hasta la calle de Tallo dando vuelta a la derecha hasta Diego Rivera,continuando hasta entroncar con la calle Museo ambas aceras, vuelta a laderecha hasta calle Tepetlapa a la izquierda por esta avenida hasta calleNetzahualcóyotl, continuando hasta Coras dando vuelta a la derecha hasta ReyMoctezuma, dando vuelta a la izquierda hasta calle de Las Flores dando vuelta ala derecha hasta calle de Ahuacatitla (Las Torres); todas estas callesúnicamente como límite correspondiendo ambas aceras a la Subdelegación 7 DelValle, continuando por la acera sureste de esta avenida hasta llegar a laavenida Copilco, dando vuelta a la derecha sobre la acera sur de esta avenidahasta llegar a la avenida Universidad, siguiendo sobre la acera poniente deesta avenida en dirección noreste, prosiguiendo en forma ascendente hasta laavenida Río Mixcoac, dando vuelta a la izquierda y prosiguiendo por la acerasur de esta avenida en dirección poniente, hasta la avenida Insurgentes Sur,dando vuelta a la derecha y continuando por la acera poniente de esta avenidaen dirección norte hasta la calle de Porfirio Díaz, que es el punto de partiday donde se cierra el perímetro de esta Subdelegación.
d) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 9 SantaAnita.
Jurisdicción:Tomando como punto inicial de partida el vértice formado por la esquina del EjeCentral Lázaro Cárdenas y la avenida Fray Servando Teresa de Mier, continuandohacia el oriente por la acera sur de esta avenida hasta llegar al BoulevardPuerto Aéreo, dando vuelta hacia la izquierda sobre la acera oriente de esteBoulevard hasta llegar a la Calzada Ignacio Zaragoza, dando vuelta hacia laderecha sobre la acera sureste de esta Calzada hasta llegar al entronque con lacarretera federal México-Puebla, continuando sobre la acera suroeste de estacarretera hasta llegar a la calle División del Norte, dando vuelta a la derechasobre la acera poniente de esta calle, hasta la línea divisoria de los límitesde la Delegación de Iztapalapa y del Estado de México, continuando por estoslímites hacia el sur hasta llegar a la Calzada Tláhuac Chalco, dando vuelta ala derecha sobre la acera noreste hasta la calle Acueducto, dando vuelta a laizquierda hasta los límites de las Delegaciones de Tláhuac y Xochimilco, dandovuelta a la derecha sobre la línea imaginaria de las Delegaciones hasta elcruce imaginario de la calle Luis Delgado, dando vuelta a la derecha aceraoriente hasta encontrar Calzada México-Tláhuac, dando vuelta a la izquierdaacera norte hasta la calle de Buena Suerte, dando vuelta a la derecha hastaF.C. San Rafael Atlixco, punto de convergencia de las Delegaciones Tláhuac eIztapalapa, dando vuelta a la izquierda en dirección noroeste acera orientesobre Benito Juárez hasta calle de Galeana, dando vuelta a la derecha direcciónnoreste acera oriente hasta la Calzada Ermita Iztapalapa, dando vuelta a laizquierda dirección noreste, acera norte hasta Anillo Periférico Oriente, dandovuelta a la derecha acera oriente hasta el Eje 6 Sur, dando vuelta a laizquierda sobre acera norte hasta Río Churubusco, dando vuelta a la izquierdasobre esta avenida acera norte hasta llegar a la Calzada de la Viga, dandovuelta a la derecha sobre la acera oriente de esta Calzada, continuando enforma ascendente hasta llegar al Viaducto Miguel Alemán, dando vuelta a laizquierda sobre la acera norte del Viaducto en dirección poniente, hasta llegaral Eje Central Lázaro Cárdenas, dando vuelta a la derecha por la acera orientede este Eje, en dirección norte en forma ascendente hasta llegar a la avenidaFray Servando Teresa de Mier, que es el punto de partida y donde se cierra elperímetro de esta Subdelegación.
e) Subdelegacióny Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 10Churubusco.
Jurisdicción:Tomando como punto inicial de partida el vértice formado por el Eje CentralLázaro Cárdenas y el Viaducto Río de la Piedad (Miguel Alemán), continuando porla acera sur de este Viaducto hasta llegar a la Calzada de la Viga, dandovuelta a la derecha por la acera poniente de esta Calzada, prosiguiendo enforma descendente hasta llegar a Río Churubusco, dando vuelta a la izquierdasobre la acera sur de esta avenida prosiguiendo hasta entroncar con el Eje 6Sur, dando vuelta a la derecha sobre la acera sur y dirección oriente hastaentroncar con el Anillo Periférico Oriente, se da vuelta a la derecha y endirección sur sobre la acera poniente del mencionado Anillo Periférico hastaencontrar la avenida Ermita Iztapalapa, se da vuelta a la izquierda sobre laacera sur y continuar hacia el oriente sobre esta avenida hasta la calleCuauhtémoc y se da vuelta a la derecha y sobre la acera poniente hastaencontrar la calle Galeana y en dirección suroeste sobre la acera ponientehasta entroncar con la avenida Benito Juárez en dirección sureste sobre laacera poniente hasta los límites de las Delegaciones de Iztapalapa y Tláhuac,siguiendo los límites Delegacionales hasta encontrar la calle Buena Suerte, seda vuelta a la derecha dirección suroeste hasta encontrar la avenida Tláhuacy/o Eje 10 Sur, dando vuelta a la izquierda dirección oriente hasta la calleLuis Delgado, dando vuelta a la derecha hacia el sur sobre la acera ponientehasta la calle Revolución que es el límite de la Colonia Conchita Zapotitlán,y siguiendo la línea imaginaria que marca la calle Luis Delgado hacia el surhasta encontrar el Canal de Caltongo que marca la división política de lasDelegaciones Tláhuac y Xochimilco, siguiendo el canal en dirección orientehasta encontrar la Calzada de la Moneda y/o Acueducto, dando vuelta a laizquierda y sobre la acera oriente dirección norte hasta encontrar la CalzadaTláhuac Chalco, dar vuelta a la derecha sobre la acera sur dirección orientehasta los límites con el Estado de México, continuando hacia el sur sobre estoslímites hasta llegar al punto de confluencia de los límites de esta Delegacióncon la de Milpa Alta y con los del Estado de México, prosiguiendo hacia el sursobre estos límites hasta coincidir con los del Estado de Morelos y hastallegar al punto de confluencia de los límites con la Delegación de Xochimilco yel Estado de Morelos, prosiguiendo por estos límites hasta coincidir con loslímites de la Delegación de Tlalpan con los del Estado de Morelos, hasta llegara la autopista México-Cuernavaca, dando vuelta a la derecha y continuando haciael norte sobre la acera oriente de esta autopista hasta entroncar con elViaducto Tlalpan, continuando y en dirección norte por la misma acera de esteViaducto hasta la avenida Acueducto, dando vuelta a la izquierda sobre la aceranoreste de esta avenida hasta llegar a la Calzada de Tlalpan, dando vuelta a laderecha sobre la acera oriente de esta Calzada dirección norte hasta la avenidaDivisión del Norte, dando vuelta a la izquierda sobre la acera noreste de estaavenida y continuando en dirección norte hasta llegar a la avenida Universidad,dando vuelta hacia la derecha sobre la acera sureste de esta avenida direcciónnorte hasta llegar al Eje Central Lázaro Cárdenas, dando vuelta a la izquierdasobre la acera oriente de este Eje dirección norte hasta llegar al Viaducto Ríode la Piedad (Miguel Alemán), que es el punto de partida y donde se cierra elperímetro de esta Subdelegación.
TÍTULOOCTAVO
DELAS SUPLENCIAS
CAPÍTULOÚNICO
Artículo 156. ElDirector General será suplido en sus ausencias por el Secretario General delInstituto, los Directores de Incorporación y Recaudación, de Finanzas, deAdministración y Evaluación de Delegaciones, Jurídico, por el Coordinador deAsuntos Contenciosos, por el Jefe de la División Normativa Fiscal o por el Jefede la División de Amparos Fiscales, en el orden indicado.
Artículo 157. ElSecretario General, los directores, titulares de unidad y coordinadores, seránsuplidos para el despacho de los asuntos de su competencia por el titular de launidad administrativa adscrito en el área de su responsabilidad que dichosservidores públicos designen.
Cuando elservidor público respectivo tenga a su cargo la emisión de actosadministrativos, en los términos señalados en la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo, el acuerdo de suplencia y designación respectivo deberá serfirmado por el Director General y publicado en el Diario Oficial de laFederación.
El Director dela Unidad Médica de Alta Especialidad será suplido durante sus ausencias por elinferior jerárquico que al efecto designe.
Artículo 158. ElDelegado será suplido durante sus ausencias por el titular de la jefaturadelegacional de servicios que él designe.
Artículo 159. Elsubdelegado para efecto del despacho de los asuntos fiscales será suplidodurante sus ausencias por el Jefe de la Oficina para Cobros delInstituto.
El Jefe de laOficina para Cobros del Instituto será suplidodurante sus ausencias por el inferior jerárquico que al efecto designe eltitular de la subdelegación de la que dependa dicha oficina.
Para losefectos del Reglamento del Recurso de Inconformidad, las ausencias delSecretario General del Instituto o del Secretario del Consejo ConsultivoDelegacional, serán suplidas en términos del artículo 157 de este Reglamento ypor el Jefe del Departamento Contencioso de la Delegación, respectivamente.
Las ausenciasdel Titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, para efectos dela representación de las autoridades demandadas de su circunscripciónterritorial, serán suplidas por el Jefe del Departamento Contencioso.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Elpresente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación enel Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Seabroga el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del SeguroSocial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de1998, así como los acuerdos y disposiciones administrativas que se opongan alpresente Reglamento.
TERCERO. En lostérminos y plazos que establezca el Consejo Técnico, los recursos humanos,materiales y financieros, así como, en su caso, los archivos y expedientes conlos que actualmente cuentan las unidades administrativas del Instituto que semodifican o suprimen, serán transferidos a las unidades administrativas quecorrespondan, de conformidad con las atribuciones conferidas en esteReglamento. Para tal efecto, se deberán formalizar las actas de entregarecepción correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicasaplicables.
Las unidadesadministrativas que a la entrada en vigor del presente Reglamento, tenganasuntos pendientes, serán responsables de su trámite y resolución, hasta entanto se concluya la transferencia a que se alude en el párrafo anterior.
CUARTO. Elpersonal de las unidades administrativas que se suprimen o se modifican, enaplicación del presente Reglamento, en ninguna forma resultará afectado en susderechos ni prestaciones.
QUINTO. En untérmino que no excederá de seis meses contados a partir de la entrada en vigordel presente Reglamento, el Consejo Técnico del Instituto, deberá adoptar lasmedidas conducentes para la extinción de los Consejos Consultivos Regionales.
SEXTO. Lasmenciones que se hagan en los reglamentos y demás disposiciones jurídicas oadministrativas emitidas por el Consejo Técnico del Instituto, a lasDirecciones de Administración y Calidad, de Planeación y Finanzas, y, deIncorporación y Recaudación del Seguro Social, se entenderán referidas a losÓrganos Normativos a que se alude en los artículos 69, 70 y 71 delpresente ordenamiento, respectivamente.
SÉPTIMO. Paraefectos del artículo 144, tratándose de las facultades del Delegado que sonconcurrentes con las señaladas para las Subdelegaciones en el artículo 150, elConsejo Técnico, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada envigor de este Reglamento, mediante reglas de carácter general, que sepublicarán en el Diario Oficial de la Federación, determinará los supuestos enque dichas facultades concurrentes serán ejercidas por el Delegado. Entretanto, dichas facultades concurrentes serán ejercidas por las Subdelegacionesen el ámbito de su circunscripción territorial.
OCTAVO. Lasmodificaciones que en virtud del presente Reglamento se lleven a cabo a laestructura orgánica del Instituto Mexicano del Seguro Social, se deberánrealizar mediante movimientos compensados y no aumentarán el presupuestoregularizable de servicios personales, aprobado para el presente ejerciciofiscal y los subsecuentes.
Dado en laResidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, DistritoFederal, a los once días del mes de septiembre de dos mil seis.- Vicente FoxQuesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, JoséFrancisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y PrevisiónSocial, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica.
FAQs
¿Cuáles son los reglamentos del IMSS? ›
- Ley del Seguro Social. ...
- Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. ...
- Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. ...
- Reglamento del Recurso de Inconformidad.
ARTÍCULO 16. - Los patrones están obligados a determinar y a enterar el importe de las cuotas obrero patronales de sus trabajadores, presentando al Instituto la cédula de determinación de cuotas en los términos de la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.
¿Qué es el reglamento interior de trabajo? ›Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
¿Cuáles son las facultades y obligaciones de los organos del IMSS? ›Los servicios que el IMSS otorga y administra, se dirigen a garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión garantizada por el Estado (Art.
¿Cuántas leyes tiene el IMSS? ›Actualmente, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS: Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997. Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.
¿Cuál es la Ley 73 del Seguro Social? ›Las personas bajo la ley 73 pueden jubilarse y recibir un monto de pensión de forma vitalicia, el cual se calcula de acuerdo al número de semanas cotizadas por el trabajador y al promedio salarial de los últimos 5 años. Por el contrario, las personas bajo la ley del 97 no recibirán una pensión vitalicia.
¿Qué menciona el artículo 32 del Reglamento de la Ley Seguro Social? ›Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.
¿Qué dice el artículo 13 de la Ley del IMSS? ›Los patrones tendrán el derecho a descontar del importe de las prestaciones contractuales que deben cubrir directamente, las cuantías correspondientes a las prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el Instituto.
¿Qué dice el artículo 27 dela Ley del Seguro Social? ›El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivada de su relación laboral.
¿Qué ley regula el reglamento interno de trabajo? ›El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad está fundado en el orden jurídico laboral vigente, establecido especialmente por el Código del Trabajo, en la Ley Nº 16.744 y el Decreto Supremo Nº40 que, respectivamente, establecen normas acerca de la relación laboral, terminación de contrato de trabajo, Accidentes ...
¿Cuáles son las partes del reglamento interno de trabajo? ›
Aspectos a incluir en el reglamento interno de trabajo
Medidas para prevenir los riesgos de trabajo. Instrucciones de primeros auxilios. Disposiciones sobre las labores que no deben desempeñar los menores. Fechas y horarios fijos de limpieza de las áreas de trabajo y las herramientas.
- Reglamentos generales. Plantean un marco amplio de normas y conductas a seguir, sin hacer énfasis en detalles o particularidades. ...
- Reglamentos internos. Aquellos que son propiedad de una empresa, organización o club de cualquier tipo y por ende sólo aplican a quienes hacen vida en dicha organización.
El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley, es imprescriptible . Único.
¿Quién es la autoridad máxima en el IMSS? ›Asamblea General
Es la autoridad suprema del Instituto, y está compuesto por 30 miembros, organizados en tres grupos que son: Ejecutivo Federal.
El Órgano Interno de Control, representa a la Secretaría de la Función Pública, con la finalidad de prevenir, detectar y abatir los actos de corrupción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, asimismo, promueve la transparencia y el apego a la legalidad de los servidores públicos, mediante la realización de ...
¿Cuál es la Ley 97 del IMSS? ›Es una Pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora de las que indica el IMSS. El monto de tu pensión dependerá del monto acumulado en tu Cuenta AFORE, actualizándose anualmente de acuerdo con la inflación, de esta manera se garantiza el pago de una Pensión Predeterminada de por vida.
¿Cuál es la Ley 40 del IMSS? ›La Modalidad 40 del IMSS es un programa que te permite realizar aportaciones voluntarias por tu cuenta para mejorar tu promedio salarial y tu número de semanas cotizadas con la intención de aumentar tu monto de pensión hasta en más de un 300%.
¿Cuáles son los articulos más importantes de la Ley del Seguro Social? ›- SECCION PRIMERA - GENERALIDADES. Artículo 45. Artículo 47.
- SECCION SEGUNDA - DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.
- SECCION TERCERA - DE LAS PRESTACIONES EN DINERO.
- SECCION CUARTA - DEL INCREMENTO PERIODICO DE LAS PENSIONES.
- SECCION QUINTA - DEL REGIMEN FINANCIERO.
- SECCION SEXTA - DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO. Artículo 81.
Semanas cotizadas para jubilarse
En cambio, si ingresó con la Ley del Seguro Social de 1997, debió de acreditar mínimo 1,250 semanas, es decir, alrededor de 25 años de trabajo formal.
Sin embargo, debido a una reforma avalada en 2021, un trabajador puede retirarse si acumula al menos 750 semanas cotizadas ante el IMSS, es decir, 14 años de vida laboral. Ahora bien, es importante saber que esta cifra (750) se incrementará 25 semanas cada año hasta llegar a las mil semanas en el 2031.
¿Qué dice el artículo 150 de la Ley del Seguro Social? ›
Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
¿Qué dice el artículo 15 de la Ley del Seguro Social? ›Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; II.
¿Qué dice el artículo 196 de la Ley del IMSS? ›Artículo 196.
El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.
"Artículo 62.
Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta ley, en tanto esté vigente su condición de asegurado.
XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero.
¿Qué dice el artículo 119 de la Ley del Seguro Social? ›Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no ...
¿Qué dice el artículo 30 de la Ley del IMSS? ›III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
¿Qué dice el artículo 218 del IMSS? ›Artículo 218.
En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.
La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
¿Qué dice el artículo 37 de la Ley del IMSS? ›En este sentido, el artículo 37 de la LSS estipula que en tanto el patrón no presente al instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá la obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el instituto devolverá al ...
¿Qué menciona el artículo 32 del Reglamento de la Ley Seguro Social? ›
Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.
¿Qué artículo de la Ley del IMSS nos habla de las primas de seguro? ›Artículo 72.
Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005.
La Ley del Seguro Social establece que el esquema de prestaciones del Régimen Obligatorio comprende todos los seguros ofrecidos por el IMSS de: i) Riesgos de Trabajo (SRT); ii) Enfermedades y Maternidad (SEM); iii) Invalidez y Vida (SIV); iv) Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV)2, y v) Guarderías y ...
¿Cómo se clasifican los riesgos de trabajo en el IMSS? ›¿Quiénes realizan la clasificación? Las empresas se autoclasifican conforme al Catálogo de Actividades y, en caso contrario, el Instituto las clasifica conforme a la división económica, grupo, fracción y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo con su actividad.
¿Qué dice el artículo 22 de la Ley del IMSS? ›Artículo 22.
Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.
Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; II.
¿Qué dice el artículo 141 de la Ley del Seguro Social? ›Artículo 141.
Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto.
Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no ...
¿Cuál es la Ley 97 del IMSS? ›Es una Pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora de las que indica el IMSS. El monto de tu pensión dependerá del monto acumulado en tu Cuenta AFORE, actualizándose anualmente de acuerdo con la inflación, de esta manera se garantiza el pago de una Pensión Predeterminada de por vida.
¿Qué dice el artículo 170 de la Ley del Seguro Social? ›Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y que se calculará conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto.
¿Cuáles son las 15 modalidades del IMSS? ›
En el Instituto se identifican 15 modalidades de aseguramiento de titulares: 10, trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad; 13: trabajadores permanentes y eventuales del campo; 14, trabajadores eventuales del campo cañero; 17, reversión de cuotas por subrogación de servicios; 30, productores de caña de azúcar; ...
¿Quién regula al IMSS? ›El Órgano Interno de Control, representa a la Secretaría de la Función Pública, con la finalidad de prevenir, detectar y abatir los actos de corrupción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, asimismo, promueve la transparencia y el apego a la legalidad de los servidores públicos, mediante la realización de ...
¿Cuáles son los articulos más importantes de la Ley del Seguro Social? ›- SECCION PRIMERA - GENERALIDADES. Artículo 45. Artículo 47.
- SECCION SEGUNDA - DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.
- SECCION TERCERA - DE LAS PRESTACIONES EN DINERO.
- SECCION CUARTA - DEL INCREMENTO PERIODICO DE LAS PENSIONES.
- SECCION QUINTA - DEL REGIMEN FINANCIERO.
- SECCION SEXTA - DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO. Artículo 81.
- Riesgos Físicos. Existen distintos riesgos físicos. ...
- Riesgos químicos. Estos riesgos laborales están producidos por procesos químicos y por el medio ambiente. ...
- Riesgos biológicos. ...
- Riesgos ergonómicos. ...
- Riesgos psicosociales. ...
- Riesgos ambientales. ...
- Riesgos mecánicos.
- · Riesgos físicos. ...
- · Riesgos biológicos. ...
- · Riesgos químicos. ...
- · Riesgos ergonómicos. ...
- · Riesgos psicosociales. ...
- · Riesgos mecánicos. ...
- · Riesgos ambientales.
Para la determinación se debe considerar la siniestralidad de la empresa, multiplicarla por el factor de prima de 2.3, y sumar la prima mínima de riesgo 0.005. Donde: Si el valor resultante es el mismo, continuará utilizando la misma prima.